Por recibida y vista la presente solicitud de HOMOLOGACION, presentada por la ciudadana: MARIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V- 7.248.678, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Nro. 54.541, désele entrada y anotación en los libros respectivos, ahora bien la solicitante indica en su escrito inicial textualmente lo siguiente:

“… solicito muy respetuosamente a este Despacho se homologue a mi nombre (MARIA EMILIA DE LA C. HERRERA) supra identificada el bien inmueble constituid por apartamento destinada a vivienda distinguido con el número 1-A el cual forma parte del edificio ARZEN ubicado en la Avenida principal del asentamiento campesino Santa Rita jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, hoy Avenida Generalìsimo Francisco de Miranda del Municipio Francisco Linares Alcántara…”

Asimismo de la revisión de los recaudos consignados anexos en la presente solicitud se evidencia distinguida con el Nro ST-383-22, solicitud de Homologación de partición, presentada por los ciudadanos: MIGUEL ALFONZO VEGAS BASCOY, MIGUEL ALFREDO VEGAS BASCOY, MICHELLE ALFANO VEGAS BASCOY Y MARIA EMILIA DE LA C. HERRERA, la cual se sentenció homologándose PARTICION AMISTOSA DE BIENES entre los referidos ciudadanos, en la cual se incluyò el bien objeto de la presente solicitud.

En este sentido es importante lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente respecte al presente procedimiento:


Artículo 895. El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.


Artículo 896. Las determinaciones del Juez en materia de jurisdicción voluntaria son apelables, salvo disposición especial en contrario.


Artículo 897. Solicitada a un Juez una determinación sobre jurisdicción voluntaria, no puede ser sometida a la consideración de otro Tribunal.


Artículo 898. Las determinaciones del Juez en materia de jurisdicción voluntaria no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable.


Se presumen de buena fe, hasta prueba en contrario, los terceros adquirientes de derechos que hayan sido objeto de la declaración judicial.


Artículo 899. Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.

En la presente solicitud, no se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 340 del Còdigo de Procedimiento Civil, tal y como debió hacerse conforme a lo previsto en la norma legal antes transcrita, por ser considerado elementos fundamentales para la presentación de la solicitud, obviándose por la parte interesada lo previsto en sus numerales:

4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión con las pertinentes conclusiones.

6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
Por otra parte, se observa que la parte solicitante no presenta ante este Tribunal el documento, acuerdo o transacción cuya homologación pretende; ya que indica que su solicitud recae sobre un bien inmueble y solicita que el mismo sea homologado a su nombre, sin expresar los términos y supuestos del acuerdo alcanzado respecto al referido bien a los fines de que esta Juzgado pudiese dictar sentencia de homologación sobre lo acordado por las partes.