REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 16 de marzo de 2023.-
212° y 164º

ASIENTO Nº 14.-
EXP. Nº 5486-2013.-
PARTE SOLICITANTE: MARY CRUZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 4.365.925.-
ABOGADA APODERADA: ROSAURA DELGADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 69.978.
PARTE DEMANDADA: AGUSTIN MEJIAS, ADELINA MEJIAS, BERTILIO MEJIAS, MARIA DE LOS ANGELES MEJIAS, ELPIDIO MEJIAS, GERTRUDIS MEJIAS, FREDDY MEJIAS y RAFAEL ISIDRO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-233.449, V-2.091.275, V-1.970.456, V-3.127.606, V-1.977.295, V-1.383.585 y V-2.750.654, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DECONTENIDO Y FIRMA (PERENCIÓN)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
Por cuanto en fecha 01 de octubre de 2.021, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en el oficio signado con letras y numeros TSJ-CJ-Nº 1684-2021, de esa misma fecha, y juramentada en fecha 03 de noviembre de 2021, por ante la Rectoría Judicial del estado Aragua, según oficio signado con letras y numeros RECT-103-2021, como Juez Provisoria de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta en fecha 24-05-2013, por la ciudadana MARY CRUZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 4.365.925, asistida por la abogada ROSAURA DELGADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 69.978, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, en esta misma fecha consigno recaudos correspondiente a la presente demanda.-
En fecha 28 de mayo de 2013, se le dio entrada en el libro respectivo y su admisión por auto separado.-
En fecha 09 de agosto de 2013, se admitió, cuanto a lugar a derecho la presente demanda, y se ordenó emplazar a los demandados para que comparezcan dentro de los veinte días (20) días siguientes a que conste en auto la última de las notificaciones, a fin de que contesten la presente demanda.-
En fecha 29 de octubre de 2013, compareció, la ciudadana MARY CRUZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 4.365.925, asistida por la abogada ROSAURA DELGADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 69.978, a los fines de consignar diligencia.
En fecha 14 de noviembre de 2013, compareció el alguacil de este Tribunal, quien consigno boletas de citación, manifestando que no pudo localizar a los ciudadanos GERTRUDIS MEJIAS, MARIA DE LOS ANGELES MEJIAS, ELPIDIO MEJIAS, ADELINA MEJIAS, AGUSTIN MEJIAS, BERTILIO MEJIAS, RAFAEL ISIDRO MEJIAS y FREDDY MEJIAS antes identificados.-
En fecha 26 de noviembre de 2013, compareció la ciudadana MARY CRUZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 4.365.925, asistida por la abogada ROSAURA DELGADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 69.978, consigno diligencia, solicitando cartel de citación, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha de 26 noviembre de 2013, se ordenó librar Cartel de Citación, así mismo se entregó a la parte actora dos ejemplares para su publicación en los diarios “EL PERIODIQUITO” y “EL ARAGUEÑO”, y otro para que la Secretaria de este Tribunal haga la fijación correspondiente.-
En fecha 17 de febrero de 2014, compareció, la abogada la ciudadana MARY CRUZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 4.365.925, asistida por la abogada ROSAURA DELGADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 69.978, a los fines de consignar los ejemplares del cartel de citación y poder Apud Acta.
En fecha 22 de mayo de 2014, compareció la abogada ROSAURA DELGADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 69.978, en su carácter acreditado en autos, solicitando mediante diligencia sea nombrado un defensor Judicial a la parte demandada.-
En fecha 13 de junio de 2014, la Secretaria de este Tribunal deja constancia que fijo el cartel de citación correspondiente a las partes demandadas, en la morada de los mismos.
En fecha 12 de junio de 2015, compareció la abogada ROSAURA DELGADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 69.978, en su carácter acreditado en autos, solicitando el abocamiento de la presente causa.
En fecha 16 de junio de 2015, se designa como defensor Judicial, al abogado MARLON BETANCOURT MANRIQUE, inscrito en el IPSA bajo el número 113.998, a quien se ordenó notificar mediante Boleta.-
En fecha 07 de julio de 2015, compareció la alguacil de este tribunal, quien consigno boletas de Notificación, correspondiente al abogado MARLON BETANCOURT MANRIQUE, inscrito en el IPSA bajo el número 113.998, quien la recibió y firmo conforme.-
En fecha 09 agosto de 2015, compareció el abogado MARLON BETANCOURT MANRIQUE, inscrito en el IPSA bajo el número 113.998, quien acepto el cargo de defensor judicial.-
En fecha 06 de agosto de 2015, compareció la abogada ROSAURA DELGADO antes identificada, en su carácter acreditado en autos, quien solicito la juramentación del Defensor Judicial.
En fecha 10 de agosto de 2015, se libró boleta de citación al defensor ad litem, para que de contestación a la presente demanda.
En fecha 18 de septiembre de 2015, compareció la alguacil de este tribunal, quien consigno boletas de Notificación, correspondiente al abogado MARLON BETANCOURT MANRIQUE, inscrito en el IPSA bajo el número 113.998, quien la recibió y firmo conforme.-
En fecha 21 de octubre de 2015, compareció el abogado MARLON BETANCOURT MANRIQUE, inscrito en el IPSA bajo el número 113.998, en su carácter de defensor judicial a los fines de consignar escrito de contestación.-
En fecha 30 de octubre de 2015, compareció el ciudadano RICARDO JOSE MEJIAS TAFUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.204.457, asistido por el abogado MARCO SCALA, inscrito en el IPSA bajo el número 82.936, a los fines de darse por citado, asimismo solicitar se reponga la causa al estado de citación.-
En fecha 04 de noviembre de 2015, compareció el abogado MARLON BETANCOURT MANRIQUE, inscrito en el IPSA bajo el número 113.998, en su carácter de defensor judicial a los fines de presentar escrito de pruebas.-
En fecha 13 de noviembre de 2015, mediante sentencia interlocutoria este Tribunal ordena la reposición de la causa al estado de librar edictos a los herederos desconocidos y citar a los herederos conocidos.-
En fecha 25 de enero de 2016, compareció el ciudadano RICARDO JOSÉ MEJIAS TAFUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.204.457, asistido por el abogado MARCO SCALA, inscrito en el IPSA bajo el número 82.936, a los fines de consignar diligencia, solicitando la perención de la instancia.-
En fecha 27 de enero de 2016, este Tribunal ordeno efectuar cómputo por secretaria, de días transcurridos desde la publicación de la sentencia, negando darle cumplimiento a lo solicitado por el ciudadano RICARDO JOSE MEJIAS TAFUR, antes identificado
-II-
ÚNICO
Así las cosas, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día 27 de enero de 2016, día en el cual, este Tribunal mediante auto, ordeno efectuar cómputo por secretaria, de días transcurridos desde la publicación de la sentencia, donde se negó lo solicitado por el ciudadano RICARDO JOSÉ MEJIAS TAFUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.204.457, y hasta la presente fecha ha transcurrido con creces más de cinco años sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTRINGUIDA LA INSTANCIA, en la Juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana MARY CRUZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 4.365.925, asistida por la abogada ROSAURA DELGADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 69.978, en contra de los ciudadanos, AGUSTIN MEJIAS, ADELINA MEJIAS, BERTILIO MEJIAS, MARIA DE LOS ANGELES MEJIAS, ELPIDIO MEJIAS, GERTRUDIS MEJIAS, FREDDY MEJIAS y RAFAEL ISIDRO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-233.449, V-2.091.275, V-1.970.456, V-3.127.606, V-1.977.295, V-1.383.585 y V-2.750.654, respectivamente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, aquí incoado. Archívese el expediente y desincorpórese.

Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. Se publicó la decisión anterior siendo las 10:00 p.m, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

EXP. Nro. 5486-2013.
JDMAG/Jl