Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO: le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por las partes en dicho convenimiento presentado por ante este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior se declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA de DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por RODOLFO RENEE VELASOUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.759.927, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Nro. 65.696, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sucesión ANTONIO CORRAL SOLER, quien en vida fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-1895924, cuya declaración sucesoral consta bajo el N° 1990034167, de fecha 2 de agosto de 2019, expediente 190426, con Certificado de Solvencia de fecha 5/5/2021, representación que ejerce según documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Turmero Estado Aragua, bajo el N° 45, Tomo 44, de fecha 29 de diciembre de 2022, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y posteriormente Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha Doce (12) de Enero de 2023, inscrito bajo el Nro. 10, Folio 51, Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del año 2023, por una parte y por la otra los ciudadanos HUMBERTO JULIO TORO y SIMONES JESSICA ALVAREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.211.890, N° V-11.093.983, asimismo, este órgano jurisdiccional, advierte a las partes que la presente homologación tiene por objeto un inmueble constituido por un (01) Lote de Terreno el cual está destinado a Local Comercial, ubicado en la Calle Bolívar, cruce con Calle Miranda, Nro. 54, Sector Centro ll, Palo Negro Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Aragua. El Lote de terreno en referencia, posee un área de terreno de UN MIL SEISCIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (1.624.97 Mts.2), con un área De Construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los linderos y siguientes: NORTE: Con Terreno que es o fue de la Familia Puerta, con una extensión de 18,03 y 8,9 Metros; SUR: Con la Avenida Bolívar, su frente, Con una extensión de 26,5 Metros; ESTE: Con Terreno que es o fue de Pedro Juan Aguirre (casa Nro. 35), con una extensión de 52,47 y 7,81 Metros; y OESTE: Con la Calle Miranda, con una extensión de 40,44 y 2,94 Metros.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los 10 días del mes de marzo de 2023. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA

LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12: 00 p.m.
LA SECRETARIA
TMP-5124-22