En consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO: le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por las partes en dicho convenimiento presentado por ante este Tribunal en fecha 09 de marzo de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior se declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA de DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por los ciudadanos ARNELDI JOSE HERNANDEZ AGUILERA y BREILYN DIULLABY GUERRIERI VELAZCO, venezolanos, de estado civil solteros, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.510.980 y V-14.935.616, respectivamente, por una parte y por la otra los ciudadanos JOSE JAVIER RODRIGUEZ CARRASCO, y JOSELYN YUSMARY CASTELLANOS ARMAS venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-15.130.068, y V-16.863.620, respectivamente, asimismo, este órgano jurisdiccional, advierte a las partes que la presente homologación tiene por objeto la transferencia de la propiedad de un inmueble constituido por una porción del lote, identificado con el N° 5-E, ubicado en la calle Bolívar cruce con Raúl Leoni, del barrio 18 de Mayo, parroquia Francisco de Miranda, del Municipio Francisco Linares Alcántara, del Estado Aragua. Dicha porción, objeto de esta venta se encuentra comprendido dentro de los siguientes LINDEROS PARTICULARES: NORTE: Calle Bolívar que es su frente, en Uno con Noventa metros (1,90Mts), SUR: Casa N° 5-A, en Uno con noventa metros (1,90Mts), ESTE: Local 5-D, con seis metros con veinte (6,20Mts), y OESTE: Casa N° 07, familia Romero, con seis metros con veinte (6,20Mtis). Según se evidencia de Documento Autenticado por ante la oficina de registro inmobiliario de los Municipios Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, En fecha treinta (30) de Junio de Dos Mil Siete (2.007), el cual quedo inserto bajo el N°. 50, tomo 51, folio 258 al 263, del protocolo primero. La cual tiene una superficie de: Once Metros Cuadrados con setenta y ocho centímetros cuadrados (11,78Mts2).- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los 17 días del mes de marzo de 2023. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA

LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12: 00 p.m.
LA SECRETARIA
TMP-5137-22