REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 17 DE MARZO DE 2023
212° y 164°
EXP. N° T5M-M-1996-23
PARTE DEMANDANTE: GAUDYS YANETT MEDINA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.643.516.
ABOGADAS ASISTENTES: MARÍA MONTENEGRO y MARISOL COLMENARES, inscritas en el Inpreabogado Nros 94.433 y 80.029, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: OSCAR GONZALO GUEDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.467.742.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
En fecha 6 de marzo de 2023, se recibió mediante distribución Nº 761 demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por la ciudadana: GAUDYS YANETT MEDINA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.643.516, debidamente asistida por la abogadas MARÍA MONTENEGRO y MARISOL CONTRERAS, Inpreabogado Nros 94.466 y 80.029, respectivamente, contra el ciudadano OSCAR GONZALO GUEDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-6.467.742; se le dio entrada bajo el N° T5M-M-1996-23, en el libro respectivo. En fecha 10 de marzo de 2023, este tribunal por cuanto la misma en principio no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 13 de marzo de 2023, la Alguacil adscrita a este despacho consignó compulsa de citación debidamente firmada y recibida por la parte accionada. En esta misma fecha comparece el ciudadano: OSCAR GONZALO GUEDEZ HERNÁNDEZ, parte accionada en la presente causa; asistido por la Abogada MARISOL CONTRERAS, Inpreabogado N° 80.029, el cual mediante diligencia manifestó: “…Me doy por Notificado y Reconozco mi firma y el contenido del documento de venta efectuado por mi persona y la ciudadana GAUDYS YANETT MEDINA GUEDEZ, venezolana mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V-9.643.516.Ratifico dicha venta. Renuncio a todos los actos procesales.…”.
El Tribunal al respecto observa que los Artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su Homologación al Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante escrito de fecha 13/03/2023 por la parte demandada ciudadano: OSCAR GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° V-6.467.742. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar Sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante escrito de fecha 13/03/2022 por el demandado, ciudadano OSCAR GONZALO GUEDEZ HERNÁNDEZ , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° V-6.467.742; del documento suscrito en fecha 20 de Enero de 2023, entre la ciudadana: GAUDYS YANETT MEDINA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N° V-9.643.516 y el ciudadano: OSCAR GONZALO GUEDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.467.742, respectivamente. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA ACC.
ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
LA SECRETARIA ACC.
Exp. T5M-M-1996-23
JLP/FA/ juan.-
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