REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 7 de marzo de 2023
Años: 212° y 164°
PARTE DEMANDANTE: RICARDO JOSE CARDOZO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.553.823.
ABOGADO ASISTENTE: EDIXON RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.838.
PARTE DEMANDADA: JUAN BAUTISTA SANCHEZ ROMERO, LUIS ERNESTO ROMERO y RICARDO ALBERTO CASTELLANOS ROMERO, identificados con las cedulas de identidad N° V-7.000.242, V-7.275.667 y V-7.044.356 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAM ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 242.557.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-2667-2023
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 1 de marzo de 2023, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por el ciudadano RICARDO JOSE CARDOZO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.553.823, asistido por el abogado EDIXON RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.838, contra los ciudadanos JUAN BAUTISTA SANCHEZ ROMERO, LUIS ERNESTO ROMERO y RICARDO ALBERTO CASTELLANOS ROMERO, identificados con las cedulas de identidad N° V-7.000.242, V-7.275.667 y V-7.044.356 respectivamente, correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo conocer de la presente demanda, dándosele entrada y admisión en fecha 6 de marzo de 2023, bajo el N° T4M-M-2667-2023, librándose la boleta de citación respectiva.
En fecha 7 de marzo de 2023, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JUAN BAUTISTA SANCHEZ ROMERO, LUIS ERNESTO ROMERO y RICARDO ALBERTO CASTELLANOS ROMERO, identificados con las cédulas de identidad N° V-7.000.242, V-7.275.667 y V-7.044.356 respectivamente, asistidos en el acto por la abogada MIRIAM ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 242.557, parte demandada, mediante la cual se dan por citados en la presente causa, renuncian a los lapsos procesales, y convienen en el reconocimiento del contenido y firma propuesto por la parte demandanteen lostérminos siguiente:
“sic” “…Comparezco ante su competente autoridad, en primer lugar, a DARNOS POR CITADO RENUNCIANDO AL LAPSO DE COMPARECENCIA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL CONTRATO DE VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE SUSCRITO ENTRE MI MADRE, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA CIUDADANA DORA ISELA ROMERO OCOA, antes identificada, Y EL CIUDADANO: RICARDO JOSE CARDOZO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.553.823; de éste domicilio, civilmente hábil, hoy parte actora en el presente proceso, sobre un apartamento distinguido con la siguiente dirección URBANIZACION CAÑA DE AZUACAR, BLOQUE 23, APARTAMENTO 03-02, UD 17, PISO 3 Jurisdicción MARIO BRICEÑO IRAORRY de la Parroquia CAÑA DE AZUCAR, del Estado Aragua, cuyos linderos medidas y características constan en el instrumento de venta y doy aquí por reproducidos; tal y como se evidencia de documento de venta privada que Adjuntamos a la presente solicitud MARCADO “1”, suscrito en fecha Seis (06) de Marzo de 2017; Y SEGUNDO, CONTESTO Y CONVENIMOS EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EN EL CONTENIDO DE LA SOLICITUD POR EL PRESENTADO ASI COMO LA INTEGRIDAD DEL DOCUMENTO QUE DA ORIGEN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO, lo que hago a tenor de los alegatos siguientes.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
Convenimos expresamente en que es cierto ciudadano Juez, lo manifestado por el solicitante en el aparte titulado “Los hechos”; en todas y cada una de sus partes pues, es cierto el contenido referente a que ella adquirió mediante contrato de Venta Pura y Simple, perfecta e irrevocable, de naturaleza privada, suscrito entre mi madre y nosotros como únicos herederos de ella, URBANIZACION CAÑA DE AZUCAR, BLOQUE 23, APARTAMENTO 03-02, UD 17, PISO Jurisdicción MARIO BRICEÑO IRAORRY de la Parroquia CAÑA DE AZUCAR, También convenimos en que es cierto que la extensión del área residencial es terreno debe describirse y es: de SESENTA CON SETENTA METROS CUADRADOS (60,70 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: 8,71 MTS con pasillo de circulación (S/f, SUR: en 8,71 mts con fechada del edificio ; ESTE: en 6,97 con apartamento 02 -01 ; y OESTE: en 6,97 mts con apartamento 02-02; también es cierto que le pertenecía a mi madre según oficio de finiquito otorgado por el instituto nacional de tierras urbanas (INTU) de fecha 10 del mes de enero de 2023, Presento en original a efectos videndi para su devolución y consigno copia. Del mismo modo, que el precio do la venta fue la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (40.000.000,00) los cuales recibió en dicho acto a su entera y cabal satisfacción mediante cheque No. 84100022 girado en contra de la cuenta corriente No. 0175-0413-43-0071593693, del Banco Bicentenario, Y encuentra anexo al contrato en copia simple marcado “1.1”. Convengo también en que es cierto que al suscribir dicho contrato de compra-venta le hacemos la tradición legal del inmueble vendido por mi difunta madre, quedando obligado en nombre propio al saneamiento de Ley, sin perjuicio del posterior otorgamiento del instrumento que dio origen a esta negociación, y desde la fecha oficial de la venta, 06 de Marzo de 2017, se encuentra el solicitante comprador en posesión del inmueble de forma pacífica, pública y notoria. Convengo igualmente en que también es cierto que como esto fue un negocio de oportunidad y por múltiples razones económicas y que estoy padeciendo problemas de salud y que al ser la única mandataria de quien fuere la propietaria del inmueble designado para este tipo de trámites, es necesario de manera expedita un medio con el cual demostrar la validez de la negociación realizada, y es por lo que comparezco ante su competente autoridad, dado que éste procedimiento también es una vía legítima y expeditade conferir valor legítimo y legal al acto jurídico de venta realizada, y así garantizar auténticamente los derechos del comprador sobre dicho bien inmueble y así posean un instrumento que tenga pleno valor probatorio de latransmisión de propiedad realizada a ellos, y evitar que transcurra el tiempo sinque esto acontezca por razones que escapan de nuestra voluntad como personas, y es por lo que compadecemos de manera voluntaria ante esta Instancia a reconocer el instrumento original contentivo de la negociación pactada y cumplida por ellos a fin de tener un medio legítimo que avale y donde conste que actualmente con el propietario y titulares de los derechos correspondientes SOBRE EL INMUEBLE ANTES DESCRITO. Por ende, RECONOCEMOS EL CONTENIDO DEL INSTRUMENTO Y LA FIRMA DEL MISMO QUE ES DE NUESTRA MADRE la ciudadana DORA GISELA ROMERO OCHOA, antes identificada, POR ENDE COMPAREZMOS A AVALAR Y RECONOCER EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA NEGOCIACION REALIZADA CONTENIDA EN EL INSTRUMENTO PRIVADO. Convengo igualmente en el derecho invocado, es decir, a fundamentación de la presente acción en los artículos 263, 264, 429, 434, y 450 del Código de Procedimiento Civil, 1356, 1363, 1364, 1366, 1368 y 1370 del Código Civil, 26, 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Además ale amos esta representante judicial a los efectos Jurídicos del 363 del 389 ordinal 1°y 3° del Código adjetivo.
CAPITULO IV
DE LAS CONCLUSIONES Y PETITORIO
Es por todo lo antes expuesto por lo que acudo ante su competente autoridad a fin de DARNOS POR CITADOS RENUNCIANDO AL LAPSO DE COMPARECENCIA JUAN BAUTISTA SANCHEZ ROMERO, LUIS ERNESTO ROMERO y RICARDO ALBERTO CASTELLANO ROMERO, venezolanos, mayores edad, el primero casado el segundo y el tercero soltero, comerciantes, hábiles en derecho, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.000.242 V-7.275.667 y V- 7.044.856, respectivamente según oficio de finiquito otorgado por el instituto nacional de tierras urbanas (INTU) de fecha 10 del mes de enero de 2023; y comparecemos ante este Juzgado en nombre de. Y mis hermanos a RECONOCER EL CONTENIDO Y FIRMA DEL INSTRUMENTO PRIVADO QUE CONTIENE LA VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE QUE SE LE HIZO Ml DIFUNTA MADRE LA CIUDADANA ANTES DESCRITA DEL BIEN INMUEBLE PORELLA ADQUIRIDO, marcado “1”. Y Asimismo, solicito, toda vez que he comparecido de manera voluntaria y formal a reconocer el contenido y firma del documento de venta suscrito sea homologado el presente convencimiento y sea proferida la respectiva sentencia. Igualmente convengo en que una vez como sea proveída y dictada la respectiva sentencia, le sean extendidas copia certificada de la misma en tres (03) juegos con su respectiva solicitud y sea oficiada al registro respectivo nota en el libro correspondiente los efectos legales consiguientes. Por último con el debido respeto pido que el presente escrito sea agregado a los autos, sustanciado conforme a derecho y DECLARADA CON LUGAR EN LA DEFINITIVA la presente solicitud. Es justicia. En Maracay a la fecha de su presentación…”
En fecha 7 de marzo de 2023, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano RICARDO JOSE CARDOZO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.553.823, parte demandante, asistido por el abogado EDIXON RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.838, y los ciudadanos JUAN BAUTISTA SANCHEZ ROMERO, LUIS ERNESTO ROMERO Y RICARDO ALBERTO CASTELLANOS ROMERO, identificados con las cedulas de identidad N° V-7.000.242, V-7.275.667 y V-7.044.356 respectivamente, parte demandada, asistidos por la abogada MIRIAM ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 242.557, mediante la cual solicitan la homologación del convenimiento celebrado entre las partes.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que los demandados de autos, ciudadanos JUAN BAUTISTA SANCHEZ ROMERO, LUIS ERNESTO ROMERO y RICARDO ALBERTO CASTELLANOS ROMERO, identificados con las cedulas de identidad N° V-7.000.242, V-7.275.667 y V-7.044.356 respectivamente, en su carácter de parte demandada, asistidos por la abogada MIRIAM ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 242.557, manifestaron reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que riela al folio seis (5) del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora ciudadano RICARDO JOSE CARDOZO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.553.823, en su carácter de parte demandante, el cual manifestó su conformidad al solicitar se la homologación de dicho convenimiento, y el mimo se encuentra asistido por el abogado EDIXON RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 269.838, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto la demandada han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguida por el ciudadano RICARDO JOSE CARDOZO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.553.823, contra los ciudadanos JUAN BAUTISTA SANCHEZ ROMERO, LUIS ERNESTO ROMERO Y RICARDO ALBERTO CASTELLANOS ROMERO, identificados con las cedulas de identidad N° V-7.000.242, V-7.275.667 y V-7.044.356 respectivamente. En consecuencia, se ORDENA protocolizar la presente decisión a los fines de que surta sus efectos legales por ante la oficina del Registro correspondiente, se imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la oficina de Registro correspondiente. Líbrese oficio.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los siete (7) días del mes demarzo de 2023. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (1:55) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-2667-2023
ICMU/AF/AU.-
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