Vista el acta de audiencia conciliatoria celebrada entre las partes en fecha 15 de Febrero del 2.023, en la cual llegaron a acuerdo conciliatorio en los siguientes términos:

“…En este momento se le otorga la palabra al ciudadano: DANIEL YSMAEL MANIERI ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 10.498.386, venezolana, mayor de edad, en su carácter de arrendatario, quien expone libre de coacción apremio: “ Realice contrato de arrendamiento, hace aproximadamente 17 años, sobre el inmueble antes indicado, del cual me atrase en los pagos relacionados con el canon de arrendamiento, sin embargo tengo la intención de entregar el inmueble libre de bienes y personas, para lo que solicito que la señora MARLENYS GUEVARA, quien es la representante de la SUCESION GUEVARA ACEVEDO, me otorgue un plazo prudencial, desde la presente fecha, hasta el día 30 de agosto del 2.023, prorrogable por un mes, es decir, 30 de Septiembre del 2.023, en caso de que me presentara alguna situación que me impida cumplir con la entrega pautada, para el dia 30 de Agosto del 2.023. asimismo le propongo a la señora MARLENYS, realizar una visita al inmueble a los fines de verificar el estado de uso y conservación, cuando así lo requiera. Igualmente solicito que, de llegar al acuerdo por mi planteado se remita la presente acta al Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, para ser anexado al expediente Nro. 982-21. Es todo.”. En este momento se le otorga la palabra a la ciudadana MARLENYS MARGARITA GUEVARA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.089.961, en su carácter de Co propietaria y representante de la SUCESION GUEVARA ACEVEDO, quien expone libre de coacción y apremio: “ En representación de la SUCESION GUEVARA ACEVEDO, manifiesto que el señor DANIEL MANIERI, suscribió contrato de arrendamiento sobre el inmueble antes indicado, y que efectivamente, se atrasó en el pago del canon de arrendamiento. Estoy conforme con lo propuesto por el arrendatario, relacionado al lapso prudencial, para la entrega del inmueble libre de bienes y personas, desde la presente fecha hasta el 30 de Agosto del 2.023, prorrogable por un mes, es decir, 30 de Septiembre del 2.023, en caso de que se le presente alguna situación que le impida cumplir con la entrega pautada para el dia 30 de Agosto del 2023. Igualmente estoy de acuerdo en realizar la visita al inmueble a los fines de verificar el estado de uso y conservación, cuando así lo requiera, para lo cual lo llamaré para pautar una fecha””