MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 01 de Marzo de 2023.-
Años: 212º y 164º.-
DEMANDANTES: LISSETTE CASTILLO, MARIA ALEJANDRA LEON, NANCY PEREZ, DAVID HERRERA, TERVIC MANRIQUE, identificados con las cedulas de identidad N° V-12.566.512, V-14.062.220, V-7.211.777, V-13.492.643, V-12.145.687 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LISBETH ALEXANDRA MILLAN BARRIOS, Inscrita en los inpreabogado bajo el Nros. 197.032.
DEMANDADO: GERALY DEL MAR MATUTE CASTRO, identificado con la cedula de identidad N° V-12.342.318.
MOTIVO. TACHA VÍA PRINCIPAL.
EXPEDIENTE: T1M-M-16.195-23 (NOMENCLATURA DE ESTE JUZGADO).
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 24 de Enero del 2023, contentiva de demanda de TACHA VIA PRINCIPAL, constante de cuatro (4) folios útiles con sus anexos, presentado por los ciudadanos LISSETTE CASTILLO, MARIA ALEJANDRA LEON, NANCY PEREZ, DAVID HERRERA, TERVIC MANRIQUE, identificados con las cedulas de identidad N° V-12.566.512, V-14.062.220, V-7.211.777, V-13.492.643, V-12.145.687, debidamente asistidos por la abogada LISBETH ALEXANDRA MILLAN BARRIOS, Inscrita en los inpreabogado bajo el Nros. 197.032, contra la ciudadana GERALY DEL MAR MATUTE CASTRO, identificado con la cedula de identidad N° V-12.342.318, respectivamente. Folios 01 al 50.
Mediante auto de fecha 13 de Febrero de 2023, se dictó auto en el cual este tribunal INSTO a la parte actora a cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 y 341. Folio 51
En fecha 22 de Febrero de 2023, la parte demandante consigna reforma de la demanda. Folio 52 al 58.-
UNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente y estando en oportunidad legal de la admisión, este tribunal pasa a pronunciarse en relación a la ADMISIBILIDAD en base a las siguientes consideraciones, siendo necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, especialmente en su ordinal 3°, que señala lo siguiente:
“El artículo 340 del código procedimiento civil, establece que el libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174”.
Aunado a ello, el artículo 341 del código procedimiento civil, señala lo siguiente:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. (…)”
Asimismo, Este Juzgador considera necesario citar lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimiento civil, el cual dispone lo siguiente:
“Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán menos que haya indicado en el libelo o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos.”
Asimismo, Este Juzgador considera necesario citar lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Procedimiento civil, lo cuales disponen lo siguiente:
“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará… (Omissis)
Una vez observada la presente demanda, a pesar de haberse instado para su respectiva corrección, pero el Juez no puede actuar como Juez y parte a la vez, y no se puede seguir ordenando la corrección del libelo; Es por lo que, en base a los respectivos fundamentos de derecho antes señalados, se pudo observar que no se cumplen con los requisitos intrínsecos para la admisibilidad respectiva de la demanda, en cuanto a los respectivos sujetos, el objeto con sus especificaciones y la estimación respectiva de la demanda, por lo tanto, la hace contraria a derecho.
En consideración lo antes expuesto, a los fines de evitar futuras demandas con carencias procesales, que vaya en contra del principio de celeridad procesal, este Tribunal Declara INADMISIBLE la presente demanda de TACHA VÍA PRINCIPAL, interpuesta por los ciudadanos LISSETTE CASTILLO, MARIA ALEJANDRA LEON, NANCY PEREZ, DAVID HERRERA, TERVIC MANRIQUE, identificados con las cedulas de identidad N° V-12.566.512, V-14.062.220, V-7.211.777, V-13.492.643, V-12.145.687, contra la ciudadana GERALY DEL MAR MATUTE CASTRO, identificado con la cedula de identidad N° V-12.342.318. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda de TACHA VÍA PRINCIPAL, interpuesta por los ciudadanos LISSETTE CASTILLO, MARIA ALEJANDRA LEON, NANCY PEREZ, DAVID HERRERA, TERVIC MANRIQUE, identificados con las cedulas de identidad N° V-12.566.512, V-14.062.220, V-7.211.777, V-13.492.643, V-12.145.687, contra la ciudadana GERALY DEL MAR MATUTE CASTRO, identificado con la cedula de identidad N° V-12.342.318, por ser contrario a derecho puesto que va en contra de lo dispuesto en el artículo 340, 341 y 434 del código procedimiento civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 01 días del mes de Marzo del año 2023. Años: 212° y 164°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.195-23
LZ/HS/ip.-