REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de Marzo del 2023
AÑOS: 212° y 163°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.164-22
DEMANDANTE: ALEXANDER JOSÉ UROSA BLANCO, identificada con la cedula de identidad N° V-6.429.180
ABOGADO ASISTENTE: GIOVANNI ALEXYS OVIEDO GIL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 271.003.-
DEMANDADO: CARMEN ELENA BLANCO DE UROSA, identificado con la cedula de identidad N° V-2.067.260.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El juicio de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, que sigue la ciudadana ALEXANDER JOSÉ UROSA BLANCO, identificada con la cedula de identidad N° V-6.429.180, debidamente asistido por el abogado GIOVANNI ALEXYS OVIEDO GIL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 271.003, contra la ciudadana CARMEN ELENA BLANCO DE UROSA, identificado con la cedula de identidad N° V-2.067.260.
En Fecha fecha 26 de enero de 2023 Se inició con demanda admitida por auto mediante la cual se ordenó la citación de la parte demandada. Folios 1 al 25.
En fecha 24 de febrero del 20223, comparece por este tribunal ALEXANDER JOSÉ UROSA BLANCO, antes identificado, y desiste del presente procedimiento. Folio 26.
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandante, el mismo expone:
“…a los fines de desistir del presente procedimiento de cesión de derechos el cual se encontraba en etapa de admisión, y por cuanto no existe practica alguna de haberse efectuado citación al cedente, solicito se deje sin efecto la misma y se cierre el mismo...”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que la parte demandante ciudadano ALEXANDER JOSÉ UROSA BLANCO, identificada con la cedula de identidad N° V-6.429.180, personalmente ha desistido de la presente causa. Adicionalmente, la parte demandada, no ha sido citada a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, sigue el ciudadano ALEXANDER JOSÉ UROSA BLANCO, identificada con la cedula de identidad N° V-6.429.180, contra la ciudadana CARMEN ELENA BLANCO DE UROSA, identificado con la cedula de identidad N° V-2.067.260, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, los solicitantes no podrán proponer nuevamente la demanda hasta pasados noventa (90) días de la presente decisión.
Devuélvase por secretaría los documentos originales solicitados, previa certificación en autos de sus copias, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay 01 de marzo del 2023. Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
JUZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
El SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las once (11:00 A.M.). Horas de la mañana, se publicó la presente decisión, faltando los fotostatos para cumplir lo ordenado.
El SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
Exp. N° T1M-M-16.164-22.-
LZ/HS/fo.-
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