REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 17 DE MARZO DE 2023
212° y 164°
EXP. N° T5M-M-1998-23
PARTE DEMANDANTE: MARCOS ANTONIO NARANJO CERBINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.297.209
ABOGADA ASISTENTE: SINDDIE PÉREZ GARRIDO, inscrita en el Inpreabogado Nº 107.544.
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE MEDINA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.281.474, en su carácter de Apoderado judicial de los ciudadanos NANCY MEDINA DE LOPEZ, LUIS LOPEZ MEDINA, ADRIANA LOPEZ MEDINA Y ADREANELA LOPEZ MEDINA.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).

En fecha 7 de marzo de 2023, se recibió mediante distribución Nº 817 demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por el ciudadano MARCOS ANTONIO NARANJO CERBINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.297.209, debidamente asistido por la Abogada SINDDIE PÉREZ, Inpreabogado N° 107.544, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE MEDINA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-3.281.474; en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos NANCY MARGARITA MEDINA DE LOPEZ, LUIS JESÚS LÓPEZ MEDINA, ADRIANA MARGARITA LÓPEZ MEDINA y ADREANELA MARÍA LÓPEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-4.225.436; V-9.697.947; V-13.134.891 y 16.553.074 respectivamente, tal y como consta en Poder General de Administración y Disposición otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay Estado Aragua, en fecha 09 de febrero de 2015 , anotado bajo el Nº 03, Tomo 35 de los libros Autenticaciones de esa Notaria y Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 26 de diciembre de 2022 quedando anotado bajo el Nº 33, Folio 154, Tomo 25, Protocolo de transcripción del año 2022, se le dio entrada bajo el N° T5M-M-1998-23, en el libro respectivo. En fecha 10 de marzo de 2023, este tribunal por cuanto la misma en principio no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 14 de marzo de 2023, la Alguacil de este despacho consignó compulsa de citación debidamente firmada y recibida por la parte demandada. En esta misma fecha comparece el ciudadano: LUIS ENRIQUE MEDINA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-3.281.474, parte accionada en la presente causa; asistido por el Abogado ANIBAL DEL VALLE, Inpreabogado N° 77.810, el cual mediante diligencia manifestó: “…Una vez revisado el contenido de dicha demanda en este mismo acto Declaro que el contenido, la firma y las obligaciones allí establecidas son ciertas en su totalidad igualmente renuncio a todos lapsos establecidos en la ley.…”.
El Tribunal al respecto observa que los Artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su Homologación al Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante escrito de fecha 14/03/2023 por la parte demandada ciudadano: LUIS ENRIQUE MEDINA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-3.281.474. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar Sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante escrito de fecha 14/03/2022 por el demandado, ciudadano LUIS ENRIQUE MEDINA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-3.281.474; apoderado Judicial de los ciudadanos: NANCY MARGARITA MEDINA DE LOPEZ, LUIS JESÚS LÓPEZ MEDINA, ADRIANA MARGARITA LÓPEZ MEDINA y ADREANELA MARÍA LÓPEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.225.436; V-9.697.947; V-13.134.891 y 16.553.074 respectivamente, tal como consta de Poder General de Administración y Disposición otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay Estado Aragua en fecha 09 de febrero de 2015 , inserto bajo el Nº 03, Tomo 35 de los libros Autenticaciones de esa Notaria y Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 26 de diciembre de 2022 quedando anotado bajo el Nº 33, Folio 154, Tomo 25, Protocolo de Transcripción del año 2022; del documento suscrito en fecha 2 de Febrero de 2023, entre el ciudadano MARCOS ANTONIO NARANJO CERBINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.297.209 y el ciudadano LUIS ENRIQUE MEDINA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-3.281.474. En consecuencia, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los DIECISIETE (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA ACC.

ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.

LA SECRETARIA ACC.




Exp. T5M-M-1998-23
JLP/FA/ juan.-