REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 21 de marzo de 2023.-
212° y 164º


ASIENTO Nº 06.-
CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA Nº 03-2015.-
PARTE CONSIGNATARIO: MANUEL RUÍZ RICHARTE, extranjero, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.275.691, actuando en representación de la Sociedad Mercantil VOLTRAILER DE VENEZUELA, C.A., con Registro de Información Fiscal (Rif) N°J-31024704-8.
PARTE BENEFICIARIA: FRANCISCO SANTOS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.103.374.-
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS ANTONIO CUBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.845.-
MOTIVO: CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA. (HOMOLOGACIÓN)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por cuanto en fecha 01 de octubre de 2.021, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en el oficio TSJ-CJ-Nº 1684-2021, de esa misma fecha, y juramentada en fecha 03 de noviembre de 2021, por ante la Rectoría Judicial del Estado Aragua, según oficio RECT-103-2021, como Juez Provisoria de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 90 del Codigo de Procedimiento Civil. Asimismo, vista la diligencia de fecha 12 de Agosto del año 2016, suscrita por MANUEL RUÍZ RICHARTE, extranjero, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.275.691, actuando en representación de la Sociedad Mercantil VOLTRAILER DE VENEZUELA, C.A., asistido por el abogado MARCOS ANTONIO CUBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.845, parte consignataria en la presente consignación arrendaticia, por una parte y por la otra el ciudadano FRANCISCO SANTOS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.103.374, parte beneficiaria, mediante la cual de común y mutuo acuerdo decidieron realizar TRANSACCIÓN. En consecuencia, este Tribunal, conforme a lo previsto en los Artículos 256 Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los términos señalados por las partes y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y por cuanto se evidencia que se ha retirado la totalidad del monto consignado en fecha 26 de Julio del 2016, a favor del beneficiario. En consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y se ordena remitir el referido expediente al Archivo Judicial Regional, para el resguardo y custodia del mismo. Y así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA

LA SECRETARIA ACC,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.

En esta misma fecha, siendo las 01:00 pm., se publicó y registró la decisión anterior en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua, www.tsj.gob.ve.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.

Consignación N° 03-2015.-
JDMAG/Jl