REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: MANUEL RODRIGUES DO VALE, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-927.007.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EUMELIA VELASQUEZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.448.
PARTE DEMANDADA: CELINA RODRIGUES DE GONCALVES, TERESA RODRIGUES DO VALE y FRANCISCO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la primera y la segunda de nacionalidad portuguesa y el tercero de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-992.229, E-927.008 y V-7.245.878, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANNY KARINA RODRIGUEZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 294.541.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-14.915
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 07/03/2023 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 846, incoado por el ciudadano MANUEL RODRIGUES DO VALE, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-927.007, debidamente asistido por la abogada EUMELIA VELASQUEZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.448, en contra de los ciudadanos CELINA RODRIGUES DE GONCALVES, TERESA RODRIGUES DO VALE y FRANCISCO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la primera y la segunda de nacionalidad portuguesa y el tercero de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-992.229, E-927.008 y V-7.245.878, respectivamente.
En fecha 10 de Marzo de 2.023, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda.
En fecha 14 de Marzo de 2.023, se levantó acta con ocasión de la videoconferencia efectuado en la presente causa, donde los ciudadanos CELINA RODRIGUES DE GONCALVES, TERESA RODRIGUES DO VALE y FRANCISCO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la primera y la segunda de nacionalidad portuguesa y el tercero de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-992.229, E-927.008 y V-7.245.878, respectivamente, se dan por citados y consignaron en el acto a través de su abogada en ejercicio MARIANNY KARINA RODRIGUEZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 294.541, el escrito de contestación de la demanda, en el cual renuncian el lapso de comparecencia, y reconocen el contenido y las firmas del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada los ciudadanos CELINA RODRIGUES DE GONCALVES, TERESA RODRIGUES DO VALE y FRANCISCO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la primera y la segunda de nacionalidad portuguesa y el tercero de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-992.229, E-927.008 y V-7.245.878, respectivamente, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 04 al 06, suscrito por ambas partes, el ciudadano MANUEL RODRIGUES DO VALE, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-927.007, y por la otra parte, los ciudadanos CELINA RODRIGUES DE GONCALVES, TERESA RODRIGUES DO VALE y FRANCISCO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la primera y la segunda de nacionalidad portuguesa y el tercero de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-992.229, E-927.008 y V-7.245.878, respectivamente; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los ___ días del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI,
LA SECRETARIA,


JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


JANETH PÉREZ





Exp. N° T3M-M-14.915
HT/JP/CP.-•