REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: CARMEN AMELIA YUSTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.224.844.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MOYRA DEL CARMEN VISO YUSTI y GERARD ENRIQUE OMAÑA VELAZCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.452 y 25.635, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FRESH MARKET, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 23 de Junio de 2.016, bajo el Nro. 4, Tomo 102-A, Exp. N° 283-32850, representada por su presidente, el ciudadano ERICK RAFAEL QUINTANA CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.786.098.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita en autos.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

EXPEDIENTE Nº: T3M-M-14.817

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 28 de Febrero de 2.023, compareció la abogada MOYRA DEL CARMEN VISO YUSTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.452, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; quien mediante diligencia solicita el desistimiento del presente proceso, solicitando la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la apoderada judicial de la parte actora, en el Juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA tiene incoado la ciudadana CARMEN AMELIA YUSTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.224.844; en contra de la Sociedad Mercantil FRESH MARKET, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 23 de Junio de 2.016, bajo el Nro. 4, Tomo 102-A, Exp. N° 283-32850, representada por su presidente, el ciudadano ERICK RAFAEL QUINTANA CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.786.098, y así se decide.-
Así mismo, este Tribunal acuerda la devolución del documento privado cursante al folio 06 del presente expediente, igualmente se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 02 días del mes de Marzo del Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,


JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,







Exp. N° T3M-M-14.817
HT/JP/CP.-•