EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Marzo de 2023
212º y 164º
EXPEDIENTE N° T2M-M-13.796-23
DEMANDANTE: MARIA LUISA MARQUEZ DE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.608.178.
ABOGADA ASISTENTE: DESIREE ESAA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.029.
DEMANDADO: ARGENIS COROMOTO TORO GUERRERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-4.368.371.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (DESAFECTO)
SENTENCIA DEFINITIVA
Capítulo I
Antecedentes
En fecha 24 de Enero de 2023, se inició el presente procedimiento de divorcio por DESAFECTO en virtud de la solicitud presentada ante este órgano jurisdiccional por la ciudadana MARIA LUISA MARQUEZ DE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.608.178, asistida en este acto por la Abogada: DESIREE ESAA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.029, en contra del ciudadano ARGENIS COROMOTO TORO GUERRERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-4.368.371.
Alega la solicitante en su escrito: “Que contrajo matrimonio civil por ante el Juzgado del antiguo distrito Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Aragua ahora Juzgados de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con el ciudadano ARGENIS COROMOTO TORO GUERRERO…tal como consta en Copia Fotostática Certificada… de fecha 01 de Agosto de 1992, Acta de Matrimonio Nº 76 del Año 1992, fijando su ultimo domicilio conyugal en: Callejón Los Alpes, Nº 16, Municipio Mario Briceño Iragorry, El Limón de esta ciudad de Maracay-Edo Aragua. Durante los años que duró la relación conyugal, específicamente desde el 01 de Agosto de 1992, hasta aproximadamente mediados del mes de enero de 2007, fecha en que se dio por terminada la relación conyugal. Asimismo manifestó que al inicio de la unión todo se desarrollaba con sentimiento de amor, afecto, paz, armonía, comprensión y solidaridad, pero con el transcurrir del tiempo la relación comenzó a deteriorarse por falta de comunicación e incompatibilidad de caracteres, haciendo la convivencia tediosa, consistente en la pérdida gradual del apego sentimental, lo que con el tiempo acarreo a que los sentimientos positivos que existían entre ellos cambiaran a sentimientos neutrales por lo cal devino un total desafecto amoroso hacia su cónyuge… omissis por lo que es su deseo de no seguir en matrimonio con el ciudadano ARGENIS COROMOTO TORO GUERRERO…omissis
Así mismo declara que durante su matrimonio adquirieron los siguientes bienes que serán partidos en la oportunidad legal correspondiente:
1) Un vehículo: Marca CHEVROLET, Modelo GRAND VITARA XL, 25V322151, Color Plata, Números y letras de Placa PAL 180, Serial de Motor 25V322151, el cual pertenece a la comunidad conyugal, según se desprende de Certificado de Registro de Vehículo Nº 23899270 y Serial de Carrocería 8ZNCJ13B25V322151-1-1 de fecha 12 de enero de 2007.
2) Un vehículo Marca MITSUBISHI, Modelo MONTERO DAKAR, Color BLANCO, Placas AA597CB, Serial de Carrocería 9FJ0NV13680007500, Serial de Motor 6G72TG4845 con Certificado de Registro de Vehículo Nº 28671995 y 9FJNV13680007500-2-1 de fecha 04 de marzo de 2010, el cual pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia de documento de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Turmero del estado Aragua en fecha 21 de junio de 2013, inserto bajo el Nº 11, Tomo 92.
3) Un inmueble constituido por un terreno y la casa sobre el construida, ubicada en el callejón Los Alpes Nº 16, Nº 16, Municipio Mario Briceño Iragorry El Limón estado Aragua, el cual pertenece a la comunidad conyugal según se desprende de documento de compra venta autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay estado Aragua en fecha 29 de noviembre de 1995, inserto bajo el Nº 39, Tomo 115.
4) Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 21, ubicado en la Planta Baja del Conjunto Vacacional La Corina, situado en la Carretera Morón-Coro, Sector Barrio Verde, Boca de Aroa, kilómetro 52, Municipio Autónomo Silva del estado Falcón, el cual pertenece a la comunidad conyugal según se desprende de documento de Compra Venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, de fecha 19 de octubre de 1999, inserto bajo el Nº 27, Folios 233 al 240. Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre.
Razón por la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicita el divorcio, a través del procedimiento pautado en la disposición legal antes mencionada.
Siendo la oportunidad el Tribunal procede a dictar el presente fallo:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgado a los fines de decidir observa que en fecha 30 de enero de 2023, se admitió la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta por la ciudadana MARIA LUISA MARQUEZ DE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.608.178, asistida en este acto por la Abogada: DESIREE ESAA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.029, en contra del ciudadano ARGENIS COROMOTO TORO GUERRERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-4.368.371.En fecha 09 de Febrero de 2023, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber notificado a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del estado Aragua. 17 de Febrero de 2023, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haberse trasladado a la siguiente dirección Callejón Los Alpes, Nº 16, Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, a los fines de citar al demandado de autos, quien se negó a firmar el recibo de citación. En fecha 22 de Febrero de 2023, este Tribunal agrego a los autos la respuesta de la Fiscalía Décima Tercera del estado Aragua, la cual no realizó ninguna objeción. En fecha 17 de marzo de 2023, la Secretaria de este Tribunal dejo constancia de haberse trasladado a fijar Boleta de Notificación en el domicilio del demandado, el cual no se encontraba, pero la misma fue recibida por la ciudadana July Chacón, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.248.749, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien al realizarse un minucioso examen al libelo de la demanda y analizadas las documentales consignadas es decir el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que los cónyuges, admiten el hecho de estar separados de cuerpos y que por existir incompatibilidad de caracteres entre ellos, es por lo que acuden ante este Juzgado a solicitar su disolución del vínculo conyugal que los une, de acuerdo al criterio sostenido en la sentencia 1070, dictada por la Sala Constitucional del tribunal supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016. El cual establece: “…cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”(omisis)….”Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante…”.
En virtud del criterio jurisprudencial antes transcrito y al observar que ambos cónyuges manifiestan estar de acuerdo con la disolución del vínculo conyugal en los términos antes transcritos, todo lo cual hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE.
Capítulo III
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,declara:
PRIMERO: “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadana MARIA LUISA MARQUEZ DE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.608.178, en contra del ciudadano ARGENIS COROMOTO TORO GUERRERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-4.368.371.
SEGUNDO: Se Declara Disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 01 de Agosto de 1992, por ante el Juzgado del antiguo Distrito Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Aragua ahora Juzgados de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio inserta bajo el Nº 76, del año 1992. Publíquese, Regístrese, Ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintitrés (23) días del Mes de Marzo de 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN MORENO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
Exp. N° T2M-M-13.796-23
DASA/btm/ms
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