REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 13 del mes de marzo del 2023.
212º y 164°

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por la ciudadana, YAISI MAR CARRASQUEL DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.770.019, debidamente asistida por la abogada MIRIAM SORELIS HERNÁNDEZ PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 128.873, se le da entrada a el libro respectivo y de la revisión de las actas, este Tribunal observa, que son señalados como solicitantes ambos cónyuge, incluyendo al ciudadano DANIEL ANTONIO GONZÁLEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-12.138.059, siendo que en fecha 09 de marzo de 2023, solamente compareció y firmo el respectivo escrito de solicitud la ciudadana YAISI MAR CARRASQUEL DE GONZÁLEZ, antes identificada, asistida por la abogada MIRIAM SORELIS HERNÁNDEZ PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 128.873, que a tal efecto consignó los recaudos correspondiente a dicha solicitud de divorcio, constatándose que en el mencionado escrito se argumenta textualmente lo siguiente:

…Nosotros, YAISI MAR CARRASQUEL DE GONZÁLEZ de nacionalidad, Venezolana, titular de la cédula de identidad numero V-13.770.019, RIF V127700197 y DANIEL ANTONIO GONZÁLEZ TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad numero V-12.138.059, RIF V121380591 (…) ante su competente autoridad ocurrimos (…) respetuosamente se solicita el Divorcio de Mutuo Acuerdo (…) LA SENTENCIA N° 1070 DICTADA CON CARÁCTER VINCULANTE POR LA SALA CONSTITUCIONAL EN FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2016, concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio…

Evidenciándose que existe una verdadera confusión por parte de la solicitante al expresar sus hechos y luego al tratar de fundamentar el derecho aplicable indicando divorcio contencioso establecido en el artículo 185 del Código Civil, sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nros, 446 y 1070 de fechas 15 de mayo de 2014 y 09 de diciembre de 2016, respectivamente, las cuales señalan procedimientos diferentes entre si. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, insta a la parte interesada a adecuar nuevamente su escrito libelar, a los fines legales consiguientes del derecho aplicable para su admisión y sustanciación. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
Expediente N° T1M-C-6792-2023.-
JDMAG/Jl