REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 5° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOSGIRARDOT y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de Marzo de 2023
212° y 164º
Expediente Nº. T5M-M-2024-23.-
Parte Solicitante: Ciudadana YOMARY ESPERANZA CASTRO CUENCA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.517.800.
Abogado Asistente: CARLOS GAMEZ, Inpreabogado Nº268.895.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana YOMARY ESPERANZA CASTRO CUENCA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.517.800, asistida en este acto por el abogado CARLOS GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº268.895, junto con los recaudos anexos, y por cuanto este Tribunal observa que solicita se ordene la Rectificación de su Acta de Defunción, inserta bajo el Nº 1920, Tomo 5, del año 1996 del Libro de Registro de Acta de Defunción del Estado Aragua, Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo. En la cual se incurrió en el error material involuntario de fondo al señalar de manera incorrecta específicamente en el primer folio, línea 13 y 14, dando por nombre “MARIA CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ”, siendo el nombre correcto “CONCEPCION RODRIGUEZ DE CUENCA”, tal como se evidencia de Copia Certificada del Acta de Nacimiento de fecha 07 de diciembre de 1911, expedida por el Registro Civil de Malaga, Distrito de Alameda, España, correspondiente obrante en el Tomo Nº 88 del folio 6602, de la Sección 1 de ese Registro Civil, y demás documentos anexos a la presente solicitud. Por lo que se comprueba que el error cometido en el Acta de defunción consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Defunción, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Juzgado 5° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del ACTA DE DEFUNCION, de forma sumaria del acta, en la cual se incurrió en el error material involuntario al señalar de manera incorrecta específicamente en el nombre “MARIA CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ” siendo el nombre correcto “CONCEPCION RODRIGUEZ DE CUENCA” y así se Decide. Asimismo, en tal sentido, ofíciese al Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al Director del Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de que estampen la debida Nota Marginal. Expídanse Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de dos mil VEINTITRES (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG.JOSE LUIS PINTO.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS AVILA
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 11:15 am .
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS AVILA
T5M-M-2024-23
JLP/fa/tp.-
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