REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de marzo de 2023.-
AÑOS: 212° y 164°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.219-23.-
PARTE DEMANDANTE: UZAM SALEH ALI, identificado con la cedula de identidad N° V-7.100.234.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO ALZOLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.537.
PARTE DEMANDADA: SUYIN SALEH ISHLASH, identificada con la cedula de identidad N° V-12.313.210.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue el ciudadano UZAM SALEH ALI, identificado con la cedula de identidad N° V-7.100.234, debidamente asistido por el abogado JOSE ANTONIO ALZOLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.537, contra la ciudadana SUYIN SALEH ISHLASH, identificada con la cedula de identidad N° V-12.313.210, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 01 de marzo de 2023, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis. F 01 al 15.
En fecha 07 de marzo de 2023 compareció la ciudadana SUYIN SALEH ISHLASH, parte demandada, antes identificada, se da por citada en la presente causa y a su vez reconoce el documento inserto en el presente expediente cursante al folio 6. Asimismo, este tribunal en fecha 10 de marzo de 2023 lo agrego a sus autos. Folio 16 y 17.-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció ante este Juzgado la ciudadana SUYIN SALEH ISHLASH, identificada con la cedula de identidad N° V-12.313.210, debidamente asistido por la abogada LAURA GRANADOS CAMACARO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.302, en su carácter de parte demandada, quien seguidamente manifestó: “…De conformidad con lo previsto en el artículo 216 del código de procedimiento civil, me doy por citada de la acción incoada en mi contra por UZAM SALEH ALI en la cual solicito el reconocimiento de mi firma en el documento privado; así mismo convengo en haber suscrito dicho instrumento de compraventa y es mía la firma que aparece al pie del mismo …”
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto al folio seis (6) y su vuelto, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que la ciudadana SUYIN SALEH ISHLASH, identificada con la cedula de identidad N° V-12.313.210, parte demandada, quien compareció y presento diligencia, en fecha 07 de marzo de 2023, en el cual manifiesta el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto al folio seis (6) y su vuelto, exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano UZAN SALEH ALI, identificado con la cedula de identidad N° V-7.100.234, debidamente asistido por el abogado JOSE ANTONIO ALZOLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.537, contra la ciudadana SUYIN SALEH ISHLASH, identificada con la cedula de identidad N° V-12.313.210, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto al folio seis (6) y su vuelto del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente, “yo, SUYIN SALEH ISHLASH, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V 12.313.210, soltera, comerciante, hábil y de este domicilio, procediendo en nombre y representación de TURKI ZINELDIEN SALHOS, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V 7.271.038, soltero, comerciante, hábil y de este domicilio, carácter el mío que se desprende de instrumento poder otorgado ante la notaria publica segunda de Maracay, el 07 de febrero de 2020, inscrito bajo el número 1, Tomo 8, Folio 2 hasta 6 y registrado en oficina de registro público del segundo circuito del municipio Girardot estado Aragua, el 18 de junio de 2020, inscrito bajo N° 34, Folio 40404 del tomo 4 del protocolo de transcripción del año 2020, declaro: por la cantidad de cien millones de bolívares (BS. 100,000.000,00), que he recibido en cheque N° 57601820, Banco Nacional de crédito, librado el 22 de junio de 2020, en nombre de mi representado, doy en venta a UZAM SALEH ALI, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° v-7.100.234, soltero, comerciante, hábil y de este domicilio, un inmueble consistente en las bienhechurías y terreno sobre el cual se encuentra construidas situado en La calle perez almarza norte, N° 55, Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua. El inmueble objeto de esta venta tiene un área aproximada de doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros cuadrados (254,34 mts2), inscrito bajo el código catastral 01-05-03-07-U1-001-004-018-000-000-000 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, casa que es o fue de juan de Dios cordero; sur, casa que es o fue de Belen Salazar; este, su frente, calle Pérez almarza; y oeste, casa que fue o es de emperatriz Hernández. Este inmueble fue adquirido por mi representado según documento registrado en la oficina de registro público primer circuito del municipio Girardot, estado Aragua, el 01 de noviembre de 2018, inserto bajo el número 2018.623, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el número 282.4.1.7.4165, libro de folio real del año 2018. Transmito al comprador la plena propiedad y posesión del inmueble descrito, libre de toda carga, gravamen, impuesto o contribución nacional, estadal y/o municipal, obligando al senamiento de la ley. Y yo, UZAM SALEH ALI, más arriba identificado, acepto la venta que se me hace por el presente documento.- Así lo otorgamos, en privado, el 22 de junio de 2020, acordado proceder luego a su otorgamiento ante la oficina del registro público del segundo circuito del municipio Girardot del estado Aragua.” Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano UZAM SALEH ALI, identificado con la cedula de identidad N° V-7.100.234, contra la ciudadana SUYIN SALEH ISHLASH, identificada con la cedula de identidad N° V-12.313.210, se inició con demanda admitida por auto de fecha 01 de marzo de 2023, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto al folio seis (6) y su vuelto del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente, “yo, SUYIN SALEH ISHLASH, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V 12.313.210, soltera, comerciante, hábil y de este domicilio, procediendo en nombre y representación de TURKI ZINELDIEN SALHOS, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V 7.271.038, soltero, comerciante, hábil y de este domicilio, carácter el mío que se desprende de instrumento poder otorgado ante la notaria publica segunda de Maracay, el 07 de febrero de 2020, inscrito bajo el número 1, Tomo 8, Folio 2 hasta 6 y registrado en oficina de registro público del segundo circuito del municipio Girardot estado Aragua, el 18 de junio de 2020, inscrito bajo N° 34, Folio 40404 del tomo 4 del protocolo de transcripción del año 2020, declaro: por la cantidad de cien millones de bolívares (BS. 100,000.000,00), que he recibido en cheque N° 57601820, Banco Nacional de crédito, librado el 22 de junio de 2020, en nombre de mi representado, doy en venta a UZAM SALEH ALI, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° v-7.100.234, soltero, comerciante, hábil y de este domicilio, un inmueble consistente en las bienhechurías y terreno sobre el cual se encuentra construidas situado en La calle perez almarza norte, N° 55, Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua. El inmueble objeto de esta venta tiene un área aproximada de doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros cuadrados (254,34 mts2), inscrito bajo el código catastral 01-05-03-07-U1-001-004-018-000-000-000 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, casa que es o fue de juan de Dios cordero; sur, casa que es o fue de Belen Salazar; este, su frente, calle Pérez almarza; y oeste, casa que fue o es de emperatriz Hernández. Este inmueble fue adquirido por mi representado según documento registrado en la oficina de registro público primer circuito del municipio Girardot, estado Aragua, el 01 de noviembre de 2018, inserto bajo el número 2018.623, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el número 282.4.1.7.4165, libro de folio real del año 2018. Transmito al comprador la plena propiedad y posesión del inmueble descrito, libre de toda carga, gravamen, impuesto o contribución nacional, estadal y/o municipal, obligando al senamiento de la ley. Y yo, UZAM SALEH ALI, más arriba identificado, acepto la venta que se me hace por el presente documento.- Así lo otorgamos, en privado, el 22 de junio de 2020, acordado proceder luego a su otorgamiento ante la oficina del registro público del segundo circuito del municipio Girardot del estado Aragua”. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto al folio seis (6) y su vuelto del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay, a los 16 días del mes de Marzo del año 2023. Años: 212° y 163°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 10:40 A.M., horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.219-23.-
LZ/HS/ip.-
|