REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. -

Cagua, diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2.023).
212° y 164°

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-7765-2023.-
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: INÉS MARÍA GONZÁLEZ LORENZO. -

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, INÉS MARÍA GONZÁLEZ LORENZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.458.561, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, VICTOR JOSÉ ESPINAL ESTRADA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 176004, donde solicita que sean declarados ella y sus hermanos, ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LORENZO, ANTONIO GONZÁLEZ LORENZO, OSCAR GONZÁLEZ LORENZO, VICTOR HERACLEO GONZÁLEZ Y LAUREANO GONZÁLEZ LORENZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.735.868, V-8.740.872, V-10.458.562, V-11.092.371 y V-11.092.370, respectivamente, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de su madre la de-cujus, HERACLIA VICTORINA LORENZO DE GONZÁLEZ, quien era extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-740.714, quien falleció ab-intestato, el día 15 de julio del año 2012. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas en la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los DERECHOS DE TERCEROS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a derecho, a los ciudadanos INÉS MARÍA GONZÁLEZ LORENZO, JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LORENZO, ANTONIO GONZÁLEZ LORENZO, OSCAR GONZÁLEZ LORENZO, VICTOR HERACLEO GONZÁLEZ Y LAUREANO GONZÁLEZ LORENZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.458.561, V-8.735.868, V-8.740.872, V-10.458.562, V-11.092.371 y V-11.092.370, respectivamente, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de su madre la de-cujus, HERACLIA VICTORINA LORENZO DE GONZÁLEZ, quien era extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-740.714, quien falleció ab-intestato, el día 15 de julio del año 2012, según consta en Acta de Defunción, Nro. 057, folio 066, tomo I, Folio 057 y vto, año 2012. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud a la interesada. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia. - Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ

En la misma fecha siendo 10:30 am, se publicó, y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve

LA SECRETARIA ACC,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ

SOLICITUD. Nº T1M-C-7765-2023.
JDMAG/Jl