REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de Marzo de2023
212º y 164º
EXPEDIENTE N° 12.958-18

SOLICITANTES: DALISMA YUKENCY HERRERA QUINTERO y EDGAR HORACIO BELLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.882.466 y V-6.000.751 respectivamente, asistidos por la Abogada MAGALYSPENSO inscrita en el Inpreabogado N° 176.042.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DECISIÓN: PERENCION DE LA INSTANCIA

(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

Se inició el presente juicio en fecha 07 de Agosto de 2018, mediante libelo de demanda de DIVORCIO 185-A, presentada para su distribución por la Abogada MAGALYS PENSO inscrita en el Inpreabogado N° 176.042, asistiendo a los ciudadanos NAHIR CHIQUINQUIRA RAMIREZ RODRIGUEZy JUAN VICENTE CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.985.518y V-11.089.142respectivamente, la cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal.
En fecha 13de Agosto2018, se admitió la demanda ordenándose librar compulsa a la parte demandada, una vez constara en autos los fotostatos.
Ahora bien, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando que desde el 13 de Agosto 2018, fecha en la cual se admitió la demanda, se ha podido constatar que el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la última actuación de la parte actora, más de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.
Este Tribunal considera oportuno señalar el artículo 267 del código de Procedimiento Civil que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.-
En el presente procedimiento el actor incumplió con lo previsto en el artículo 267 ordinal 1ero., ya que no se instó la citación de la parte demandada en un lapso que supera con creces el termino determinado por el legislador como suficiente para que opere la denominada perención breve, específicamente desde el día 13 de Agosto 2018, hasta el día de hoy 14 de Marzo de 2023; es decir, transcurrieron más de Cinco (05) años sin impulso procesal alguno de la parte demandante tendiente a lograr la citación personal de la parte demandada
De esta manera, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de DIVORCIO 185 - A, incoada por los ciudadanos NAHIR CHIQUINQUIRA RAMIREZ RODRIGUEZ y JUAN VICENTE CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.985.518 y V-11.089.142 respectivamente, asistidos por la Abogada MAGALYS PENSO inscrita en el Inpreabogado N° 176.042, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenará el archivo del expediente. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los dieciséis(16) días del mes de MARZO de 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,





DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,



BRIGIDA TERAN MORENO.

En esta misma fecha, siendo las (1:00 p.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,



BRIGIDA TERAN MORENO.




DASA/BT/cg.-

Exp. N° 12.958