REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 5° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOSGIRARDOT y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 6 de Marzo de 2023
212° y 164º
Expediente Nº. T5M-M-1994-23.-
Parte Solicitante: ANA ISABEL SOUSA PALMERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.645.550.
Abogado Asistente: JORGE MIRABAL, Inpreabogado Nº 80.032.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ANA ISABEL SOUSA PALMERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.645.550, asistida en este acto por el ciudadano Abogado JORGE MIRABAL, Inpreabogado Nº80.032, junto con los recaudos anexos, y por cuanto este Tribunal observa que solicita se ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta bajo el Nº 241, Folio 1, Año 1968 del Libro de Nacimientos, Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua. En la cual se incurrió en el error material involuntario al señalar de manera incorrecta específicamente en el segundo apellido del padre, el cual debería leerse “Dos Ramos” y no “Dos Santos”, por lo tanto el nombre del padre aparece escrito como el de “Francisco Sousa Dos Santos” cuando debería escribirse “Francisco Sousa Dos Ramos” tal como se evidencia de la copia Certificada de Acta de Nacimiento contentiva del error, y demás documentos anexos a la presente solicitud; Por lo que se comprueba que el error cometido en el Acta de nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado, y por cuanto el Error denunciado en el Acta de nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Juzgado 5° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del ACTA DE NACIMIENTO, de forma sumaria, del acta, en la cual se incurrió en el error material involuntario al señalar de manera incorrecta específicamente en el segundo apellido del padre, en el cual dice: “Dos Ramos” y no “Dos Santos”, por lo tanto el nombre del padre aparece escrito como “Francisco Sousa Dos Santos” cuando debe decir: “Francisco Sousa Dos Ramos” y así se Decide. Asimismo, en tal sentido, ofíciese al Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al Director del Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de que estampen la debida Nota Marginal. Expídanse Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, al día seis (06) del mes de Marzo de dos mil VEINTITRES (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG.JOSE LUIS PINTO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. FRANCYS AVILA
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 11:15 am .
EL SECRETARIA ACC
ABG. FRANCYS AVILA
EXP. T5M-M-1994-23
JLP/fa/tp.-
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