REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: NELSON BERBESI RAGUA y ALBA LUCIA GOMEZ CAMACHO, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.155.989 y V- 23.802.954, respectivamente ambos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: AMBAR FRANCESCA PACIOTTI CAMODECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.283.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE: T3M-M-14898

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN.
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En fecha 23 de Febrero de 2.023, los ciudadanos NELSON BERBESI RAGUA y ALBA LUCIA GOMEZ CAMACHO, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.155.989 y V- 23.802.954, respectivamente ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada AMBAR FRANCESCA PACIOTTI CAMODECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.283, presentaron ante el Tribunal distribuidor de turno, escrito de solicitud contentivo de la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en el matrimonio, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.

En la referida solicitud manifiestan: Que en fecha 26 de Febrero del año 2.007, quedó disuelto el vínculo matrimonial que los unía, tal como fue dictado por sentencia de Divorcio del Tribunal tercero de Primera Instancia en lo civil, mercantil y agrario de la circunscripción judicial de Estado Aragua y ejecutada en fecha 16 de Abril de 2.007, y por la existencia de los bienes que pertenece a la Comunidad Conyugal, han convenido formalmente liquidar y partir, en los siguientes términos:

“PRIMERO: CUERPO DE BIENES: Un inmueble constituido por una casa quinta y la parcela de terreno sobre la cual esta construida, distinguida con el numero 12-8, manzana nº 12, segunda etapa, de la urbanización los Overos, que corresponde al sector ¨B¨ de los planos generales de dicha urbanización, en jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Aragua, e inscrito con el código catastral 005-011-001-U07-050-017-011-000-PB0-000. El inmueble aquí referido posee un área de terreno aproximada de Trescientos metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (300,30 mts2) y la casa sobre ella construida tiene un área de construcción aproximada de noventa y seis metros cuadrados con noventa y un centímetros cuadrados (96,91 mts2); sus linderos son: NORTE: en veintiun metros con cincuenta centímetros (21,50 mts) con la parcela nº 12-7 de la manzana 12; SUR: en veintiun metros con cincuenta centímetros (21,50 mts) con la parcela 12-9;ESTE: en catorce metros (14,00 mts) con la calle D de la urbanización y OESTE: en catorce metros (14,00 mts) con la parcela 1-13 de la misma manzana; el referido inmueble nos pertenece tal y como se evidencia de documento que se encuentra inscrito por ante la Oficina de Registro Publico, bajo el Nº 14, Folios 103 al 111 vto., tomo 47 Protocolo Primero, de fecha 26 de junio del año 2006, y cuyos datos se dan aquí íntegramente reproducidos. A los fines correspondientes se estima el valor de la cesion del inmueble antes identificado en la cantidad de DOCE MIL DOLARES AMERICANOS ($12.000,00); SEGUNDO: El 50% de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la unidad de vivienda en ella construida distinguida con el Nº 3-A del módulo número 3 de la segunda etapa del Conjunto Residencial Los Lirios, constituido este por dos parcelas distinguidas como Sur-Este 2 y Sur- Este 2-A, manzana D, con zonificación de vivienda multifamiliar, ubicada en la Urbanización Prados de la Encrucijada, Distrito Sucre del Estado Aragua, cedula catastral Nº 04-06-01-29-21-45. Dicho inmueble tiene un área total aproximada de noventa metros cuadrados (90mts2) de los cuales cuarenta y dos metros cuadrados (42,00mts2) son de vivienda propiamente dicha y los restantes cuarenta y ocho metros cuadrados (48,00mts2) son de terreno y comprenden una franja aproximadamente de diez metros cuadrados (10,00 mts2) hacia la fachada principal de cad unidad de vivienda y un área de terreno hacia el fondo o fachada posterior con una superficie aproximada de treinta y ocho metros cuadrados (38 mts2). Dicho inmueble se encuentra comprendido en los linderos siguientes: NORTE: Fachada norte; SUR: Fachada sur; ESTE: Fachada Este; OESTE: casa 3-B. a dicho inmueble le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento, distinguido como 3-A. dicho inmueble nos pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipio Sucre y Lamas del Estado Aragua en fecha 26 de septiembre de 2002, registrado bajo el nº 14 folios 71 al 78 Protocolo Primero Tomo 8º. El valor económico del descrito bien es la cantidad de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS ($8.000,00). TERCERO: ADJUDICACIONES: Al respecto de los inmuebles identificados en los particulares PRIMERO y SEGUNDO las partes convenimos que los mismos se ADJUDIQUEN en plena y absoluta propiedad a la ciudadana ALBA LUCIA GOMEZ CAMACHO, antes identificada. CUARTO: PAGO ESPECIAL: A fin de dar por disuelto y liquidado el vínculo pre-existente la ciudadana ALBA LUCIA GOMEZ CAMACHO antes identificada se compromete a pagar la cantidad de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS ($8.000,00) de la manera siguiente: la cantidad antes señalada será pagada en un lapso de doce (12) meses continuos, contados a partir de la fecha de la firma del presente acuerdo. A los efectos de la presente partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal de mutuo consentimiento y perfecto acuerdo a lo establecido en los artículos 173 del Código Civil y articulo 788 del Código de Procedimiento civil, el cual establece este último el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición. Dado que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero, que puedan ser objeto de esta partición amigable, hemos acordado que con la presente quedan legal y completamente divididos los bienes que conforman nuestra comunidad conyugal, en el entendido de que con lo aquí decidido, queda resuelta la materia de los bienes emergentes de nuestro divorcio, y en tal sentido expresamos que no tenemos en el presente o en el futuro nada que reclamemos por ningún otro concepto.”.

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable, y a tenor de los dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1080 del Código Civil. SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas con oficio al Registro respectivo a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, En Maracay a los ____ días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2.023). 212º de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,



JANETH PÉREZ
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,


JANETH PÉREZ


Exp. N° T3M-M-14.898
HT/JP/lb.-*