REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: GAETANO ANTONIO CAMODECA SPELLINO, Italiano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° E-868.360 y de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.246.
PARTE DEMANDADA: AMBAR FRANCESCA PACIOTTI CAMODECA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.530.101 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.283, el cual actúa en nombre y representación de la ciudadana ELISABETTA CAMODECA DE PACIOTTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.665.452, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay Estado Aragua, de fecha 10 de Enero de 2.019, bajo el N° 10, Tomo 3, Folios 47 hasta 51 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: T3M-M-14.916
Se inicia el presente juicio por demanda, interpuesta por la parte actora, ciudadano GAETANO ANTONIO CAMODECA SPELLINO, Italiano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° E-868.360 y de éste domicilio, contra la parte demandada, ciudadanos AMBAR FRANCESCA PACIOTTI CAMODECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.530.101, el cual actúa en nombre y representación de la ciudadana ELISABETTA CAMODECA DE PACIOTTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.665.452, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay Estado Aragua, de fecha 10 de Enero de 2.019, bajo el N° 10, Tomo 3, Folios 47 hasta 51 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, siendo admitida la misma en fecha 10 de Marzo de 2.023, por los trámites del juicio ordinario, de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Marzo de 2023, compareció el ciudadano GAETANO ANTONIO CAMODECA SPELLINO, debidamente asistido por el Abogado GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO TORRES, a los fines de solicitar la citación de la parte demandada.
En fecha 22 de Marzo de 2023, compareció voluntariamente la parte demandada, ciudadana AMBAR FRANCESCA PACIOTTI CAMODECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.530.101, el cual actúa en nombre y representación de la ciudadana ELISABETTA CAMODECA DE PACIOTTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.665.452, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay Estado Aragua, de fecha 10 de Enero de 2.019, bajo el N° 10, Tomo 3, Folios 47 hasta 51 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, actuando en su propio nombre y representación, el cual mediante diligencia que riela al folio 14 del presente expediente, manifiesta darse por citada de la demanda incoada en su contra e igualmente renuncian al lapso de comparecencia y reconocen el contenido y firma del documento objeto de litigio, en los siguientes términos:
“…me doy por notificada del procedimiento a seguir ante este tribunal, renuncio al lapso de comparecencia y reconozco el contenido y firma del documento privado en donde se realizó venta pura y y simple perfecta e irrevocable al ciudadano GAETANO ANTONIO CAMODECA SPELLINO, Italiano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° E-868.360 y de unas bienhechurias de un inmueble propiedad de la ciudadana ELISABETTA CAMODECA DE PACIOTTI, antes identificada, ubicado en la calle infantil n°98, barrio Santa Rosa, Maracay estado Aragua…” (Cursivas de este Tribunal.)
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la parte demandada, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento del Contenido y Firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 11, suscrito por la ciudadana ELISABETTA CAMODECA DE PACIOTTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.665.452, representada por AMBAR FRANCESCA PACIOTTI CAMODECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.530.101, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay Estado Aragua, de fecha 10 de Enero de 2.019, bajo el N° 10, Tomo 3, Folios 47 hasta 51 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y el ciudadano GAETANO ANTONIO CAMODECA SPELLINO, Italiano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° E-868.360 y de éste domicilio, cabe destacar que la presente homologación solo abarca el Reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documental privado objeto del presente juicio y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los ( 30 ) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Héctor Enrique Tabares Agnelli,
La Secretaria,
Janeth Pérez
En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m. se registró y público la anterior sentencia.
La Secretaria,
Janeth Pérez.
Exp. N° T3M-M-14.916
HT/JP/lb
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