REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEBNEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de marzo de 2023
Años 212º y 164º
EXPEDIENTE N° 12885-2018.
PARTES SOLICITANTES: IVAN ALEXANDER JARAMILLO BENGOCHEA y SAMANTHA NAYIBE DIEZ PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.650.746 y V-9.675.970 respectivamente, asistidos por la abogada ERIKA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212532.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN).


Capítulo I
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 11 de Abril de 2018, por ante el Tribunal en funciones de distribuidor, por los ciudadanos IVAN ALEXANDER JARAMILLO BENGOCHEA y SAMANTHA NAYIBE DIEZ PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.650.746 y V-9.675.970 respectivamente.
Alegaron los solicitantes en su escrito lo siguiente: “Que en fecha dieciocho (18) de julio de 1990, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio Nº 163, año 1990, 1er Tomo “B”. Que de dicha unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre HAYSKEL ALESSANDRA JARAMILLO DIEZ, mayor de edad y que durante el matrimonio adquirieron bienes que repartir. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle 15, N°38 Urbanización Las Acacias, Maracay, Municipio Girardot Estado Aragua. Es el caso que desde un tiempo hasta la fecha, debido a causas diversas, su convivencia se ha visto perturbada, haciendo poco grata la vida en común, por lo cual voluntaria, de común y general acuerdo, consintieron formalizar su separación de cuerpos, a cuyos efectos acudieron para de conformidad con el artículo 188 y 189 del Código Civil, declare su separación de cuerpo. En fecha 18 de abril de 2018, este Juzgado decretó la separación de cuerpos peticionada, en los mismos términos, fines y condiciones convenidos por los solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 16 de marzo de 2023, comparecieron los ciudadanos IVAN ALEXANDER JARAMILLO BENGOCHEA y DIEZ PERDOMO SAMANTHA NAYIBE, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.650.746 y V-9.675.970 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ERIKA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.532, mediante la cual solicita el avocamiento del Juez en la presente causa; asimismo solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. Este Tribunal acuerda lo solicitado, y suscribió diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento del Juez, la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. En fecha 20 de marzo de 2023, el Juez se abocó al conocimiento de la presente solicitud y acordó lo solicitado por los peticionantes.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, se observa que riela al folio (5), copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 163, año 1990, 1er Tomo “B”, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, mediante la cual los ciudadanos IVAN ALEXANDER JARAMILLO BENGOCHEA y DIEZ PERDOMO SAMANTHA NAYIBE, contrajeron matrimonio civil el día 18 de julio de 1990.
Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, efectivamente se aprecia que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos el día 11 de abril de 2018, hasta la presente fecha en que se interpuso la solicitud de conversión, transcurrió más de un (1) año, dándose en consecuencia los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil. Y, así se establece.

Capítulo III
DECISIÓN

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PROCEDENTE LA CONVERSIÓN en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Tribunal en fecha 18 de abril de 2018, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal entre los ciudadanos IVAN ALEXANDER JARAMILLO BENGOCHEA y DIEZ PERDOMO SAMANTHA NAYIBE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.650.746 y V-9.675.970 respectivamente, contraído en fecha 18 de julio de 1990, por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, asentado bajo el Acta N° 163, año 1990, 1er Tomo “B”, en los libros respectivos llevados por ante el referido Registro.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción del Estado Aragua, a los 20 días del mes de marzo del año 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ


DIEGO ARMANDO SEGOVIA A.
LA SECRETARIA

BRIGIDA TERAN
En esta misma fecha, siendo las (11:43 a.m.), se publicó la Sentencia.


LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN






Exp. N° 12.885-2018
DASA/BTM/cg