Vista la solicitud formulada por el ciudadano MARTIN RAFAEL ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.342.482, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°245.679, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno propiedad del I.N.T.U, signada con CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO 05-11-01-U06-015-009-004-000-000-000, dicha bienhechuría está ubicada en Fundo la Purica, Sector La Línea, Calle 1, Parcela N°04, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual tiene una superficie de terreno de CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON DOS METROS CUADRADOS (194,04Mts2) y metros de construcción de TREINTA Y NUEVE CON VEINTE Y SIETE METROS CUADRADOS (39,27Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Parcela N°51, SUR: C/SANTA EDUVIGES; ESTE: Con Parcela N°17; OESTE: Con Parcela N°15. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos (as): SALCEDO BARRIOS YAJAIRA COROMOTO y ARIAS LINARES NARYELYS YOLIANNYS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos N°V-11.157.105 y V-29.728.411 respectivamente.
|