Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada la ciudadana CARMEN RAMONA BERMUDEZ DE FARFAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.214.158; asistida por el abogado ABEL PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°224.027, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ubicado en ANTES; AVENIDA 02 MANZANA “O” Nº14 B, PARAPARAL; AHORA AVENIDA 02 ENTRE CALLE EL JOBO Y AUTOPISTA LOS AVIADORES Nº14, BARIO PARAPARAL II, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA. Código Catastral N° 05-17-03-U01-054-027-022-000-000-000, con un área de terreno de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00Mts2) y un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (196,40Mts2); y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana CARMEN RAMONA BERMUDEZ DE FARFAN, antes identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LA JUEZ,

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA


STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.

LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-7175-23
BAL/SQ/lp