REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 20 DE MARZO DE 2023
212° y 164°
EXP. N° T5M-M-1997-23
PARTE DEMANDANTE: RICHARD JESUS CONTRERAS BERMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.671.841
ABOGADA ASISTENTE: JENNY LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado Nº 180.261.
PARTE DEMANDADA: FRENIO JAVIER BLANCO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.418.467.
ABOGADA ASISTENTE: ZENAYDA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado Nº 290.288.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
En fecha 6 de Marzo de 2023, se recibió mediante distribución Nº 754 demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por el ciudadano RICHARD JESUS CONTRERAS BERMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.671.841, debidamente asistido por la Abogada JENNY LANDAETA, Inpreabogado N° 180.261, contra el ciudadano: FRENIO JAVIER BLANCO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-19.418.467. En fecha 10 de marzo de 2023, este tribunal por cuanto la misma en principio no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 15 de marzo de 2023, la Alguacil adscrita a este despacho consigno Boleta de Citación de la parte accionada debidamente firmada y recibida. En esta misma fecha, 15 de marzo de 2023 comparece el ciudadano: FRENIO JAVIER BLANCO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-19.418.467, asistido por la Abogada ZENAYDA TORREALBA, Inpreabogado N° 290.288, y mediante diligencia manifestó: “…Me doy por notificado y convengo totalmente en la demanda por ser cierto el contenido y la firma y huellas del documento objeto de la demanda. OTRO SI: declaro que renuncio a los lapsos procesales.…”.
El Tribunal al respecto observa que los Artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su Homologación al Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante escrito de fecha 15/03/2023 por la parte demandada ciudadano: FRENIO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-19.418.467. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar Sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante escrito de fecha 15/03/2022 por el demandado, ciudadano FRENIO JAVIER BLANCO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-19.418.467; del documento de compra venta suscrito en fecha 17 de Junio de 2022, entre el ciudadano: RICHARD JESUS CONTRERAS BERMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.671.841 y el ciudadano: FRENIO JAVIER BLANCO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-19.418.467. En consecuencia, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los veinte (20) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA ACC.
ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
LA SECRETARIA ACC.
Exp. T5M-M-1997-23
JLP/FA/ juan.-
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