REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 31 de marzo de 2023
Años: 212° y 164º


DEMANDANTE: OLYS YAJAIRA LABRADOR MARQUEZ, identificada con la cédula de identidad Nº V-11.187.245, debidamente asistida por la abogada MARIA ESTRELLA SALGADO VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.859.


DEMANDADO: JUAN RAMON OJEDA VALERO, identificado con la cedula de identidad Nº V-9.648.120.Sin representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: DEMANDA DE INVALIDACION.

EXPEDIENTE. Nº T4M-M-2654-2023

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
I
Se dio inicio al presente procedimiento en fecha 9 de febrero de 2023, por Demanda de Invalidación, presentada por la ciudadana OLYS YAJAIRA LABRADOR MARQUEZ, identificada con la cédula de identidad Nº V-11.187.245, debidamente asistida por la abogada MARIA ESTRELLA SALGADO VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.859, contra el ciudadano JUAN RAMON OJEDA VALERO, identificado con la cedula de identidad Nº V- 9.648.120, a la cual se le dio entrada en fecha 10 de febrero de 2023, en el libro respectivo bajo el N° T4M-M-2654-2023, y posteriormente admitida en fecha 13 de febrero de 2023, librándose la respectiva boleta de citación a la parte demandada junto con despacho de comisión por cuanto el domicilio del demandado se encuentra fuera del área territorial de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio N° 060-2023.

UNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la parte actora no ha comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a continuar con los trámites para la citación de la parte demandada.
Así las cosas, constata este Tribunal que ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días, desde que se admitiera la presente demanda sin que la parte actora hubiere comparecido a impulsar la citación de la parte demandada, de allí que se han producido los efectos previstos en el Ordinal Primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda causa se extingue transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda cuando el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la parte demandada. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda por INVALIDACION, presentada por la ciudadana OLYS YAJAIRA LABRADOR MARQUEZ, identificada con la cédula de identidad Nº V-11.187.245, debidamente asistida por la abogada MARIA ESTRELLA SALGADO VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.859, contra el ciudadano JUAN RAMON OJEDA VALERO, identificado con la cedula de identidad Nº V- 9.648.120, de conformidad con lo establecido en el Ordinal Primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 31 días del mes de marzo de 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.

En la misma fecha, siendo las (10:00) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve

LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.

Exp. Nº T4M-M-2654-2023
ICM/AF/AA.