REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de Marzo de2023
212º y 163º
EXPEDIENTE N° 12.711

PARTE ACTORA: ALFREDO JOSE PADILLA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.583.734, asistido por el Abogado DOUGLAS DE ABREU LLAMOZA inscrito en el Inpreabogado N° 77436.
PARTE DEMANDADA: HENRY ADOLFO RAMIREZ GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.196.828.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO.-

(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

Se inició el presente juicio en fecha 09 de Junio de 2017, mediante libelo de demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, presentada para su distribución por el abogado DOUGLAS DE ABREU LLAMOZA, inscrito en el Inpreabogado N° 77436, asistiendo al ciudadano ALFREDO JOSE PADILLA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.583.734, contra el ciudadano HENRY ADOLFO RAMIREZ GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.196.828, la cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal. Mediante auto de fecha 06 de Julio de 2017, se ordenó subsanar los vicios presentes en el escrito libelar. En fecha 10 de Julio de 2017, el abogado DOUGLAS DE ABREU LLAMOZA, inscrito en el Inpreabogado N° 77436, consigno escrito en el cual subsana el libelo de la demanda.
En fecha 13 de Julio 2017, se admitió el escrito libelar presentado por el abogado de las parte actora DOUGLAS DE ABREU LLAMOZA, inscrito en el Inpreabogado N° 77436, ordenándose librar compulsa a la parte demandada, una vez constara en autos los fotostatos.
Ahora bien, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando que desde el 13 de Julio 2017, fecha en la cual se admitió el escrito libelar presentado por el abogado de la parte actora, se ha podido constatar que el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la última actuación de la parte actora, más de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.

ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación de la parte accionante realizada en fecha 13 de Julio 2017, donde se admitió el escrito libelar presentado por el abogado de las parte actora DOUGLAS DE ABREU LLAMOZA, inscrito en el Inpreabogado N° 77436.
De esta manera, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda que por Reconocimiento de Contenido y Firma, incoara ALFREDO JOSE PADILLA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.583.734, asistido por el Abogado DOUGLAS DE ABREU LLAMOZA inscrito en el Inpreabogado N° 77436, contra el ciudadano HENRY ADOLFO RAMIREZ GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.196.828, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenará el archivo del expediente. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los Nueve (09) días del mes de MARZO de 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,



DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,



BRIGIDA TERAN MORENO.

En esta misma fecha, siendo las (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,



DASA/BT/ps.-
Exp. N° 12.711.