REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 01 de Marzo del año 2023.-
AÑOS: 212° y 164°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.215-23
PARTE DEMANDANTE: ORIANNA WILMARY PINTO VELASQUEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-26.038.999,
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSE CORDOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 279.107.
PARTE DEMANDADA: OSWALDO CIPRIANO NIEVES ARAUJO, identificado con la cedula de identidad N° V-5.273.552.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue la ciudadana ORIANNA WILMARY PINTO VELASQUEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-26.038.999, debidamente asistida por el abogado PEDRO JOSE CORDOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 279.107, contra el ciudadano OSWALDO CIPRIANO NIEVES ARAUJO, identificado con la cedula de identidad N° V-5.273.552, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 03 de febrero de 2023, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis. F 01 al 10.
En fecha 22 de febrero del 2023 este tribunal admite la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada F.11 al 12
En fecha 24 de febrero del 2023 compareció el ciudadano OSWALDO CIPRIANO NIEVES, parte demandada, antes identificado, y reconoce el documento inserto en el presente expediente F. 13
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció ante este Juzgado al ciudadano OSWALDO CIPRIANO NIEVES ARAUJO, identificado con la cedula de identidad N° V-5.273.552, debidamente asistido por el abogado PEDRO JOSE CORDOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 279.107, en su carácter de parte demandada, quien seguidamente manifestó: “…a los fines de dar conocimiento del reconocimiento de reconocimiento de mi firma en la compra venta de una bienhechuría a la ciudadana ORIANA PINTO, de C.I: 26.038.999, la cual se realizo como una venta privada en fecha 25 de mayo del 2022 la cual se expresa en el exp. Nro. T1M-M-16.15-23 …”
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto al folio cinco (5) y su vuelto, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que el ciudadano ciudadano OSWALDO CIPRIANO NIEVES ARAUJO, identificado con la cedula de identidad N° V-5.273.552, parte demandada, quien compareció y presento diligencia, en fecha 24 de Febrero de 2023, en el cual manifiesta el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto al folio seis (6) y su vuelto, exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana ORIANNA WILMARY PINTO VELASQUEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-26.038.999, debidamente asistida por el abogado PEDRO JOSE CORDOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 279.107, contra el ciudadano OSWALDO CIPRIANO NIEVES ARAUJO, identificado con la cedula de identidad N° V-5.273.552, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto al folio seis (6) y su vuelto del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Yo, OSWALDO CIPRIANO NIEVES ARAUJO, venezolano mayor de edad soltero, Comerciante, titular de la cedula de identidad N° V– 5.273.552, con domicilio, en el Municipio Girardot, Parroquia Las Delicias Maracay Estado Aragua actuando en este acto como VENDEDOR y en mi propio nombre, por medio del presente documento declaro. Doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana, ORIANNA WILMARY PINTO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Comerciante titular de la cedula de identidad N° V-26.038.999, con domicilio en el Municipio Girardot Parroquia Las Delicias Maracay Estado Aragua actuando como COMPRADORA hábil en cuanto derecho se requiere, una (01) bienhechuría que constan de tres (03) dormitorios, tres (03) baños, un (01) comedor una sala (01) y una (01) cocina en una extensión de terreno de Propiedad Municipal incluyendo. Un portón Metálico y paredes de bloques frisada ubicada, en el Sector las Brisas II en la Calle Primera cruce con el Pasaje Vargas de la Pedrera I del Municipio Girardot Parroquia las Delicias Maracay Estado Aragua; la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos al NORTE: con la casa que es o fue Andreina Martínez la cual mide 16.43 Mts al SUR: con la calle Vargas la cual mide 18.5 Mts ; al ESTE: con la casa que fue o es de Elia Castillo la cual mide 11.99 Mts, al OESTE: Con la primera calle las brisas, detrás del stadium la cual mide 8.36 Mts (frente). El inmueble objeto de esta negociación, le pertenece al vendedor el ciudadano OSWALDO CIPRIANO NIEVES ARAUJO venezolano mayor de edad soltero, Comerciante, titular de la cedula de identidad N° V–5.273.552, de este domicilio según Título de Propiedad Evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua, titulo N° 089 de fecha nueve de febrero de 1999: El precio de la presente venta que hemos establecido de mutuo y común acuerdo es de la cantidad de ( 4.500 $) CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES lo recibirá en moneda Divisa Americana en este mismo acto conforme de la compradora, en efectivo y su entera y cabal satisfacción; el cual la compradora no le adeudaran nada al vendedor por la venta del presente inmueble objeto de la presente operación de compra y venta, con el otorgamiento del presente documento el vendedor transfiere a la compradora en este mismo acto todos los derechos de propiedad y posesión que existe sobre el inmueble vendido y en consecuencia queda aquí obligado el saneamiento de ley a los fines de que la COMPRADORA antes nombrada transmita ante la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y los Tribunales Civiles el cambio de propietario del inmueble objeto convenido y celebrado en la presente venta. Haciéndose la entrega del inmueble por parte del vendedor. En Maracay Estado Aragua a los 25 días del mes de mayo del año 2022” Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana ORIANNA WILMARY PINTO VELASQUEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-26.038.999, se inició con demanda admitida por auto de fecha 22 de febrero de 2023, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto al folio seis (6) y su vuelto del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Yo, OSWALDO CIPRIANO NIEVES ARAUJO, venezolano mayor de edad soltero, Comerciante, titular de la cedula de identidad N° V– 5.273.552, con domicilio, en el Municipio Girardot, Parroquia Las Delicias Maracay Estado Aragua actuando en este acto como VENDEDOR y en mi propio nombre, por medio del presente documento declaro. Doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana, ORIANNA WILMARY PINTO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Comerciante titular de la cedula de identidad N° V-26.038.999, con domicilio en el Municipio Girardot Parroquia Las Delicias Maracay Estado Aragua actuando como COMPRADORA hábil en cuanto derecho se requiere, una (01) bienhechuría que constan de tres (03) dormitorios, tres (03) baños, un (01) comedor una sala (01) y una (01) cocina en una extensión de terreno de Propiedad Municipal incluyendo. Un portón Metálico y paredes de bloques frisada ubicada, en el Sector las Brisas II en la Calle Primera cruce con el Pasaje Vargas de la Pedrera I del Municipio Girardot Parroquia las Delicias Maracay Estado Aragua; la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos al NORTE: con la casa que es o fue Andreina Martínez la cual mide 16.43 Mts al SUR: con la calle Vargas la cual mide 18.5 Mts ; al ESTE: con la casa que fue o es de Elia Castillo la cual mide 11.99 Mts, al OESTE: Con la primera calle las brisas, detrás del stadium la cual mide 8.36 Mts (frente). El inmueble objeto de esta negociación, le pertenece al vendedor el ciudadano OSWALDO CIPRIANO NIEVES ARAUJO venezolano mayor de edad soltero, Comerciante, titular de la cedula de identidad N° V–5.273.552, de este domicilio según Título de Propiedad Evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua, titulo N° 089 de fecha nueve de febrero de 1999: El precio de la presente venta que hemos establecido de mutuo y común acuerdo es de la cantidad de ( 4.500 $) CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES lo recibirá en moneda Divisa Americana en este mismo acto conforme de la compradora, en efectivo y su entera y cabal satisfacción; el cual la compradora no le adeudaran nada al vendedor por la venta del presente inmueble objeto de la presente operación de compra y venta, con el otorgamiento del presente documento el vendedor transfiere a la compradora en este mismo acto todos los derechos de propiedad y posesión que existe sobre el inmueble vendido y en consecuencia queda aquí obligado el saneamiento de ley a los fines de que la COMPRADORA antes nombrada transmita ante la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y los Tribunales Civiles el cambio de propietario del inmueble objeto convenido y celebrado en la presente venta. Haciéndose la entrega del inmueble por parte del vendedor. En Maracay Estado Aragua a los 25 días del mes de mayo del año 2022. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto al folio seis (6) y su vuelto del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 01 días del mes de Marzo del año 2023. Años: 212° y 163°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.215-23.- LZ/HS/dy.-
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