REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: ANDREINA PAULIMAR DUARTE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.611.215
ABOGADO ASISTENTE: YOANA D´ ENJOY ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 136.809
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SOLC. N°: 45-2023
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la presente solicitud presentada por la ciudadana ANDREINA PAULIMAR DUARTE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.611.215, representada por la Abogada YOANA D´ ENJOY ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 136.809, quien solicitó la Rectificación del acta de Defunción de su ESPOSO ciudadano JESUS JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.818.347, este despacho observa:
La mencionada acta corre inserta por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, con el numero de Acta N° 1990, Folio 240, Tomo 8, de fecha 07 de Agosto de 2022, donde por error material al momento de identificar los datos de los familiares de mi esposo, el funcionario encargado de levantar el acta de defunción, omitió asentar mi nombre ANDREINA PAULIMAR DUARTE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.611.215 como su ESPOSA.-
Para efecto probatorio la solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia certificada del acta de defunción del esposo de la solicitante, antes identificada
2. Copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante y el causante
3. Copias fotostáticas de la cedula de identidad de la solicitante y el causante
Analizados los documentos cursantes en autos como lo son: Acta de defunción del esposo de la solicitante antes identificada, de la cual se evidencia claramente que fue omitida en la misma la ciudadana ANDREINA PAULIMAR DUARTE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.611.215, como esposa del ciudadano JESUS JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.818.347. En conclusión, se deduce que ciertamente como lo alego la solicitante, en el Acta de Defunción objeto de rectificación, donde se incurrió en el error de no incluirla en la misma, así expresamente se decide.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del acta de Defunción del ciudadano JESUS JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.818.347, por cuanto se incurrió en el error de no incluir a su ESPOSA ciudadana ANDREINA PAULIMAR DUARTE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.611.215.-
Se ordena oficiar a los organismos respectivos, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción del ciudadano JESUS JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.818.347.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los (13) días del mes de Marzo de dos mil veintitrés (2023).- Año 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Héctor Enrique Tabares Agnelli
La Secretaria
Janeth Pérez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
HETA/Jp
Sol: T3M-M-45-2023
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