REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Marzo de 2023
212º y 164º
Expediente No. T5M-M-2005-23
PARTES: GRICEL CARIDAD LARA DE VILLAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.591.515, apoderada de la ciudadana: ISABEL MARIA RIVAS PACHECO, asistida por la abogada DIABEL MENDOZA, Inpreabogado N° 50.249, y el ciudadano LARRY ALFONZO MARCANO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.430.504. asistido por el Abogado FERNANDO PADRON; Inpreabogado N° 149.544.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. HOMOLOGACIÓN.

En fecha 15 de Marzo de 2023, se recibe mediante Distribución No. 801, escrito de Solicitud de HOMOLOGACIÓN presentado por la ciudadana GRICEL CARIDAD LARA DE VILLAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.591.515, en su carácter de apoderada de la ciudadana ISABEL MARIA RIVAS PACHECO, según consta de poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay Estado Aragua, en fecha 7 de marzo de 2019, quedando anotado bajo el Nº 76, Tomo 45 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, asistida por la Abogada: DIABEL MENDOZA, Inpreabogado N° 50.249, y el ciudadano LARRY ALFONZO MARCANO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.430.504, asistido por el abogado FERNANDO PADRON; Inpreabogado N° 149.544. En fecha 15/03/2023, se le dio entrada bajo el Nº bajo el N° T5M-M-2005-23, y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho.

Ahora bien, visto el escrito de Solicitud de Homologación, presentado por las partes, antes identificadas (folios 1 y 2 y sus vtos) en los términos y condiciones siguientes:

“….. Las partes acuerdan otorgar un convenio que regirá durante la prorroga legal y hasta la culminación de la relación arrendaticia de conformidad a las siguientes: PRIMERO: Las partes acuerdan que al vencimiento del lapso previsto para la prorroga legal que tendrá el día primero (01) de enero de 2024, será la fecha de término de la relación arrendaticia, fecha para la cual el arrendatario deberá proceder a la desocupación voluntaria del local arrendado y proceder a la entrega del local y sus llaves de acceso, completamente limpio, higienizado, desocupado de bienes y personas, así como también deberá presentar los comprobantes de pago de canones de arrendamiento y la solvencia de todos los servicios especificados en el contrato, además deberá garantizar para el momento de la entrega el buen estado de conservación, la pintura del local y que no queden rastro en las paredes techo y piso de grasa mecánica, ni deterioro alguno por el funcionamiento del taller mecánico y cauchera que funciona en el referido local, so pena de incurrir en daño materiales y/o daños y perjuicios morales contra la arrendadora SEGUNDO: Las partes acuerdan que durante la prorroga legal el CANON DE ARRENDAMIENTO ha sido fijado de mutuo acuerdo y será por la cantidad de SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (60$) mensualmente los cuales pagara el arrendatario en dinero efectivo a la arrendadora los cinco (05) primeros días de cada mes o podrá liberarse de esta obligación siempre y cuando avise previamente a la arrendadora y en su defecto la apoderada reciba la correspondiente autorización para pagar su equivalente en Bolívares calculado para el momento de hacer efectivo el pago cada mes de acuerdo a la tasa de Cambio establecida en el Banco Central de Venezuela mediante operación electrónica bancaria de pago móvil o transferencia inmediata a la cuenta bancaria Nº 0102-0115-21-0000-280309 del banco de Venezuela a nombre de GRISEL CARIDAD LARA DE VILLAR, cedula de identidad Nº 11.591.515 y cuyo teléfono asignado es: +58 0424-3018565, en su carácter de apoderada autorizada por la arrendadora y propietaria del local. Es convenio expreso entre las partes que la falta de pago de dos (02) mensualidades consecutivas vencidas y no pagadas se considera causa suficiente para proceder a la culminación de la relación arrendaticia e inmediata entrega del local arrendado, bastándose la simple notificación de la ARRENDADORA al ARRENDATARIO, para que proceda en un lapso de setenta y dos (72) horas a la entrega material voluntaria de la llave, y dará derecho absoluto a la ARRENDADORA a solicitar medida judicial TERCERO: el arrendatario queda obligado a notificar dentro de los tres (03) días siguientes a detección de cualquier falla que afecte al local comercial, a la arrendadora o su apoderada. De no hacerlo estará obligado a realizar reparaciones correspondientes y quedará en beneficio del inmueble, sin que ello signifique que la ARRENDADORA deba pagar dichos gastos por las reparaciones y/o mejoras.- CUARTA: El arrendatario no podrá modificar el uso, rubro o marca comercial para el funcionamiento de la actividad comercial allí desarrollada, so pena de perder el derecho de disfrute de la prorroga legal.- QUINTA: Es convenio expreso entre las partes que el incumplimiento de pago puntual de canon de arrendamiento establecido para los primeros cinco (5) días de cada mes EL ARRENDATARIO deberá pagar por concepto de indemnización de daños y perjuicios a la ARRENDADORA el monto diario equivalente a TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (3$). Monto este que deberá pagar conjuntamente con el monto del canon mensual. SEXTA: A los fines legales pertinentes, LA ARRENDADORA declara recibir en este acta de manos del ARRENDATARIO el monto correspondiente a dos meses de arrendamiento por concepto de garantía de Pago (deposito) de las obligaciones arrendaticias establecidas en el contrato de arrendamiento originario y en los acuerdos de la presente prorroga legal, que asciende a la cantidad de CIENTO VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (120$) los cuales serán devueltos sin interés alguno por la ARRENDADORA al ARRENDATARIO al momento de recibir las llaves del local a su entera y cabal satisfacción. SEPTIMA: Las partes acuerdan que en caso que el ARRENDATARIO decida disminuir el lapso de un año establecido para el disfrute de la prorroga legal, deberá notificar de inmediato a la ARRENDADORA o su APODERADA a los fines de notificarle el día y hora en que procederá a entregar las llaves y dar cumplimiento a lo establecido en las clausulas PREMERA y SEXTA del presente acuerdo…”


Por los razonamientos antes expuestos por los solicitantes, mediante sus apoderadas judiciales y los términos y condiciones previstas mediante la cual de mutuo y común acuerdo decidieron CONVENIR durante la prórroga legal arrendaticia por un local comercial ubicado en la Calle Libertad, Nº 63, Barrio Santa Rosa, Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua; es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes. en lo que respecta a los bienes señalados en el escrito de solicitud, los cuales se dan reproducidos en este acto, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, a los efectos de la protocolización ante el Registro respectivo. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena expedir Copias Certificadas a los interesados. Cúmplase.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA PRESENTE CAUSA, en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se ordena expedir copias certificadas. Cúmplase.-

Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los VEINTIUN (21) días del mes de Marzo de 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSE LUIS PINTO.
LA SECRETARIAACC.

ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión, siendo las 10:30 am.
LA SECRETARIA ACC.





EXP. T5M-M-2005-23
JLP/FA/juan.-