REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: FELIPE ALEJANDRO TUSA BONGIORNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.223.411.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEYDA MARIA REQUENA OSTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.884.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS CICLON CARS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 43, Tomo 55-A, de fecha 13 de Mayo de 2.022, representada por su presidente, el ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.473.278, y de este domicilio y/o por su vicepresidente, el ciudadano JOSE VALERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.359.293.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación en juicio.

MOTIVO: DESALOJO (LOCAL)

EXPEDIENTE N°: T3M-M-14804

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 20 de Marzo de 2.023, compareció el ciudadano FELIPE ALEJANDRO TUSA BONGIORNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.223.411, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.301 actuando en su propio nombre y representación y mediante diligencia desistió del presente procedimiento. Al respecto, este Tribunal observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

“...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”.


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, en el Juicio que por DESALOJO (LOCAL) tienen incoado el ciudadano FELIPE ALEJANDRO TUSA BONGIORNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.223.411, contra la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS CICLON CARS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 43, Tomo 55-A, de fecha 13 de Mayo de 2.022, representada por su presidente, el ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.473.278, y de este domicilio y/o por su vicepresidente, el ciudadano JOSE VALERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.359.293, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los ( 22 ) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA


JANETH PÉREZ

En esta fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria.



Exp. N° T3M-M-14.804
HT/JP/lb.-•