REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: PEDRO PABLO ROJAS MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.254.919.
ABOGADA ASISTENTE: VANESSA DEL ROSARIO BRICEÑO QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 274.477.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-49-2023
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano PEDRO PABLO ROJAS MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.254.919, debidamente asistido por la abogada VANESSA DEL ROSARIO BRICEÑO QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 274.477, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio; al respecto, este Despacho observa:
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 335, Tomo II, de fecha 13 de Abril del año 1.985. El error denunciado consiste que al asentar el Acta de Matrimonio del solicitante ut supra, se incurrió en el siguiente error: Al transcribir los datos del padre de Herminia Di Matteo Brasteguies se asentó: “hija de LUIS DI MATTEO”, siendo lo correcto “hija de LUIGI DI MATTEO FURII”.
Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia fotostática con vista al original del acta de matrimonio del solicitante (Folios 05 al 08)
2. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante (Folio 09).
3. Copia fotostática de la cédula de identidad del padre de Herminia Di Matteo Brasteguies (Folio 10).
Analizados los recaudos consignados se demuestra el error existente. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó el solicitante, se incurrió en el siguiente error: Al transcribir los datos del padre de Herminia Di Matteo Brasteguies se asentó: “hija de LUIS DI MATTEO”, siendo lo correcto “hija de LUIGI DI MATTEO FURII”; por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación de acta de matrimonio solicitada y, así expresamente se decide.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación de la Acta de Matrimonio del ciudadano PEDRO PABLO ROJAS MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.254.919, donde dice: “hija de LUIS DI MATTEO”. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio PEDRO PABLO ROJAS MONSALVE, supra identificado, la cual quedó anotada bajo el Nº 335, Tomo II, de fecha 13 de Abril del año 1.985.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 20 días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2.023).- Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Sol. Nº T3M-M-49-2023
HT/JP/CP.-•
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