BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Marzo del 2023.
AÑOS: 212° y 163°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-15.488-19.-
DEMANDANTE: LUPITA MARÍA GAMBINO CORONADO, identificado con la cédula de identidad No. V-9.692.984
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ SOSA SEMIDEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.724.
DEMANDADO: RICHARD VICENTE GONZÁLEZ MONTOYA, identificado con la cedula de identidad Nª V-7.248.619
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANGANIELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 193.914.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN).

El juicio que por DESALOJO (LOCAL) presentada por el Abogado ANTONIO JOSÉ SOSA SEMIDEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.724, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUPITA MARÍA GAMBINO CORONADO, identificado con la cédula de identidad No. V-9.692.984, según poder otorgado en fecha 23 de Marzo de 2017, por ante la Notaría pública cuarta de Maracay, bajo el N° 23, tomo 60, folio 97 al 99, de los libros llevados por esa notaria; contra el ciudadano RICHARD VICENTE GONZÁLEZ MONTOYA, identificado con la cedula de identidad Nª V-7.248.619, parte demandada. Se inició con demanda admitida por auto de fecha 13 de mayo de 2019, en el cual se ordena citar a la parte para que comparezca a los veinte (20) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación para que comparezca ante este tribunal. Folio.01 al Folio 24.-
En fecha 24 de mayo del 2019, compareció el abogado Antonio sosa, antes identificado consignando los emolumentos necesarios al alguacil. Folio 25
En fecha 07 octubre de 2019, el aguacil de este tribunal consigna boleta de citación dirigida a la parte demandada sin firmar. Folio 26 al 31.-
En fecha 09 octubre de 2019, compareció el apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita la citación de la parte demandada por procedimiento de carteles. Folio 32.
Fecha 17 de octubre del 2019, este tribunal ordena agregar a sus autos la diligencia y a su vez ordeno la citación por carteles de acuerdo con lo solicitado. Folio 33 al 34.-
En fecha 06 de noviembre del 2019, compareció el apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual consigna dos ejemplares de diarios. Este tribunal lo agrego a sus autos en fecha 12 de noviembre del 2019. Folio 35 al 39.-
En fecha 28 de noviembre del 2019, el abogado JOSÉ MANGANIELLO, antes identificado, consigna diligencia mediante el cual el demandado se da por citado en el presente expediente. Folios 41 al 43.
En fecha 10 de diciembre del 2019, este tribunal ordeno agregar a sus autos el poder consignado por la parte demandada folio 44.
En fecha 13 de diciembre del 2023, el apoderado judicial de la parte demandada consigno diligencia, y en esa misma fecha el tribunal ordeno agregarlo a sus autos. Folio 45.
En fecha 14 de enero del 2020, el apoderado judicial de la parte demandada, consigna escrito de cuestiones previas, folio 46 al 57.
En fecha 15 de enero del 2020, este tribunal ordeno agregar la diligencia consignada por la parte demandada. Folios 58 al 59.
En fecha 17 de enero del 2020, el alguacil de este tribunal dejo constancia que se trasladó al tribunal cuarto de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua, con oficio debidamente firmado y sellado por la secretaria de ese tribunal. Folios 60 al 61.
En fecha 20 de enero del 2020, se recibió oficio del tribunal cuarto de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua mediante el cual da respuesta al oficio 020-2020 tribunal ordeno agregarlo a sus autos de fecha 21 de enero del 2020. Folio 62.
En fecha 21 de enero del 2020, el abogado ANTONIO SOSA, apoderado de la parte actora consigna escrito de subsanación de cuestiones previas. Folios 63 al 65.
En fecha 27 de enero del 2020, el abogado JOSÉ MANGANIELLO, consigna diligencia donde impugna el escrito de subsanación de cuestiones previas de la parte actora. Folio 66.
En fecha 31 de enero del 2020, este tribunal dicto sentencia interlocutoria, mediante el cual declaro con lugar las cuestiones previas de la parte demandada, y a su vez se ordenó remitir al juzgado cuarto de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua, en virtud de formar un solo juicio en el presente expediente. Folios 66 al 78.
En fecha 07 de febrero del 2020, el a abogado JOSÉ MANGANIELLO, impugna la decisión que tomo el tribunal. Folio 79
En fecha 19 de febrero del 2020, este tribunal ordeno la notificación de la parte demandante, a los fines de la sentencia dictada en fecha 31 de enero del 2020. Folios 80 al 81.
En fecha 3 de diciembre del 2020, ANTONIO SOSA, solicitando la reanudación de la presente causa folio 82.
En fecha 09 de diciembre del 2020, el juez de este tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, folios 83 al 84.
En fecha 09 de febrero del 2021, el alguacil accidental de este tribunal consigna boleta de notificación de la parte demandada sin firmar. Folio 85 al 86.
En fecha 16 de marzo del 2021, el abogado ANTONIO SOSA, solicitando que se libre cartel de notificación para dar contestación a la presente causa folio 87.
En fecha 19 de marzo del 2021 el tribunal ordeno librar cartel223 a la parte demandada. Folio 88 al 89.
En fecha 28 de abril del 2021, el abogado ANTONIO SOSA, consignando un (01) ejemplar del cartel de notificación de la parte demandada publicado en su respectivo diario, folio 90 al 91.
En fecha 30 de mayo del 2021, este tribunal ordeno agregar a sus autos un (01) ejemplar del cartel de notificación de la parte demandada, consignado por la parte actora. Folio 92.
En fecha 10 de mayo del 2021, el secretario de este tribunal dejo constancia que procedió a fijar el respectivo cartel de notificación de la parte demandada. Folio 93.
En fecha 25 de mayo del 2021, el tribunal deja constancia de que se venció el lapso de abocamiento mediante el cual se ordenó remitirlo al juzgado cuarto de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua, a los fines antes expuestos. Folios 94 al 95.
En fecha 31 de mayo del 2021, el tribunal deja sin efecto el auto de fecha 25 de mayo del 2021 y el oficio 133-77folio 96.
En fecha 10 de junio del 2021, el apoderado judicial de la parte actora solicito el cómputo, y en la misma fecha la parte demandada ratifica la apelación contra la sentencia interlocutoria de fecha 31 de enero del 2020. Folio 97 al 98.
En fecha 21 de junio del 2021, el apoderado de la parte demandada consigna diligencia mediante el cual indica su número de teléfono y su correo electrónico, Y a su vez en esa misma fecha solicita al tribunal que se pronuncie el recurso de regulación de la competencia de igual forma en esa misma fecha el tribunal oye el recurso de regulación de la competencia en un solo efecto devolutivo. Folio 99 al 102.
ACTUACIONES DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO
En fecha 01 de julio del 2021, el tribunal le dio entrada y la jueza se aboca al conocimiento de la presente causa. 103
En fecha 07 de julio del 2021, el abogado ANTONIO SOSA solicito copias certificadas del expediente y en esa misma fecha el tribunal acuerda lo solicitado y a su vez en esa misma fecha la parte demandada consigna escrito de subsanación. Folios 104 al 106.
En fecha 08 de julio del 2021, el tribunal dicta sentencia interlocutoria mediante el cual NIEGA la acumulación de la causa signada con el Nª 15.488-19 y en esa misma fecha la parte demandada ratifica la diligencia del folio 100 de fecha 21 de junio del 2021 y a su vez en esa misma fecha el tribunal ordena agregar a sus autos. Folios 107 al 110.
En fecha 9 de julio del 2021, el apoderado de la parte actora recibe conforme cuatro juegos de copias certificas. Folios 111.
En fecha 16 de julio del 2021, el tribunal ordeno la remisión del expediente en original al tribunal de origen. Folios 112 al 114.
ACTUACIONES DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO
En fecha 06 de agosto del 2021, el tribunal le dio entrada nuevamente bajo el mismo número. 115.
En fecha 30 de agosto del 2023, el apoderado de la parte actora. Solicito la reanudación de la causa. Folio 116.
En fecha 02 de septiembre del 2021, el juez de este tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa. Folios 117 al 118.
En fecha 01 de octubre del 2021 la alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación de la parte demandada sin firmar. Folio 119 al 120.
En fecha 26 de octubre del 2021, el apoderado judicial de la parte actora solicito el computo de los días transcurridos indicados en la boleta de notificación del demandado. Folio 121.
En fecha 29 de octubre del 2021, el tribunal ordenó realizar el computo de los días de despacho y a su vez en esa misma fecha se le insto a la para actora a agotar la notificación a través de los mecanismos procesales respectivos. Folios 122 al 123.
En fecha 08 de noviembre del 2021, el apoderado judicial de la parte actora solicito la notificación de la parte demanda a través de los medios idóneos telemáticos y a su vez el tribunal ordeno notificar a la parte demandada y/o apoderado judicial a través de los medios telemáticos en fecha 11 de noviembre del 2021, folio. Folio 124 al 125.
En fecha 01 de diciembre del 2021, el alguacil de este tribunal, consigna la notificación digital de la parte demandada. Recibida por el ciudadano RICHARD GONZÁLEZ, antes identificado, folios 126 al 127.
En fecha 17 de enero del 2022, este tribunal dictó auto en el cual fija la articulación probatorias de las cuestiones previas folio 128.
En fecha 21 de enero del 2022, el apoderado de la parte actora solicito el cómputo de los días de despacho. Folio 129
En fecha 26 de enero del 2022, este tribunal le hace saber a la parte solicitante que dicho cómputo fue publicado por este tribunal en fecha 17 de enero del 2022, folio 130.
En fecha 27 de enero el apoderado de la parte demandada, consigna promueve la cuestiones previas y a su vez en esa misma fecha el tribunal ordena agregarlo a sus autos y lo promueve. Folios 131 al 132.
En fecha 28 de enero del 2022, este tribunal dictó auto en el cual fija la un lapso de ocho (08) días de despacho para que las partes presenten sus conclusiones. Folio 133 al 134.
En fecha 31 de enero del 2022, el tribunal ordena remitir las copias certificadas al juzgado superior jerárquico civil, mercantil del tránsito y bancario de la circunscripción judicial del estado Aragua a los fines de que conozca de la misma. Folio 135.
En fecha 03 de febrero del 2022el apoderado de la parte actora presento escrito de cuestiones previas, folio136 al 137.
En fecha 09 de febrero de 2022, el tribunal dictó sentencia interlocutoria en cuestión previa ordinal 6 y 11 del artículo 346 del código procedimiento civil, folios 138 al 151.
En fecha 15 de febrero del 2022, el apoderado de la parte demandada apelo la presente demanda, folio 152
En fecha 21 de febrero del 2022, el tribunal oye la apelación en ambos efectos. Folio 1233 al 154.
ACTUACIONES DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR SUPERIOR
En fecha 04 de marzo del 2022, el tribunal ordena remitir al tribunal superior primero civil, mercantil del tránsito y bancario de la circunscripción judicial del estado Aragua, por distribución a los fines de ley, FOLIO 155
ACTUACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO
En fechas 07 de marzo del 2022, la secretaria de ese tribunal recibe el expediente constante de una (01) pieza, folio 156
En fecha 08 de marzo del 2022, el tribunal por auto fija el vigésimo día de despacho para que las partes presenten sus informes folio 157.
En fecha 23 de marzo del 2022, el tribunal dejo constancia que se venció la presentación de informes, folio 158.
En fecha 21 de abril el tribunal declaro INADMISIBLE la apelación contra la cuestión previa contenida en el ordinal 6ª E IMPROCEDENTE la cuestión previa contenida en el ordinal 11º, folio 159 al 162.
En fecha 06 de mayo del 2022, el tribunal ordena el cómputo de los días de despacho y a su vez se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen folios 163 al 165.
ACTUACIONES DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO
En fecha 13 de mayo del 2022, el tribunal le dio nuevamente la entrada bajo el mismo número, folio 166
En fecha 18 de mayo del 2022, el tribunal mediante auto fijo la celebración de la audiencia preliminar. Folio 167
En fecha 23 de mayo del 2022, el apoderado de la parte demandada apela en la presente demanda y en la misma fecha el mismo apoderado judicial solita que se deje sin efecto el auto de fecha 18 de mayo del 20222, folios 168 al 169.
En fecha 25 de mayo el tribunal llevo a cabo la celebración de la audiencia preliminar folio 170 al 171.
En fecha 26 de mayo del 2022, el tribunal le niega la apelación interpuesta por la parte demandada, folio 172.
En fecha 31 de mayo del 2022 el tribunal fija los hechos controvertidos, folio 173.
En fecha 07 de junio del 2022, el abogado ANTONIO SOSA, en su carácter de apoderado de la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas. Folios 174 al 176.
En fecha 08 de junio del 2022, el tribunal deja sin efecto el auto de fecha 31 de mayo del 2022 y a su vez se ordenó la nueva fijación de los hechos controvertidos por auto separado, folios 177 al 179.
En fecha 10 de junio del 2022, el apoderado judicial de la parte demandada el abogado JOSÉ MANGANIELLO, apelo nuevamente el auto de fecha 08 de junio del 2022.folio 180.
En fecha 13 de junio del 2022, el abogado ANTONIO SOSA, en su carácter de apoderado de la parte actora consigna nuevamente escrito de promoción de pruebas. Folios 181 al 183.
En fecha 15 de junio del 2022, el tribunal le niega la apelación interpuesta por la parte demandada, folio 184.
En fecha 16 de junio del 2022, este tribunal se procedió a admitir las pruebas conforme lo dispone el segundo aparte del artículo 868. Folio 185.
En fecha 22 de junio del 2022 el apoderado de la parte demandada solicito que se reponga la causa en el estado en que se provea folio 186
En fecha 27 de junio del 2022, el tribunal aclaro que en el presente proceso se ha continuado su curso hasta la etapa de fijación de la audiencia de juicio y a su vez en la misma fecha el tribunal admite las pruebas mediante el cual se le dio un lapso de treinta (30) días de despacho para la evacuación de los medios probatorios. Folio 187 al 192.
En fecha 22 de julio del 2022, la alguacil consigno oficio dirigido al notario debidamente firmado y sellado folios 193 al 194.
En fecha 27 de julio del 2022, la notaría pública quinta de Maracay remitió en copia fotostática certificada el documento autenticado por esa notaria 195 al 201.
En fecha 01 de agosto del 2022, el tribunal ordeno agregarlos a sus autos el oficio emanado por la notaria previa lectura por secretaria. Folio 202.
En fecha 09 de agosto del 2022, este tribunal les hace saber a las partes hasta el tanto no conste en autos dicho recurso no se fijara audiencia de juicio. Folio 203.
En fecha 24 de octubre del 2022, la alguacil de este tribunal, consigno oficio dirigido al notario debidamente firmado y sellado folios 204 al 213.
En fecha 07 de diciembre del 2022, el apoderado de la parte actora solicito que se lev de continuación a la presente causa folio 214.
En fecha 14 de diciembre del 2022, este tribunal les hace saber que se procederá a fijar la audiencia de juicio por auto separado una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Folio 215 al 217.
En fecha 16 de febrero del 2023, la alguacil de este tribunal, consigno boleta de notificación de la parte demandada sin firma. Folios 218 al 219.
En fecha 23 de febrero del 2023, el apoderado de la parte actora solicito que se libre cartel de notificación con el fin de dar continuación a la presente causa. Folio 220.
En fecha 28 de febrero del 2023, el tribunal procedió a fijar audiencia de juicio por auto separado y a su vez ordeno librar cartel de notificación a la parte demandada.221 al 222.
En fecha 10 de marzo del 2023, el apoderado judicial de la parte demandada donde deja constancia de su renuncia al poder folio 223.
En fecha 15 de marzo del 2023, el tribunal ordeno agregarlo a sus autos y a su vez se le notifica al ciudadano RICHARD VICENTE GONZALEZ MONTOYA, antes identificado, parte demandada de dicha revocatoria del poder. Folios 224 al 225.
En fecha 16 de marzo del 2023, las partes presentan escrito de transacción, folios 226 al 227.
ÚNICO
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la mencionada transacción.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre el DESALOJO LOCAL, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte actora compareció a través de su apoderado judicial con facultades para ello y la parte demandada compareció representado por su apoderado judicial, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción formulada por el Abogado ANTONIO JOSÉ SOSA SEMIDEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.724, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUPITA MARÍA GAMBINO CORONADO, identificado con la cédula de identidad No. V-9.692.984, según poder otorgado en fecha 23 de Marzo de 2017, por ante la Notaría pública cuarta de Maracay, bajo el N° 23, tomo 60, folio 97 al 99, de los libros llevados por esa notaria; contra el ciudadano RICHARD VICENTE GONZÁLEZ MONTOYA, identificado con la cedula de identidad Nª V-7.248.619. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción celebrada en el presente juicio que por DESALOJO LOCAL, sigue el Abogado ANTONIO JOSÉ SOSA SEMIDEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.724, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUPITA MARÍA GAMBINO CORONADO, identificado con la cédula de identidad No. V-9.692.984, según poder otorgado en fecha 23 de Marzo de 2017, por ante la Notaría pública cuarta de Maracay, bajo el N° 23, tomo 60, folio 97 al 99, de los libros llevados por esa notaria; contra el ciudadano RICHARD VICENTE GONZÁLEZ MONTOYA, identificado con la cedula de identidad Nª V-7.248.619. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos y condiciones antes expresados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay, treinta (30) días de Marzo de 2023. Años 212° y 164°.
JUEZ PROVISORIO;

Abg. LEONEL ZABALA.
EL SECRTETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En esta misma fecha siendo las 11:30 A.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
EXP. N° T1M-M-15.488-19
LZ/HS/fo.-