REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 09 de marzo de 2023.-
Años: 211° y 162°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-15.957-22
DEMANDANTE: FELIX TOMAS RIVERA CARPIO, identificado con la cedula de identidad nro. V-22.698.006.
APODERADO JUDICIALES: DILCIA MACHADO y SANDRA MENDOZA HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros. 62.109 y 56.559.
PARTE DEMANDADA: herederos del de cujus ORLANDO JOSE BARRETO(+), quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.685.934.
CODEMANDADA: GABRIELA COROMOTO BARRETO RODRÍGUEZ, identificada con la cedula de identidad Nro. V-13.199.889.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.733.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).

NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por el abogado ANGEL DANIEL MAGALLANES TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.892, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIX TOMAS RIVERA CARPIO, identificado con la cedula de identidad nro. V-22.698.006, según poder de fecha 03/09/2021. Anotado bajo el No. 33, Tomo 54, Folio 109 hasta el 111, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública Primera de Maracay, contra la ciudadana GABRIELA COROMOTO BARRETO RODRÍGUEZ, identificada con la cedula de identidad Nro. V-13.199.889, se inicia con demanda admitida por auto dictado en fecha 13 de mayo de 2022, mediante el cual se ordena la citación de la demandada para que comparezca por ante este Tribunal y a su vez se libró despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua a los fines de practicar la citación para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes al que conste en auto su citación, a dar contestación a la demanda que le ha sido incoada.
Seguidamente en fecha 06 de junio de 2022, compareció el aguacil de este tribunal mediante el cual consigna oficio dirigido al juez distribuidor de los Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, debidamente recibida y firmada por la secretaria de ese despachos, a los fines de que el aguacil del tribunal comisionado practique la citación y una vez cumplida la presente comisión sirve devolver en original las resultas.
En fecha 30 de septiembre de 2022, el ciudadano FELIX TOMAS RIVERO CARPIO, plenamente identificado en autos, asistido por la abogada SANDRA MENDOZA, plenamente identificada, el cual consigna documento de revocación de poder. Este tribunal lo agrega en autos en fecha 04 de octubre de 2022, y ordena notificar de la presente revocación de poder al abogado ANGEL DANIEL MAGALLANES TORRES.
En fecha 04 de octubre de 2022, este tribunal mediante auto agrega el poder apud acta, conferido por el ciudadano FELIX TOMAS RIVERO CARPIO a las abogadas SANDRA MENDOZA HERNANDEZ y DILCIA ISABEL MACHADO PADRON.
En fecha 11 de octubre de 2022, se recibe diligencia suscrita por la abogada DILCIA ISABEL PADRON, plenamente identificada en autos, apoderada judicial de la parte actora, rectifica la diligencia consignada en fecha 30 de septiembre de 2022, en la cual solicita la citación de la parte demandada por los medios telemáticos.
En fecha 17 de octubre de 2022, se acordó la notificación de la ciudadana GABRIELA COROMOTO BARRETO RODRIGUEZ, parte demandada, a través de los medios telemáticos.
En fecha 01 de noviembre de 2022, la abogada DILCIA MACHADO, apoderada judicial de la parte actora consigna dirección a los fines de que sea notificada la parte demandada. Este tribunal lo agrego en sus autos en fecha 10 de noviembre de 2022 y libra despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.-
En fecha 01 de diciembre de 2022, el aguacil de este tribunal consigna oficio recibido dirigido al Tribunal distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua debidamente recibida y firmada por la secretaria de ese despachos, a los fines de que el aguacil del tribunal comisionado practique la citación y una vez cumplida la presente comisión sirve devolver en original las resultas.-
En fecha 06 de diciembre de 2022, compareció la ciudadana GABRIELA COROMOTO BARRETO RODRIGUEZ, parte demandada en el presente expediente, en la cual confiere poder apud acta al abogado ARNALDO AVENDAÑO, plenamente identificado en autos y a su vez consigno escrito de reposición de la presente causa al estado de admisión y seguidamente se ordene la citación de la codemandada heredera.
En fecha 15 de diciembre de 2022, mediante oficio N° 3012-22, proveniente del tribunal primero ordinario y ejecutor de medida del municipio Santiago Mariño de la circunscripción judicial del estado Aragua, el cual remite resulta de comisión referente a la práctica de la citación a la parte demandada. Este tribunal en fecha 20 de diciembre de 2022 la agrego a sus autos.-
En fecha 15 de septiembre la apoderada judicial de la parte actora solicita copia certificada.
En fecha 20 de diciembre de 2022, este tribunal dictó sentencia interlocutoria en la cual declara la nulidad y reposición de la causa al estado de la admisión de la demanda.
En fecha 24 de enero de 2023, la apoderada judicial de la parte actora solicita la citación de la comandante a los fines legales consiguiente. Este tribunal lo agrega a sus autos en fecha 30 de enero de 2023, e insta a la parte solicitante a consignar dirección respectiva para la práctica de la citación.
En fecha 09 de febrero de 2023, compareció la apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicita se oficie SAIME su estadía o no en el país y se inste a la Parte demandada que informe la dirección de todos los litisconsortes, este tribunal lo agrega a sus autos en fecha 16 de febrero de 2022, instándolo a cumplir con los dispuesto en los artículos 218, 340 y 342 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de febrero de 2023, compareció el apoderado judicial de la parte demandada, en la cual consigna escrito donde solicita la perención breve en la instancia de la presente causa.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 20 de diciembre de 2022, este tribunal mediante sentencia interlocutoria declaro la NULIDAD y REPOSICION del presente expediente, al estado de citar a los herederos conocidos y desconocido del de cujus ORLANDO JOSE BARRETO, identificado con la cedula de identidad Nro. V-13.199.889, donde se evidencia que trascurrió en exceso el tiempo indicado para que la parte cumpliera con las obligaciones que impone la norma para la citación efectiva de los herederos conocidos y desconocidos del de cujus antes mencionado.
En este sentido, desde que fue declarada la NULIDAD Y REPOSICIÓN de la causa al estado de citar nuevamente a todos los herederos conocido y desconocidos en el presente expediente de fecha 20 de diciembre de 2022, hasta que la parte actora consigno la diligencia en la cual señala la dirección de la ciudadana CAROLINA BARRETO RODRIGUEZ, quien forma parte del litisconsorcio en fecha 23 de febrero de 2023, se observa claramente que la parte interesada dejó transcurrir un lapso mayor de treinta (30) días. Sin contar el hecho, de que no se observa petición del ordenamiento del edicto necesario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, en casos en los que una de las partes se encuentra fallecida.
Así las cosas, el ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
En virtud a lo expuesto por las partes y el dispositivo normativo citado, observa este Juzgado, que si bien es cierto que desde el 20 de diciembre de 2022, hasta que la parte actora consigno la diligencia en la cual señala la dirección de la ciudadana CAROLINA BARRETO RODRIGUEZ, quien forma parte del litisconsorcio en fecha 23 de febrero de 2023, transcurrieron en exceso los treinta (30) días que dispone el artículo 267 antes citado, eso sin tomar en consideración que aún le falta la consignación de los emolumentos del Alguacil y el suministro de los fotostatos para la elaboración de la compulsa.
Siendo así las cosas, luego de estudiada la misma para verificar la procedencia o no de la perención invocada, al respecto, resulta oportuno referirse al criterio de la Sala de Casación Civil, establecido en Sentencia N° 077, de fecha 4 marzo de 2011, Caso: Aura Giménez Gordillo contra Daismary José Sole Clavier, expediente N° 2010-385, en el cual se señaló lo siguiente:


“…En tal sentido, de no verificarse dicha actividad en el plazo concedido por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el demandante negligente se sanciona con la terminación del procedimiento, en aras de garantizar los principios de celeridad y economía procesal.
Ahora bien, es importante destacar que el fin último de esta carga del demandante es que se verifique la citación de la parte demandada para que concurra al tribunal a participar en el proceso incoado en su contra, en ejercicio de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, entre otros.
Asimismo, esta Sala deja asentado que opera la perención breve de la instancia prevista en el artículo 267 ordinal 1º y 2º del Código de Procedimiento Civil.
Es por ello, que la parte actora tiene como obligación exclusiva, de lograr el llamado a juicio del demandado para el desenvolvimiento de juicio, con el fin de garantizar a los sujetos procesales el derecho a una tutela efectiva de sus derechos e intereses, todo ello, cónsona satisfacción de las exigencias de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a los artículos 26, 49 y 257, pues su desarrollado contexto persigue flexibilizar el formalismo que soporta el proceso civil, siendo éste el ‘…instrumento fundamental para la realización de la justicia…’.
(omissis)
Conforme al criterio jurisprudencial supra transcrito, se puede observar que la Sala sigue sancionando la contumacia de la parte accionante, que en un plazo de (30) días no cumpla con la carga dispuesta por ley, para proceder con la citación de la parte demandada, que a saber son: 1) domicilio, 2) fotostatos, y emolumentos, sin embargo, en los casos en los cuales quede demostrado que la parte demandada ha intervenido en las diferentes etapas del juicio, se debe considerar que ello constituye una evidencia de que la parte demandante ha dado cumplimiento a los actos procesales tendentes a lograr la citación de la parte demandada, así como su intención de impulsar el proceso hasta su conclusión, pero en el presente caso, hasta la presente fecha solo ha comparecido una de las codemandadas y en su primera oportunidad, solicita la perención de la instancia.
En virtud a las consideraciones anteriores y al criterio jurisprudencial traído a colación, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR la solicitud de perención de la instancia invocada por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.733 en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada GABRIELA COROMOTO BARRETO RODRÍGUEZ, identificada con la cedula de identidad Nro. V-13.199.889, en el juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoado por el ciudadano FELIX TOMAS RIVERA CARPIO, identificado con la cedula de identidad nro. V-22.698 debidamente representado por las abogadas DILCIA MACHADO y SANDRA MENDOZA HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros. 62.109 y 56.559, respectivamente. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la solicitud de perención de la instancia invocada por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.733 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en el juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoado por el ciudadano FELIX TOMAS RIVERA CARPIO, identificado con la cedula de identidad nro. V-22.698 debidamente representado por las abogadas DILCIA MACHADO y SANDRA MENDOZA HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros. 62.109 y 56.559, respectivamente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los nueve (09) días del mes de marzo del año 2022. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO;

ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO

ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En esta misma fecha siendo las 10:45 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
EL SECRETARIO

ABG. HIDALGO SANCHEZ.
Exp.T1M-M-15.957-22
LZ/HS/ip.-