Se diò inicio al presente procedimiento, mediante demanda por Acciòn Pauliana, incoada por el ciudadano: JOSE GREGORIO VIÑA VALDIVIEZO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 6.077.324, debidamente asistido por la ciudadana: THAIDES MARTINEZ, Inpreabogado Nro. 293.053, la cual fuè admitida en fecha 26 de Julio del 2.022, ordenándose la citación de la parte demandada, y librándose comisión al Tribunal de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry con Sede en Maracay, a tales fines, sin que conste en autos la materialización de las mismas.
Seguidamente se evidencia diligencia de fecha 23 de febrero del 2.023, suscrita por el Abogado José Gregorio Viña Valdiviezo, plenamente identificado quien manifiesta su decisión de desistir de la Acciòn interpuesta en la presente causa, y solicita la devolución de los originales consignados, discriminando los mismos.
En este sentido es importante acotar lo previsto en Còdigo de Procedimiento Civil:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Por los razonamientos antes expuestos, y por cuanto la parte demandada no estaba formalmente citada y en consecuencia no se había consumado el acto de contestación, este Tribunal, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al desistimiento presentado, a tenor de lo indicado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y así se decide.
LA JUEZA,
ISNELDA MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA,
ABG. ARIADNA CHIONIS.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.
La secretaria.
Expediente Nro. 1066-22
ILMV/Ac/ry
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