DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda que por RECONOCIMIENNTO DE CONTENIDO Y FIRMA ha presentado la ciudadana JACQUELINE PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-7.244.520, asistida por la abogada BERTHA BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 169.565, en contra del ciudadano JOSE COLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.747.234, de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los 14 días del mes de Marzo de 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ


BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA

LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09: 50 a.m.
LA SECRETARIA
EXP.TMP-5097-23