REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 22 de marzo de 2023.-
212° y 164º

ASIENTO Nº 10.-
CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA Nº 04-2014.-
PARTE CONSIGNATARIO: BENILDE ANTONIO RIVAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.093.683.-
PARTE BENEFICIARIA: GILDA INOCENCIA DE ABREU SALGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.758.696.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RAMÓN ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.555.-
MOTIVO: CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA. (DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, POR PÉRDIDA DE INTERÉS)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por cuanto en fecha 01 de octubre de 2.021, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en el oficio TSJ-CJ-Nº 1684-2021, de esa misma fecha, y juramentada en fecha 03 de noviembre de 2021, por ante la Rectoría Judicial del Estado Aragua, según oficio RECT-103-2021, como Juez Provisoria de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 90 del Codigo de Procedimiento Civil.
-I-
NARRATIVA

En fecha 18 de febrero de 2014, el ciudadano BENILDE ANTONIO RIVAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.093.683, asistido por el abogado JOSÉ RAMÓN ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.555, presentó escrito y recaudos de la solicitud de CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA.

En fecha 20 de febrero de 2014, el Tribunal admitió la presente consignación arrendaticia y procedió a librar oficio nro. 140-2014, al Gerente del Banco Bicentenario, Agencia Cagua. Asimismo, se ordenó librar Boleta de Notificación a la parte beneficiaria, ciudadana GILDA INOCENCIA DE ABREU SALGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.758.696.

En fecha 25 de febrero de 2014, compareció el ciudadano BENILDE ANTONIO RIVAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.093.683, consignó copia simple del depósito correspondiente a los meses de diciembre del año 2013 y enero del año 2014.

En fecha 11 de febrero de 2014, compareció el ciudadano BENILDE ANTONIO RIVAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.093.683, consignó planilla de depósito correspondiente al mes de febrero del año 2014, con copia simple del mismo y se agregó al presente expediente.

En fecha 07 de abril de 2014, compareció el ciudadano BENILDE ANTONIO RIVAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.093.683, consignó planilla de depósito correspondiente al mes de marzo del año 2014, con copia simple del mismo y se agregó al presente expediente.

En fecha 26 de mayo de 2014, compareció el ciudadano BENILDE ANTONIO RIVAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.093.683, consignó planilla de depósitos correspondientes a los meses de abril del año 2014, con copia simple del mismo y se agregó al presente expediente.

En fecha 26 de junio de 2014, compareció el ciudadano BENILDE ANTONIO RIVAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.093.683, consignó planilla de depósito correspondiente al mes de mayo del año 2014, con copia simple del mismo y se agregó al presente expediente.

En fecha 30 de julio de 2014, compareció el ciudadano BENILDE ANTONIO RIVAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.093.683, consignó planilla de depósito correspondiente al mes de junio del año 2014, con copia simple del mismo y se agregó al presente expediente.

En fecha 02 de octubre de 2014, compareció el ciudadano BENILDE ANTONIO RIVAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.093.683, consignó planilla de depósito correspondiente a los meses de julio y agosto del año 2014, con copia simple del mismo y se agregó al presente expediente.

En fecha 03 de noviembre de 2014, compareció el ciudadano BENILDE ANTONIO RIVAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.093.683, consignó planilla de depósito correspondiente a los meses de septiembre y octubre del año 2014, con copia simple del mismo y se agregó al presente expediente.

En fecha 17 de diciembre de 2014, compareció el ciudadano BENILDE ANTONIO RIVAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.093.683, consignó planilla de depósito correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2014, con copia simple del mismo y se agregó al presente expediente.


En fecha 23 de marzo de 2015, compareció el ciudadano BENILDE ANTONIO RIVAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.093.683, consignó planilla de depósito correspondiente a los meses de enero y febrero del año 2015, con copia simple del mismo y se agregó al presente expediente.

En fecha 02 de junio de 2015, compareció el ciudadano BENILDE ANTONIO RIVAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.093.683, consignó planilla de depósito correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2015, con copia simple del mismo y se agregó al presente expediente.

-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observada la inactividad procesal del solicitante por un lapso mayor a un año, éste Tribunal pasa a pronunciarse en la presente solicitud y acoge el criterio esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1923 de fecha 03/12/2008, respecto del decaimiento del objeto de la acción, siendo un extracto de la misma:
“…en torno a la acción y lo que se entiende por pérdida de interés con sus respectivas consecuencias jurídicas, dado que se evidencia una confusión por parte del tribunal de la causa. En decisión N° 1167/2001, caso: Felipe Bravo Amado, la Sala definió el concepto de acción de la siguiente forma: “La acción es el derecho de las personas a exigir de los órganos jurisdiccionales, mediante el proceso, la resolución de una controversia o de una petición, independientemente de que obtengan o no sentencia favorable. La acción pone en movimiento a la jurisdicción y una de las formas de su extinción es la sentencia que finaliza definitivamente el proceso. Con el ejercicio del derecho de acción se crea en el Estado, por intermedio del órgano jurisdiccional competente, la obligación de prestar la función jurisdiccional”. De allí que, cuando la parte hace uso de su derecho a accionar ante los órganos de administración de justicia debe mantener y demostrar el interés que tiene en la resolución de la causa, so pena de que sea declarado el decaimiento de la acción. Al respecto, mediante decisión N° 956/2001, Caso: Fran Valero González y otra, la Sala expresó: “…la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (...). La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (...)”…omissis… Ahora bien, las consecuencias de esa pérdida del interés han sido objeto de estudio por parte de la Sala en el fallo N° 1167/2001, donde se estableció que: “… a juicio de este Juzgado, la diferencia entre los efectos de la pérdida de la acción y la extinción del proceso son claros en el Código de Procedimiento Civil, ya que mientras el desistimiento de la acción, lo que conlleva a su pérdida, se convierte en cosa juzgada, el desistimiento del procedimiento y por ende la perención, solamente extingue la instancia y en principio no perjudica a la acción”

En base a la jurisprudencia anteriormente citada y por cuanto es evidente la pérdida de Interés Procesal de la parte consignataria toda vez que desde el día que este Tribunal libró Boleta de Notificación a la parte beneficiaria, GILDA INOCENCIA DE ABREU SALGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.758.696, la cual nunca fue efectuada. Asimismo, se evidencia que desde el dia 02 de junio del año 2015, la parte consignataria realizó la última consignación de pago de canon de arrendamiento, verificándose que ha transcurrido más de siete años, sin haberse efectuado ningún acto del proceso para la persecución del mismo, motivo por el cual lo procedente es extinguir la presente acción. Y así se decide.-
-III-
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el presente procedimiento de CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, aquí incoado. Archívese el expediente y desincorpórese.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° y 164°.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA

LA SECRETARIA ACC,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.

En esta misma fecha, siendo las 01:30 pm., se publicó y registró la decisión anterior en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua, www.tsj.gob.ve.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.

Consignación N° 04-2014.-
JDMAG/Jl