REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de marzo de 2023
212º y 164º
EXPEDIENTE N°12.994-18.
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO HERNANDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.507.880, a través de su apoderada judicial abogado CARLET ALEJANDRA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°94.242.
PARTE DEMANDADA: CARLOS JAVIER HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.659.360.
MOTIVO: DESALOJO
PERENCION DE LA INSTANCIA
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).



Se inició el presente juicio en fecha 26 de octubre de 2018, mediante libelo de demanda de DESALOJO, presentada para su distribución por el ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.507.880, a través de su apoderada judicial abogado CARLET ALEJANDRA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°94.242,contra el ciudadanoCARLOS JAVIER HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.659.360, la cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal, admitida mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2018, se libró la respectiva compulsa.
Así las cosas, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando que desde el día 09 de noviembre de 2018, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta la presente fecha, el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo más de un año sin que las partes Impulsaran o intervinieran en el proceso.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la admisión de la demanda.
De esta manera, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda que por DESALOJO, incoara el ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.507.880, contra el ciudadano CARLOS JAVIER HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.659.360, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenará el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO.

En esta misma fecha, siendo las (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO.

Exp. N° 12.994-18
DASA/BT/zs.-