REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 30 de Marzo del año 2023.-
AÑOS: 212° y 164°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.226-23
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER MONTERO SÁNCHEZ, identificado con la Cedula de Identidad Nro. V-7.129.153,
ABOGADO ASISTENTE: MARIBEL URRIBARRI MATANZO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.357.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COHEYROCA CONSTRUCTORA HEYRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 25 de mayo del año 2010, inserta bajo el No. 36, Tomo 45-A, e inscrita en el Registro único de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J305750840, en la persona de su APODERADO ciudadano JOSE GABRIEL DAUTANT CONTRERAS, identificado con la cedula de identidad nro. V-15.830.679, según poder general autenticado ante la Notaria Publica Octava Del Municipio Autónomo Chacao Del Estado miranda, en fecha 3 de diciembre de 2018, bajo el nro. 26 tomo 621, de los libros de autenticaciones y posteriormente inscrito ante la oficina de Registro Público De Los Municipios Guacara, San Joaquin Y Diego Ibarra Del Estado Carabobo, en fecha 9 de marzo de 2020, bajo el nro. 45, folio 57909, tomo 2, protocolo de transcripción del año 2020.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue el ciudadano FRANCISCO JAVIER MONTERO SÁNCHEZ, identificado con la Cedula de Identidad Nro. V-7.129.153, debidamente asistida por el abogado MARIBEL URRIBARRI MATANZO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.357, contra la Sociedad Mercantil COHEYROCA CONSTRUCTORA HEYRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 25 de mayo del año 2010, inserta bajo el No. 36, Tomo 45-A, e inscrita en el Registro único de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J305750840, en la persona de su APODERADO ciudadano JOSE GABRIEL DAUTANT CONTRERAS, identificado con la cedula de identidad nro. V-15.830.679, según poder general autenticado ante la Notaria Publica Octava Del Municipio Autónomo Chacao Del Estado miranda, en fecha 3 de diciembre de 2018, bajo el nro. 26 tomo 621, de los libros de autenticaciones y posteriormente inscrito ante la oficina de Registro Público De Los Municipios Guacara, San Joaquin Y Diego Ibarra Del Estado Carabobo, en fecha 9 de marzo de 2020, bajo el nro. 45, folio 57909, tomo 2, protocolo de transcripción del año 2020, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 28 de Marzo de 2023, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis.
En fecha 29 de Marzo del 2023, compareció el ciudadano JOSE GABRIEL DAUTANT CONTRERAS, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil COHEYROCA CONSTRUCTORA HEYRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 25 de mayo del año 2010, inserta bajo el No. 36, Tomo 45-A, parte demandada, y reconoce el documento inserto en el presente expediente.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció ante este Juzgado el ciudadano JOSE GABRIEL DAUTANT CONTRERAS, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil COHEYROCA CONSTRUCTORA HEYRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 25 de mayo del año 2010, inserta bajo el No. 36, Tomo 45-A, parte demandada, debidamente asistido por el abogado GERARDO GARCIA RANGEL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 265.653, en su carácter de parte demandada, quien seguidamente manifestó: “…Me doy por citada en el presente procedimiento en nombre de mis representados, y Reconocemos totalmente el contenido y firma del documento inserto en el presente expediente signado con el Nro. T1M-M-16.226-23, contentivo de compra-venta, realizada a la ciudadana FRANCISCO JAVIER MONTERO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-7.129.153, asimismo, le hago saber a este digno tribunal que renuncio expresamente a los lapsos procesales respectivos, y a su vez solicito su homologación…”
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto al folio seis (6) y su vuelto, y el folio siete (7), tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que el ciudadano JOSE GABRIEL DAUTANT CONTRERAS, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil COHEYROCA CONSTRUCTORA HEYRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 25 de mayo del año 2010, inserta bajo el No. 36, Tomo 45-A, quien compareció y presento diligencia, en fecha 29 de Marzo de 2023, en el cual manifiesta el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto al folio seis (6) y su vuelto, y el folio siete (7), exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MONTERO SÁNCHEZ, identificado con la Cedula de Identidad Nro. V-7.129.153, debidamente asistida por el abogado MARIBEL URRIBARRI MATANZO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.357, contra la Sociedad Mercantil COHEYROCA CONSTRUCTORA HEYRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 25 de mayo del año 2010, inserta bajo el No. 36, Tomo 45-A, e inscrita en el Registro único de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J305750840, en la persona de su APODERADO ciudadano JOSE GABRIEL DAUTANT CONTRERAS, identificado con la cedula de identidad nro. V-15.830.679, según poder general autenticado ante la Notaria Publica Octava Del Municipio Autónomo Chacao Del Estado miranda, en fecha 3 de diciembre de 2018, bajo el nro. 26 tomo 621, de los libros de autenticaciones y posteriormente inscrito ante la oficina de Registro Público De Los Municipios Guacara, San Joaquin Y Diego Ibarra Del Estado Carabobo, en fecha 9 de marzo de 2020, bajo el nro. 45, folio 57909, tomo 2, protocolo de transcripción del año 2020, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto al folio seis (6) y su vuelto, y el folio siete (7)del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Yo, JOSE GABRIEL DAUTANT CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-15.830.679, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el número V158306790, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil COHEYROCA CONSTRUCTORA HEYRO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo en fecha 25 de mayo de 2010, bajo el No. 36, Tomo 45-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el número J305750840, debidamente facultado para este acto en mi carácter de APODERADO según consta en el Poder General autenticado Notaria Publica Octava Del Municipio Autónomo Chacao Del Estado miranda, en fecha 03 de diciembre de 2018, bajo el nro. 26 tomo 621, de los libros de autenticaciones y posteriormente inscrito ante la oficina de Registro Público De Los Municipios Guacara, San Joaquin Y Diego Ibarra Del Estado Carabobo, en fecha 9 de marzo de 2020, bajo el nro. 45, folio 57909, tomo 2, protocolo de transcripción del año 2020, por medio del presente documento declaro que MI REPRESENTADOS DA EN VENTA pura y simple, perfecta e irrevocable, al Ciudadano FRANCISCO JAVIER MONTERO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-7.129.153, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el número V071291533, y de este domicilio, un inmueble de su exclusiva propiedad constituido por un terreno ubicado en la jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, específicamente la parcela Nº 14-4 situada en Mini Granjas Las Morochas, San Diego, Estado Carabobo, signado con el número catastral 08-12-01-U01-9-14-4. El terreno es parte de mayor extensión y posee un área total aproximada de CINCO MIL CIEN METROS CUADRADOS (5.100,00 Mts20), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos de la Sucesión Moreno; SUR, ESTE Y OESTE: Terrenos de Inversiones Ganaderas Agrícolas, C.A. (Ingaica), y cuyas coordenadas son NORTE: Partiendo del punto 14.3.4 de coordenadas Norte 1.134.236,5980; ESTE: 616.524,1965, hasta el punto C25A de coordenadas Norte 1.134.218,2357, Este 616.649,7543 con una distancia de 126,89 mts y siguiendo un rumbo S 81º 40' 47" E., Este: partiendo del punto C25A, de coordenadas Norte 1.134.218,2357, Este 616.649,7543 hasta el punto C26 de coordenadas Norte 1.134.217,666 Este 616. 649,540 con una distancia de 0,61 Mts y siguiendo un rumbo S 20º 36' 52" O., partiendo de ese punto C25 de coordenadas Norte 1.134.217,666, Este 616.649,540 hasta el punto C27 de coordenadas Norte 1.134.209,130. Este 616.645,280 en una distancia 9,54 Mts y siguiendo un rumbo S 26º 31' 19" O. Igualmente partiendo del punto C27 de coordenadas Norte 1.134.209,130 Este 616. 645,280 hasta el punto C28 de coordenadas Norte 1.134.201,887, Este 616.641,520 con una distancia de 8,16 Mts y siguiendo un rumbo de S 27º 26' 05". Asimismo, partiendo del punto C28 de coordenadas Norte 1.134.201,887, Este 616.641,520 hasta el punto C29 de coordenadas Norte 1.134.198,530, Este 616.638,110, con una distancia de 4,78 Mts y siguiendo un rumbo S 45º 26' 55" O. Partiendo de ese mismo punto C29 de coordenadas Norte 1.134.198,530, Este 616.638,110 hasta el punto C30 de coordenadas Norte 1.134.193,830, Este 616. 632,690 con una distancia de 7,17 Mts y siguiendo un rumbo S 49º 04' 10" O. Igualmente, partiendo del punto C30 de coordenadas Norte 1.134.193,830, Este 616.632,690 hasta el punto C31 de coordenadas Norte 1.134.184,480. Este 616.617,800, con una distancia de 17,58 Mts siguiendo un rumbo S 57º 52' 25" O. Partiendo de ese mismo punto C31 de coordenadas Norte 1.134.184,480, Este 616.617,800 hasta el punto C32 de coordenadas Norte 1.134.181,080 Este 616.614,220 con una distancia de 4,94 Mts y siguiendo un rumbo S 46º 28' 38" O. Partiendo del punto C32 de coordenadas Norte 1.134.181,080 Este 616.614,220, hasta el punto C32A de coordenadas Norte 1.134.178,6876 Este 616.612,5189 con una distancia de 2,94 Mts y siguiendo un rumbo S 35º 24' 52" O. SUR: Partiendo del punto C32A de coordenadas Norte 1.134.178,6876 Este 616.612,5189 hasta el punto 14.4.5 de coordenadas Norte 1.134.192,5798 Este 616.517,5241, con una distancia de 6,00 Mts y siguiendo un rumbo N 81º 40' 47" 0 y OESTE: partiendo del punto 14.4.5 de coordenadas Norte 1.134.192,5798 Este 616.517,5241 hasta el punto 14.4.4 de coordenadas Norte 1.134.236,5980 Este 616.524,1965, con una distancia de 44,52 Mts y siguiendo un rumbo N 8º 37' 10" E. Las coordenadas señaladas están señaladas al punto C1-CP de la Cartografía Nacional cuyas coordenadas son NORTE: 1.132.735,115, ESTE: 621.675,474. El referido inmueble le pertenece a mi representada según consta en documento inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo en fecha 22 de enero de 2018, bajo el No. 2011.5022, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 311.7.13.1.5146 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. El inmueble se encuentra libre de todo gravamen, y nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, estadales ni municipales, ni por ningún otro concepto. El precio de esta venta es por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 243.600,00), los cuales recibo en este acto en nombre de mi representada a su entera y cabal satisfacción de manos del comprador mediante CHEQUE N° 44257416 de fecha 06 de marzo de 2023 del Banco Banesco Banco Universal. Con el otorgamiento del presente documento mi representada hace al comprador la tradición legal del inmueble vendido, y se obliga al saneamiento conforme a la Ley. Y yo, FRANCISCO JAVIER MONTERO SÁNCHEZ, antes identificado, declaro que acepto la presente venta en los términos expuestos. Igualmente constituimos como domicilio especial procesal la ciudad de Maracay estado Aragua, a cuyos tribunales declaramos someternos de forma única y excluyente. A la fecha de su presentación.” Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MONTERO SÁNCHEZ, identificado con la Cedula de Identidad Nro. V-7.129.153, se inició con demanda admitida por auto de fecha 28 de Marzo de 2023, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto al folio seis (6) y su vuelto, y el folio siete (7) del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Yo, JOSE GABRIEL DAUTANT CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-15.830.679, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el número V158306790, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil COHEYROCA CONSTRUCTORA HEYRO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo en fecha 25 de mayo de 2010, bajo el No. 36, Tomo 45-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el número J305750840, debidamente facultado para este acto en mi carácter de APODERADO según consta en el Poder General autenticado Notaria Publica Octava Del Municipio Autónomo Chacao Del Estado miranda, en fecha 03 de diciembre de 2018, bajo el nro. 26 tomo 621, de los libros de autenticaciones y posteriormente inscrito ante la oficina de Registro Público De Los Municipios Guacara, San Joaquin Y Diego Ibarra Del Estado Carabobo, en fecha 9 de marzo de 2020, bajo el nro. 45, folio 57909, tomo 2, protocolo de transcripción del año 2020, por medio del presente documento declaro que MI REPRESENTADOS DA EN VENTA pura y simple, perfecta e irrevocable, al Ciudadano FRANCISCO JAVIER MONTERO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-7.129.153, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el número V071291533, y de este domicilio, un inmueble de su exclusiva propiedad constituido por un terreno ubicado en la jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, específicamente la parcela Nº 14-4 situada en Mini Granjas Las Morochas, San Diego, Estado Carabobo, signado con el número catastral 08-12-01-U01-9-14-4. El terreno es parte de mayor extensión y posee un área total aproximada de CINCO MIL CIEN METROS CUADRADOS (5.100,00 Mts20), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos de la Sucesión Moreno; SUR, ESTE Y OESTE: Terrenos de Inversiones Ganaderas Agrícolas, C.A. (Ingaica), y cuyas coordenadas son NORTE: Partiendo del punto 14.3.4 de coordenadas Norte 1.134.236,5980; ESTE: 616.524,1965, hasta el punto C25A de coordenadas Norte 1.134.218,2357, Este 616.649,7543 con una distancia de 126,89 mts y siguiendo un rumbo S 81º 40' 47" E., Este: partiendo del punto C25A, de coordenadas Norte 1.134.218,2357, Este 616.649,7543 hasta el punto C26 de coordenadas Norte 1.134.217,666 Este 616. 649,540 con una distancia de 0,61 Mts y siguiendo un rumbo S 20º 36' 52" O., partiendo de ese punto C25 de coordenadas Norte 1.134.217,666, Este 616.649,540 hasta el punto C27 de coordenadas Norte 1.134.209,130. Este 616.645,280 en una distancia 9,54 Mts y siguiendo un rumbo S 26º 31' 19" O. Igualmente partiendo del punto C27 de coordenadas Norte 1.134.209,130 Este 616. 645,280 hasta el punto C28 de coordenadas Norte 1.134.201,887, Este 616.641,520 con una distancia de 8,16 Mts y siguiendo un rumbo de S 27º 26' 05". Asimismo, partiendo del punto C28 de coordenadas Norte 1.134.201,887, Este 616.641,520 hasta el punto C29 de coordenadas Norte 1.134.198,530, Este 616.638,110, con una distancia de 4,78 Mts y siguiendo un rumbo S 45º 26' 55" O. Partiendo de ese mismo punto C29 de coordenadas Norte 1.134.198,530, Este 616.638,110 hasta el punto C30 de coordenadas Norte 1.134.193,830, Este 616. 632,690 con una distancia de 7,17 Mts y siguiendo un rumbo S 49º 04' 10" O. Igualmente, partiendo del punto C30 de coordenadas Norte 1.134.193,830, Este 616.632,690 hasta el punto C31 de coordenadas Norte 1.134.184,480. Este 616.617,800, con una distancia de 17,58 Mts siguiendo un rumbo S 57º 52' 25" O. Partiendo de ese mismo punto C31 de coordenadas Norte 1.134.184,480, Este 616.617,800 hasta el punto C32 de coordenadas Norte 1.134.181,080 Este 616.614,220 con una distancia de 4,94 Mts y siguiendo un rumbo S 46º 28' 38" O. Partiendo del punto C32 de coordenadas Norte 1.134.181,080 Este 616.614,220, hasta el punto C32A de coordenadas Norte 1.134.178,6876 Este 616.612,5189 con una distancia de 2,94 Mts y siguiendo un rumbo S 35º 24' 52" O. SUR: Partiendo del punto C32A de coordenadas Norte 1.134.178,6876 Este 616.612,5189 hasta el punto 14.4.5 de coordenadas Norte 1.134.192,5798 Este 616.517,5241, con una distancia de 6,00 Mts y siguiendo un rumbo N 81º 40' 47" 0 y OESTE: partiendo del punto 14.4.5 de coordenadas Norte 1.134.192,5798 Este 616.517,5241 hasta el punto 14.4.4 de coordenadas Norte 1.134.236,5980 Este 616.524,1965, con una distancia de 44,52 Mts y siguiendo un rumbo N 8º 37' 10" E. Las coordenadas señaladas están señaladas al punto C1-CP de la Cartografía Nacional cuyas coordenadas son NORTE: 1.132.735,115, ESTE: 621.675,474. El referido inmueble le pertenece a mi representada según consta en documento inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo en fecha 22 de enero de 2018, bajo el No. 2011.5022, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 311.7.13.1.5146 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. El inmueble se encuentra libre de todo gravamen, y nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, estadales ni municipales, ni por ningún otro concepto. El precio de esta venta es por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 243.600,00), los cuales recibo en este acto en nombre de mi representada a su entera y cabal satisfacción de manos del comprador mediante CHEQUE N° 44257416 de fecha 06 de marzo de 2023 del Banco Banesco Banco Universal. Con el otorgamiento del presente documento mi representada hace al comprador la tradición legal del inmueble vendido, y se obliga al saneamiento conforme a la Ley. Y yo, FRANCISCO JAVIER MONTERO SÁNCHEZ, antes identificado, declaro que acepto la presente venta en los términos expuestos. Igualmente constituimos como domicilio especial procesal la ciudad de Maracay estado Aragua, a cuyos tribunales declaramos someternos de forma única y excluyente. A la fecha de su presentación”. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto al folio seis (6) y su vuelto, y el folio siete (7) del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 30 días del mes de Marzo del año 2023. Años: 212° y 163°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 1:20 p.m horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.226-23.-
LZ/HS/
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