REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 09 de marzo de 2023.-
Años: 212° y 164°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-15.611-20
SOLICITANTES: MAROLI TERESA MORALES RAMIREZ y MIGUEL ANGEL CARREÑO MENDOZA, identificados con las cédula de identidad N° V-7.258.673 y V-7.397.398 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARTIN GERARDO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 149.565.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de fecha 08 de marzo de 2023, presentada presentado por los ciudadanos MAROLI TERESA MORALES RAMIREZ y MIGUEL ANGEL CARREÑO MENDOZA, identificados con las cédula de identidad N° V-7.258.673 y V-7.397.398 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MARTIN GERARDO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 149.565, por Partición Amistosa sobre los bienes adquiridos de la comunidad conyugal.
Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 14 de octubre de 2019, por sentencia de divorcio, dictada por el Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, se declaró disuelto el vínculo que unía a los ciudadanos: MAROLI TERESA MORALES RAMIREZ y MIGUEL ANGEL CARREÑO MENDOZA, identificados en autos, que habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio de fecha 27 de septiembre del año 2002, cursando dicha solicitud por ante ese juzgado en el expediente N° 15.521-19, por lo que, procedieron a liquidar los bienes habidos en matrimonio en los términos siguientes: Manifiestan que “por lo que en esta oportunidad procedemos a efectuar la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre nosotros de conformidad con lo acordado y señalado en la respectiva Solicitud de Divorcio y que aquí ratificamos las cuales son del tenor siguiente: (…):
“CAPITULO I.
DE LA PARTICION
“Es el caso que entre nosotros MAROLI TERESA MORALES RAMIREZ Y MIGUEL ANGEL CARREÑO MENDOZA, existió una unión conyugal, tal como quedó evidenciado en el Expediente N° 15.521-19 de este honorable Tribunal, sin haber procreado hijos.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior y consientes que la vía más idónea para resolver la controversia aquí planteada, es de un acuerdo entre ambas partes, es que hemos decidido realizar la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre nosotros a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación:
PRIMERO: El ciudadano MIGUEL ANGEL CARREÑO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V-7.397.398, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MAROLI TERESA MORALES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I V-7.258.673, los siguientes bienes:
1) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre UN (01) INMUEBLE, UBICADO EN LA AVENIDA LAS DELICIAS, URBANIZACIÓN ANDRÉS BELLO, EDIFICIO GALIL II, PISO 10, APARTAMENTO Nº 104, MARACAY, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, EL APARTAMENTO TIENE UNA SUPERFICIE APROXIMADAMENTE DE CIENTO ONCE METROS CUADRADOS (111M2), le corresponde un puesto de estacionamiento, los linderos particulares son los que a continuación se especifican: Norte, fachada norte del edificio; Sur, apartamento N°103; Este, fachada este del edificio y; Oeste, área de circulación y foso de ascensores que lo separan del apartamento N° 102, Ficha Catastral: 01-05-03-02-U1-024-013-061-001-P10-004. Con lo cual queda como única y plena propietaria del inmueble la ciudadana MAROLI TERESA MORALES RAMIREZ, y así lo acepta la referida ciudadana.
2) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee en cuanto a todos y cada uno de los bienes muebles y enseres de tipo domestico que conforman el amoblado del hogar ubicado en LA AVENIDA LAS DELICIAS, URBANIZACION ANDRES BELLO, EDIFICIO GALIL II, PISO 10, APARTAMENTO Nº 104, MARACAY, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA. Con lo cual queda como único y pleno propietaria de dichos muebles y enseres la ciudadana MAROLI TERESA MORALES RAMIREZ, y así lo acepta la referida ciudadana.
3) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un vehículo distintivo con las PLACAS: AA788OD, SERIAL DE MOTOR: 1801049008300282TY788827, MODELO: YARIS SPORT A/T/ NC90L-AGPRK, SERIAL DE CARROCERIA: JTDJW92315118153, MARCA: TOYOTA, AÑO: 2009, COLOR: AZUL, TIPO: HATCH BACK, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMOVIL, según se evidencia de certificado de Registro de Vehículo automotor. Con lo cual queda como única y plena propietaria del vehículo aquí descrito la ciudadana MAROLI TERESA MORALES RAMIREZ, y así lo acepta la referida ciudadana.
4) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee sobre los resorts o complejos turísticos “SUN SOL VACATION CLUB, C.A.”, N° AFILIACION 107103 y el “DESARROLLO ISLAS DEL SOL MORROCOY RESORT”. Con lo cual queda como única y plena propietaria de dichos resorts la ciudadana MAROLI TERESA MORALES RAMIREZ, y así lo acepta la referida ciudadana.
5) De la misma manera el ciudadano MIGUEL ANGEL CARREÑO MENDOZA antes mencionado cede a la ciudadana MAROLI TERESA MORALES RAMIREZ, la cantidad de CUATROSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (481.000.000,00Bs.S) o su equivalente a SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US $ 6.500,00) a tasa oficial del Sistema de Mercado Cambiario DICOM correspondientes a los activos provenientes de la comunidad de gananciales, la cual será cancelada en su totalidad para el momento de la firma de este documento, habiendo realizado ya un abono inicial de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US $ 4.500,00) Y RESTANDO AUN DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US$2.000,00) y así lo acepta la ciudadana MAROLI TERESA MORALES RAMIREZ.
6) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble, DISTINGUIDO CON LAS SIGLAS C-62 UBICADO EN EL NIVEL 6, DE LA TORRE C, QUE FORMA PARTE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BELLA ESTANCIA, SITUADO EN EL SECTOR SAN JOSE DE LAS FLORES BAJO DE LA CIUDAD DE MERIDA, EN EL SITIO CONOCIDO COMO LA OBRA BANDA, JURISDICCION DEL MUNICIPIO EL LLANO, DISTRITO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA . Con lo cual queda como único y pleno propietaria de dichos muebles y enseres la ciudadana MAROLI TERESA MORALES RAMIREZ, y así lo acepta la referida ciudadana.
SEGUNDO: La ciudadana MAROLI TERESA MORALES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I 7.258.673, conviene en ceder y traspasar al ciudadano MIGUEL ANGEL CARREÑO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V-7.397.398, los siguientes bienes:
1) El cincuenta por ciento (50%) que posee por derecho sobre todo el mobiliario, activos y mercancía que se encuentra dentro de las instalaciones de la sociedad mercantil “ESIS SATELITAL, C.A, inscrita en el registro Mercantil Primero del Estado Aragua, Bajo El Tomo 128-A, expediente: 283-20942, ubicada en la avenida las delicias, urbanización floresta, centro empresarial europa, planta baja, local nro. 14, Maracay, Estado Aragua. Con lo cual queda como único y exclusivo propietario del mobiliario, activos y mercancía ubicados dentro de dicha sociedad mercantil el ciudadano MIGUEL ANGEL CARREÑO MENDOZA, y así lo acepta el referido ciudadano, teniendo en cuenta que ya el ciudadano antes mencionado al momento de la firma de la presente partición amistosa se encuentra en posesión de los mismos.
2) El cincuenta por ciento (50%) que posee por derecho sobre todo el mobiliario, activos y mercancía que se encuentra dentro de las instalaciones de la sociedad mercantil “SISCOR SERVICES, C.N, inscrita en el Registro Mercantil Del Estado Monagas, Bajo El Nº 208, Tomo 26- ARM MAT, Expediente: 391-22162, ubicada en sector tipuro, C.C Bello Campo, local Nº 07, Jurisdicción del Municipio Maturin del Estado Monagas. Con lo cual queda como único y exclusivo propietario del mobiliario, activos y mercancía ubicados dentro de dicha sociedad mercantil el ciudadano MIGUEL ANGEL CARREÑO MENDOZA, y así lo acepta el referido ciudadano, teniendo en cuenta que ya el ciudadano antes mencionado al momento de la firma de la presente partición amistosa se encuentra en posesión de los mismos.
3) El cincuenta por ciento (50%) que posee por derecho sobre todo el mobiliario, activos y mercancía que se encuentra dentro de las instalaciones de la sociedad mercantil “ESIS, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Del Estado Monagas, Bajo El Nº 152, Tomo 26- AR M MAT, AÑO 2018, Expediente: 391-43040, ubicada en sector tipuro, C.C Bello Campo, local Nº 07, Jurisdicción del Municipio Maturin del Estado Monagas. Con lo cual queda como único y exclusivo propietario del mobiliario, activos y mercancía ubicados dentro de dicha sociedad mercantil el ciudadano MIGUEL ANGEL CARREÑO MENDOZA, y así lo acepta el referido ciudadano, teniendo en cuenta que ya el ciudadano antes mencionado al momento de la firma de la presente partición amistosa se encuentra en posesión de los mismos.
4) El cincuenta por ciento (50%) que posee por derecho de propiedad sobre las acciones que le corresponde en la Sociedad Mercantil “SATELITAL PLUS, S.A.S, debidamente registrada. Ubicada en la carrera 65, Nº 75 en la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia Colombia, con lo cual queda como único y exclusivo propietario de la sociedad mercantil aquí descrita el ciudadano MIGUEL ANGEL CARREÑO MENDOZA, y así lo acepta el referido ciudadano.
5) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un vehículo distintivo con las PLACAS: VDB58M, SERIAL DE CHASIS: 8A41767, SERIAL DE MOTOR: 8A41767, MODELO: EXPLORER / EXPLORER, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU748288A41767, MARCA: FORD, AÑO: 2008, COLOR: VERDE, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, CLASE: CAMIONETA, según se evidencia de certificado de Registro de Vehículo Automotor. Con lo cual queda como único y exclusivo propietario del vehículo aquí descrito el ciudadano MIGUEL ANGEL CARREÑO MENDOZA, y así lo acepta el referido ciudadano.
6) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble, UBICADO EN LA URBANIZACION CENTRO METROPOLITANO JAVIER, CALLE N° 57 CON AVENIDA PEDRO LEON TORRES, TORRE N° 6, PLANTA BAJA, APARTAMENTO 6PB-01 SITUADO EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO ESTADO LARA. Con lo cual queda como único y pleno propietario de dichos muebles y enseres el ciudadano MIGUEL ANGEL CARREÑO MENDOZA, y así lo acepta el referido ciudadano.
TERCERO: Declaramos que cualquier pasivo que exista en nuestra comunidad de bienes, serán por cuenta única y exclusiva de quien lo haya adquirido…”.
Admitida como quedó la presente solicitud en fecha 09 de marzo de 2023.
ÚNICO
El Tribunal para decidir observa, que nos encontramos en presencia de una partición amistosa de una comunidad conyugal que inició el fecha 27 de septiembre año 2002, hasta el día 14 de octubre del año 2019, fecha en que fue dictada sentencia de divorcio por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
EN TAL SENTIDO, EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN SU SECCIÓN II, DEL RÉGIMEN DE LOS BIENES, PARÁGRAFO 2º, DE LA COMUNIDAD DE BIENES Y SEGUNDA PARTE, DE LOS BIENES COMUNES DE LOS CÓNYUGES, EN SUS ARTÍCULOS 148 Y 156 DISPONE LO SIGUIENTE:
“…Artículo 148
Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…” (…)
“…Artículo 156
Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges…”.
Por su parte, el artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declara y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Así las cosas, una vez revisado el escrito de partición antes escrito, se pudo verificar que los bienes que son objeto de división: 1.- poseen carácter disponible, 2.- no tienen prohibición expresa de ley para servirse de ellos, 3.- fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal y 4.- ninguno de los cónyuges ha obrado de mala fe para no gozar de su cuota parte que le corresponde por ley.
Así pues, el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone textualmente lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
El maestro Ricardo Henrique La Roche, con respecto a la partición voluntaria señala que “esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
En virtud a ello, cumplidos los requisitos antes señalados, y en vista a ese poder negociar y autonomía de voluntades que se encuentra regulada en nuestro artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concatenándolo con lo dispuesto en el artículo 255 eiusdem, encuentra PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismo términos expuestos en solicitud de fecha 09 de marzo de 2023, y en base a la presente declaratoria debe considerarse como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgado. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismos términos expuestos en solicitud de 09 de marzo de 2023, antes transcritos, presentada por los ciudadanos MAROLI TERESA MORALES RAMIREZ y MIGUEL ANGEL CARREÑO MENDOZA, identificados con las cédula de identidad N° V-7.258.673 y V-7.397.398, respectivamente, Así se decide.
SEGUNDO: SE LE IMPARTE carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.
TERCERO: QUEDAN ADJUDICADO Los bienes inmuebles que se describen a continuación en su totalidad a la ciudadana MAROLI TERESA MORALES RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.258.673, todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre los siguientes Bienes:
1) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre UN (01) INMUEBLE, UBICADO EN LA AVENIDA LAS DELICIAS, URBANIZACIÓN ANDRÉS BELLO, EDIFICIO GALIL II, PISO 10, APARTAMENTO Nº 104, MARACAY, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, EL APARTAMENTO TIENE UNA SUPERFICIE APROXIMADAMENTE DE CIENTO ONCE METROS CUADRADOS (111M2), le corresponde un puesto de estacionamiento, los linderos particulares son los que a continuación se especifican: Norte, fachada norte del edificio; Sur, apartamento N°103; Este, fachada este del edificio y; Oeste, área de circulación y foso de ascensores que lo separan del apartamento N° 102, Ficha Catastral: 01-05-03-02-U1-024-013-061-001-P10-004. Con lo cual queda como única y plena propietaria del inmueble la ciudadana MAROLI TERESA MORALES RAMIREZ, y así lo acepta la referida ciudadana.
2) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee en cuanto a todos y cada uno de los bienes muebles y enseres de tipo domestico que conforman el amoblado del hogar ubicado en LA AVENIDA LAS DELICIAS, URBANIZACION ANDRES BELLO, EDIFICIO GALIL II, PISO 10, APARTAMENTO Nº 104, MARACAY, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA. Con lo cual queda como único y pleno propietaria de dichos muebles y enseres la ciudadana MAROLI TERESA MORALES RAMIREZ, y así lo acepta la referida ciudadana.
3) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un vehículo distintivo con las PLACAS: AA788OD, SERIAL DE MOTOR: 1801049008300282TY788827, MODELO: YARIS SPORT A/T/ NC90L-AGPRK, SERIAL DE CARROCERIA: JTDJW92315118153, MARCA: TOYOTA, AÑO: 2009, COLOR: AZUL, TIPO: HATCH BACK, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMOVIL, según se evidencia de certificado de Registro de Vehículo automotor. Con lo cual queda como única y plena propietaria del vehículo aquí descrito la ciudadana MAROLI TERESA MORALES RAMIREZ, y así lo acepta la referida ciudadana.
4) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee sobre los resorts o complejos turísticos “SUN SOL VACATION CLUB, C.A.”, N° AFILIACION 107103 y el “DESARROLLO ISLAS DEL SOL MORROCOY RESORT”. Con lo cual queda como única y plena propietaria de dichos resorts la ciudadana MAROLI TERESA MORALES RAMIREZ, y así lo acepta la referida ciudadana.
5) De la misma manera el ciudadano MIGUEL ANGEL CARREÑO MENDOZA antes mencionado cede a la ciudadana MAROLI TERESA MORALES RAMIREZ, la cantidad de CUATROSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (481.000.000,00Bs.S) o su equivalente a SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US $ 6.500,00) a tasa oficial del Sistema de Mercado Cambiario DICOM correspondientes a los activos provenientes de la comunidad de gananciales, la cual será cancelada en su totalidad para el momento de la firma de este documento, habiendo realizado ya un abono inicial de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US $ 4.500,00) Y RESTANDO AUN DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US$2.000,00) y así lo acepta la ciudadana MAROLI TERESA MORALES RAMIREZ.
6) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble, DISTINGUIDO CON LAS SIGLAS C-62 UBICADO EN EL NIVEL 6, DE LA TORRE C, QUE FORMA PARTE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BELLA ESTANCIA, SITUADO EN EL SECTOR SAN JOSE DE LAS FLORES BAJO DE LA CIUDAD DE MERIDA, EN EL SITIO CONOCIDO COMO LA OBRA BANDA, JURISDICCION DEL MUNICIPIO EL LLANO, DISTRITO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA . Con lo cual queda como único y pleno propietaria de dichos muebles y enseres la ciudadana MAROLI TERESA MORALES RAMIREZ, y así lo acepta la referida ciudadana.
Por otro lado, QUEDAN ADJUDICADO Los bienes inmuebles que se describen a continuación en su totalidad al ciudadano MIGUEL ANGEL CARREÑO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-7.397.398, todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre los siguientes Bienes:
1) El cincuenta por ciento (50%) que posee por derecho sobre todo el mobiliario, activos y mercancía que se encuentra dentro de las instalaciones de la sociedad mercantil “ESIS SATELITAL, C.A, inscrita en el registro Mercantil Primero del Estado Aragua, Bajo El Tomo 128-A, expediente: 283-20942, ubicada en la avenida las delicias, urbanización floresta, centro empresarial europa, planta baja, local nro. 14, Maracay, Estado Aragua. Con lo cual queda como único y exclusivo propietario del mobiliario, activos y mercancía ubicados dentro de dicha sociedad mercantil el ciudadano MIGUEL ANGEL CARREÑO MENDOZA, y así lo acepta el referido ciudadano, teniendo en cuenta que ya el ciudadano antes mencionado al momento de la firma de la presente partición amistosa se encuentra en posesión de los mismos.
2) El cincuenta por ciento (50%) que posee por derecho sobre todo el mobiliario, activos y mercancía que se encuentra dentro de las instalaciones de la sociedad mercantil “SISCOR SERVICES, C.N, inscrita en el Registro Mercantil Del Estado Monagas, Bajo El Nº 208, Tomo 26- ARM MAT, Expediente: 391-22162, ubicada en sector tipuro, C.C Bello Campo, local Nº 07, Jurisdicción del Municipio Maturin del Estado Monagas. Con lo cual queda como único y exclusivo propietario del mobiliario, activos y mercancía ubicados dentro de dicha sociedad mercantil el ciudadano MIGUEL ANGEL CARREÑO MENDOZA, y así lo acepta el referido ciudadano, teniendo en cuenta que ya el ciudadano antes mencionado al momento de la firma de la presente partición amistosa se encuentra en posesión de los mismos.
3) El cincuenta por ciento (50%) que posee por derecho sobre todo el mobiliario, activos y mercancía que se encuentra dentro de las instalaciones de la sociedad mercantil “ESIS, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Del Estado Monagas, Bajo El Nº 152, Tomo 26- AR M MAT, AÑO 2018, Expediente: 391-43040, ubicada en sector tipuro, C.C Bello Campo, local Nº 07, Jurisdicción del Municipio Maturin del Estado Monagas. Con lo cual queda como único y exclusivo propietario del mobiliario, activos y mercancía ubicados dentro de dicha sociedad mercantil el ciudadano MIGUEL ANGEL CARREÑO MENDOZA, y así lo acepta el referido ciudadano, teniendo en cuenta que ya el ciudadano antes mencionado al momento de la firma de la presente partición amistosa se encuentra en posesión de los mismos.
4) El cincuenta por ciento (50%) que posee por derecho de propiedad sobre las acciones que le corresponde en la Sociedad Mercantil “SATELITAL PLUS, S.A.S, debidamente registrada. Ubicada en la carrera 65, Nº 75 en la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia Colombia, con lo cual queda como único y exclusivo propietario de la sociedad mercantil aquí descrita el ciudadano MIGUEL ANGEL CARREÑO MENDOZA, y así lo acepta el referido ciudadano.
5) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un vehículo distintivo con las PLACAS: VDB58M, SERIAL DE CHASIS: 8A41767, SERIAL DE MOTOR: 8A41767, MODELO: EXPLORER / EXPLORER, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU748288A41767, MARCA: FORD, AÑO: 2008, COLOR: VERDE, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, CLASE: CAMIONETA, según se evidencia de certificado de Registro de Vehículo Automotor. Con lo cual queda como único y exclusivo propietario del vehículo aquí descrito el ciudadano MIGUEL ANGEL CARREÑO MENDOZA, y así lo acepta el referido ciudadano.
6) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble, UBICADO EN LA URBANIZACION CENTRO METROPOLITANO JAVIER, CALLE N° 57 CON AVENIDA PEDRO LEON TORRES, TORRE N° 6, PLANTA BAJA, APARTAMENTO 6PB-01 SITUADO EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO ESTADO LARA. Con lo cual queda como único y pleno propietario de dichos muebles y enseres el ciudadano MIGUEL ANGEL CARREÑO MENDOZA, y así lo acepta el referido ciudadano.
CUARTO: SE ORDENA oficiar lo conducente a los organismos pertinentes a los fines de que se sirvan registrar lo aquí decidido. Así se decide.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la sentencia que fueren menester a los interesados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 09 de Marzo del 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 11:50 horas de la Mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
EXP. N° T1M-M-15.611-20.-
LZ/HS/ip.-
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