REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, Veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023)
212º y 164°

Exp N° T2M-M13833-2023
PARTE DEMANDANTE: ROSA MARIA CHYABUD DE ABELLANA y JESUS ALBERTO CHAYBUD YOUSEF venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.842.343 y v-7.220.340 respetivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EILYN MARIELA GARCIA LUGO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.265.
PARTE DEMANDADA: GREGORIO RODRIGUEZ SETIM DE ASCENCAO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.130.091.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.-


Se inicio el presente juicio mediante demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL presentada por los ciudadanos ROSA MARIA CHYABUD DE ABELLANA y JESUS ALBERTO CHAYBUD YOUSEF venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.842.343 y v-7.220.340 respetivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EILYN MARIELA GARCIA LUGO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.265 en contra el ciudadano GREGORIO RODRIGUEZ SETIM DE ASCENCAO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.130.091.- En fecha 22 de marzo de 2023, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda, igualmente en esa misma fecha este Juzgado a través de sentencia ordeno la Declinatoria de la presente demanda en virtud de que excede la cuantía.-
Ahora bien, a los fines de decidir, este Tribunal observa:
Que la parte demandante al momento de estimar la demanda, señalaron: (…) estimo la presente demanda en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (10.000 USD.) (…). Este Tribunal al verificar el monto este es equivalente a DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES, es decir (605.000 UT) UNIDADES TRIBUTARIAS” (…).
Siendo ello así, se puede observar claramente que el monto de estimación de la presente demanda es por DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (10.000 USD.) equivalente a DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 242.000,00), es decir (605.000 UT) UNIDADES TRIBUTARIAS, para el momento en que fue interpuesta la presente demanda, y siendo que en la actualidad el monto de la unidad Tributaria es de bolívares (Bs. 0,40), tal y como esta acordada, mediante Gaceta Oficial N° 42.359 de fecha 20 de abril de 2022, vigente para este momento en que corresponde admitir la presente demanda, sigue siendo mayor a la cuantía establecida por este Tribunal, ya que la estimación de la demanda es de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (10.000 USD), llevados a Bolívares equivale a DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 242.000,00), el cual es equivalente a (605.000 UT) UNIDADES TRIBUTARIAS.

En este sentido resulta necesario revisar, la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal supremo de Justicia la cual dispone:
…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.)…

Es evidente, que el propósito y finalidad de la Resolución Nº 2018-0013, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes.

Así mismo, resulta necesario traer a colación criterio sostenido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Estado Aragua, quien a través de sentencia dictada en fecha 14 de Diciembre de 2017, Expediente Nro. 18.548 (nomenclatura interna del Tribunal Superior) en un caso de Conflicto Negativo de Competencia, que fue planteado en por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua por Declinatoria de Competencia por la cuantía, que efectuara este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, donde declara “…competente para conocer de la referida Oferta Real, al Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del estado Aragua, toda vez que la misma fue estimada en la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), equivalentes para el momento en 3.333,33 UT; monto este que excedía la cuantía de este Tribunal de Municipio para el momento de la interposición de la solicitud…”
Tal y como se plantea en el presente caso; pues por ante este Tribunal de Municipio conoce de una cuantía que no supere las 15.000 Unidades Tributarias, y como se observa supra la estimación de la presente demanda es de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (10.000 USD) es equivalente a (605.000 UT) UNIDADES TRIBUTARIAS y siendo que en la actualidad el monto de la unidad Tributaria cambio a bolívares (Bs. 0,40), tal y como esta acordada, mediante Gaceta Oficial N° Gaceta Oficial N° 42.359 de fecha 20 de abril de 2022.- Evidenciándose así que dicha suma excede de la competencia del Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas; que es hasta (15000 Unidades Tributarias), conforme a lo establecido en el Resolución 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018; emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en tal virtud la competencia para conocer del presente procedimiento lo será el Juez de Primera Instancia que conozca bien sea de materia Civil. En este caso, el Juez debe declinar su competencia y remitir el expediente al Tribunal inmediatamente superior jerárquico quien conocerá de todo el asunto, vale decir, demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.

DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; se declara PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por los ciudadanos ROSA MARIA CHYABUD DE ABELLANA y JESUS ALBERTO CHAYBUD YOUSEF venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.842.343 y v-7.220.340 respetivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EILYN MARIELA GARCIA LUGO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.265 en contra el ciudadano GREGORIO RODRIGUEZ SETIM DE ASCENCAO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.130.091. SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Resolución 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, emanada de Sala Plena de éste Supremo Tribunal, que modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, tal y como, lo dispone en su artículo 1, se ordena remitir íntegramente el expediente signado con la nomenclatura T2M-M13833-23 al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que conozca de la presente causa. Líbrese oficio, una vez quede firme la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,



DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO.




Expediente Nro. 13833--23.
DASA/btm/ms.-