Vista la solicitud formulada por la ciudadana YEINY COROMOTO CONTRERAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.626.453, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio BERIOCA YAQUELIN PADRON LEON, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°201.371, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno propiedad del I.N.T.U, signada con CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO 05-11-04-U08-150-003-029-000-000-000, dicha bienhechuría está ubicada en PARROQUIA SAMAN DE GUERE, ASENTAMIENTO CAMPESINO LA MORITA I, URBANIZACIÓN VILLA VICTORIA, CALLE LIBERTAD, N°67, la cual tiene una superficie de terreno DE NOVENTA Y OCHO METROS DE CONSTRUCIÓN (98.00) y metros de terreno de NOVENTA Y OCHO (98,00), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Parcela N°59, SUR: CALLE LIBERTAD, SU FRENTE; ESTE: Con Parcela N° 58; OESTE: Con Parcela N°62. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos (as): FLORES SANCHEZ JOEL ALEXANDER y ROSALES ROSALES CARLOS GEOVANNY venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos N°V-14.881.490 y V-19.530.399 respectivamente.