REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de Marzo de 2023
212º y 164º
Expediente No. T5M-M-1995-23
PARTES: RAFAEL ANTONIO CAPOTE OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.552.406, debidamente asistido por la abogada: LYNDA GARRIDO, Inpreabogado: 214.341, contra la ciudadana: CARMEN CECILIA GUTIERREZ DE REVERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.589.496. Asistida por las abogadas: ZOE RODRÍGUEZ y ROSELY MARTÍNEZ; Inpreabogado: 144.337 y 250.539, respectivamente
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. HOMOLOGACIÓN POR CONVENIO DE DESOCUPACION.
En fecha 28 de Febrero de 2023, se recibe mediante Distribución No. 708, escrito de Solicitud de HOMOLOGACIÓN presentada por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO CAPOTE OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.552.406, debidamente asistido por la abogada: LYNDA GARRIDO, Inpreabogado: 214.341, contra la ciudadana: CARMEN CECILIA GUTIERREZ DE REVERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.589.496. Asistida por las abogadas: ZOE RODRÍGUEZ y ROSELY MARTÍNEZ; Inpreabogado: 144.337 y 250.539, respectivamente, en fecha 03/03/2023, bajo el Nº bajo el N° T5M-M-1995-23, y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho.
Ahora bien, visto el escrito de Solicitud de homologación, presentado por las partes, antes identificadas (folios 1al 3) en los términos y condiciones siguientes:
“….. DEL CONVENIO: En atención a las facultades establecidas en la ley, el ciudadano: RAFAEL ANTONIO CAPOTE OROPEZA, venezolano, mayor de edad. De este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-16.552.406, en su carácter de propietario, llego a un ACUERDO con la ciudadana: CARMEN CECILIA GUTIERREZ DE REVERON, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.589.496, en generar la entrega de una compensación económica, destinada única y exclusivamente a soportar los gastos correspondientes al alquiler o compra de un inmueble por parte de la ocupante, entendiendo que allí se encuentran representado todos y cada uno de los gastos y/o emolumentos que pudiera desprenderse de las operaciones de alquiler y mudanza de la OCUPANTE por un monto equivalente a CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANO (USD. 4.500), fijos y sin intereses o NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs 99.000), cumpliendo con lo establecido en Gaceta Oficial Nº 41.452 de fecha 20 de Agosto de 2018, mediante el cual promulga el decreto que deroga la Ley de Lícitos Cambiarios en concordancia con la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.405 de fecha 07 de Septiembre de 2018, en el cual decreta la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional, cesación de restricciones sobre operaciones cambiarias en Venezuela, en tal sentido nos comprometemos a que la moneda de pago será única y exclusivamente en la divisa norteamericana no obstante, solo a efectos de cumplir con las estipulaciones y normativas de la Ley del Banco Central de Venezuela se establece su equivalente en moneda Nacional a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela en concordancia con la sentencia Nº 503 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con el Articulo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela. Dicho monto se cancelara en procura de que la ocupante pueda no solo desocupar el inmueble, sino también pagar por un tiempo prudencial los canones de arrendamiento, deposito, mudanza y la negociación a que haya lugar por un lapso de aproximadamente DIECIOCHO O VEINTICUATRO MESES, y pueda desocupar el apartamento.
El plazo de este convenio de NOVENTA DIAS (90) CONTINUOS, los cuales se especifican: SESENTA DIAS (60) CONTINUOS, contados a partir de la suscripción del presente convenio para la desocupación efectiva y total del inmueble libre de bienes, y personas en buen estado de conservación y limpieza y una prórroga de TREINTA (30) DIAS CONTINUOS que operaran en forma automática para la materialización efectiva de la entrega del inmueble en las condiciones antes descrita. A partir de cuyo vencimiento se aplicara en forma inmediata lo establecido en el presente convenio. La forma de suministrar la compensación será: UN primer PAGO de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000$) en efectivo, con acuse de recibo el mismo día que se firme este convenio, para realizar el trámite de ubicar una vivienda y pueda desocupar el inmueble y UN SEGUNDO PAGO que se realizara al momento de la entrega del inmueble por parte de la OCUPANTE a su PROPIETARIO correspondiente a DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (2.500$) dentro del lapso establecido en el presente acuerdo.
Queda estipulado que la OCUPANTE desocupara totalmente el inmueble y lo reintegrara libre de toda ocupación propia o de terceros al PROPIETARIO, en cuyo momento se realizara el segundo pago ya determinado y discriminado, en óptimo estado de aseo y conservación. …”.

Por los razonamientos antes expuestos por los solicitantes mediante sus apoderadas judiciales y los términos y condiciones previstas mediante la cual de mutuo y común acuerdo decidieron CONVENIR la desocupación del Apartamento distinguido con el Nº 25, Piso 2, del Edificio “Residencias Las Delicias” Ubicado en la Urbanización Andrés Bello, Manzana B, Parcela C, Avenida las Delicias, Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua; es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta a los bienes señalados en el escrito de solicitud, los cuales se dan reproducidos en este acto, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, a los efectos de la protocolización ante el Registro respectivo. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena expedir Copias Certificadas a los interesados. Cúmplase.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA PRESENTE CAUSA, en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se ordena expedir copias certificadas. Cúmplase.-
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Tres (03) días del mes de Marzo de 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSE LUIS PINTO.
LA SECRETARIAACC

ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión, siendo las 10:30 am.
LA SECRETARIA ACC

EXP. T5M-M-1995-23
JLP/FA/juan