TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de Marzo de 2023
212º y 163º
EXPEDIENTE N°13.820-23
PARTESOLICITANTE: JEAN CARLOS ROJAS DI MATTEOS,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.894.409.
ABOGADO APODERADO:VANESSA DEL ROSARIO BRICEÑO QUIROZ, inscrita en el Inpreabogadobajo el Nro274.477.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
-I-
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Mediante escrito presentado en fecha 27 de Febrero de 2023, ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por laciudadana:VANESSA DEL ROSARIO BRICEÑO QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro274.477, apoderada judicial del ciudadano JEAN CARLOS ROJAS DI MATTEOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.894.409, mediante instrumento de Poder otorgado por ante la Notaria Publica de Georgia-Usa, debidamente suscrito por la Notario Sara Burks, en fecha 17 de febrero del año 2023, solicitó la rectificación del acta de nacimiento de su representado, por haberse incurrido en los siguientes errores materiales a saber: se escribió “y de su esposa HERMINIA DI MATTEOS BRASTEGUIESI DE ROJAS, es decir debe rectificarse y omitir la palabra “casada”, así en la misma partida de nacimiento por inequívoco se coloca el apellido DI MATTEO “S” BRASTEGUIESI DE ROJAS, en lugar de HERMINIA DI MATTEO BRASTEGUIER. En virtud de lo antes expuesto es por lo que procedo a solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del código de procedimiento civil, la rectificación de la partida de nacimiento de: JEAN CARLOS ROJAS DI MATTEOS, ya identificado, indicando el cambio de los elementos que se pretenden los siguientes aspectos y términos en lugar de “su esposa HERMINIA DI MATTEOS BRASTEGUIESI DE ROJAS” debe ir a la “ciudadana HERMINIA DI MATTEO BRASTEGUIER”, en lugar de Casada… debe ir “ciudadana” o “soltera”.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se inscribe un acta de estado civil ante el Registro Civil correspondiente, ésta puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitiva producida en juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Por consiguiente, todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal
sobre ella, ordenada por el Juez competente.
Cabe considerar, la opinión del insigne Dr. José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil I, Personas, página 134), según las cuales: “para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) cuando el acta está incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas. Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente”.
Ahora bien, las personas que se debe indicar en la solicitud, son aquéllas que puedan resultar afectadas de un modo directo, personal y actual, como por ejemplo los padres del hijo que solicita la rectificación de su partida de nacimiento, el cónyuge cuando quien solicita la rectificación del acta de matrimonio es el otro cónyuge, o los herederos directos de la persona fallecida, cuando uno de ellos solicita la rectificación del acta de defunción, por ende, a estas personas se les debe citar, pues, se consideran interesadas por el vínculo estrecho con el acto que se pretende rectificar, ya que, los que no estén vinculados en un grado tan estrecho se entenderán emplazados mediante cartel, por cuanto, es difícil para el solicitante señalar a todas las personas que puedan resultar interesadas en forma indirecta.
Por otra parte, puede el solicitante por disposición del artículo 773 de la Ley Adjetiva Civil, si se tratase de la rectificación de errores materiales cometidos en las actas del registro civil, tales como “cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes”, presentar ante el Juzgado de Municipio donde se inscribió el acta su solicitud, cuyo procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente de manera sumaria, no contenciosa; pero, si por el contrario la solicitud de rectificación del acta tiene como objetivo subsanar errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, como antes se indicó, la competencia corresponderá a los Juzgados de Primera Instancia.
Así las cosas, se observa que en el presente caso lo que se pretende es subsanar el acta de nacimiento del ciudadanoJEAN CARLOS ROJAS DE MATTEOS por haberse incurrido en el error de escribir “y de su esposa HERMINIA DI MATTEOS BRASTEGUIESI DE ROJAS, es decir debe rectificarse y omitir la palabra “casada”, en el nombre de su madre, así en la misma partida de nacimiento por inequívoco se coloca el apellido DI MATTEOS BRASTEGUIESI DE ROJAS, en lugar de HERMINIA DI MATTEO BRASTEGUIER…. En virtud del artículo 769 del código de procedimiento civil. Procedo a solicitar como es efecto solicito una vez más, de manera clara e inequívoca la rectificación de la partida de nacimiento de: JEAN CARLOS ROJAS DI MATTEOS, ya identificado, indicando el cambio de los elementos que se pretenden los siguientes aspectos y términos en lugar de “su esposa HERMINIA DI MATTEOS BRASTEGUIESI DE ROJAS” debe ir … “ciudadana HERMINIA DI MATTEO BRASTEGUIER”, en lugar de Casada… debe ir “soltera”debiendo por consiguiente declararse con lugar la rectificación del acta de nacimiento, conforme lo previsto en los artículos 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.Y así se decide.
III-
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento del ciudadano JEAN CARLOS ROJAS DI MATTEOS, en consecuencia, SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, efectuar la debida corrección en el Acta de Nacimiento Nro. 2.132, Folio 184, Tomo DII, del año 1992, en el sentido de que DONDE DICE: …quien es su hijo y de su esposa HERMINIA DI MATTEOS BRASTEGUIESI DE ROJAS…”,DEBE DECIR “…quien es su hijo y de la ciudadana HERMINIA DI MATTEO BRASTEGUIER, soltera del hogar, natural de Maracay…”,
Segundo: Ofíciese lo conducente al referido Registrador Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry y al Registrador Principal del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Tercero:Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, a los tres(03) días del mes de Marzode 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN MORENO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN MORENO
DAS/BTM/ps
Exp. No.13.820-2023
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