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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de diciembre de 2015, adminiculada con el expediente N° 15-1085, y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su artículo 8° numeral 8, presentada personalmente por los ciudadanos JOSE ISIDRO MAGO BELLORIN y ADELYS MARIA RIVAS SANCHEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.415.502 y V-16.719.454, respectivamente, debidamente asistidos para éste acto por la abogada YUNIASKA ESTRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 202.449. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 04 de noviembre de 2011, ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, según consta en acta N° 201, tomo I, folio 203, año 2011, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los 24 días del mes de marzo de 2023. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES





TMP-5145-23