REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 23 de marzo del 2023.-
212° y 164°

EXPEDIENTE: 4612-2010.-
PARTE ACTORA: JUAN VICENTE MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.483.813, debidamente representado por el apoderado judicial, ciudadano CARLOS RAFAEL GALLEGOS GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.83.831.-
PARTE DEMANDADA: HECTOR ENRIQUE PEÑA MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.653.578.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. -
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
Por cuanto en fecha 01 de octubre de 2.021, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en el oficio signado con letras y numeros TSJ-CJ-Nº 1684-2021, de esa misma fecha, y juramentada en fecha 03 de noviembre de 2021, por ante la Rectoría Judicial del estado Aragua, según oficio signado con letras y numeros RECT-103-2021, como Juez Provisoria de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.

-II-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda y sus anexos interpuesta en fecha 23 de Julio de 2010, por el ciudadano JUAN VICENTE MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.483.813, debidamente asistido por el abogado CARLOS RAFAEL GALLEGOS GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.83.831, en contra del ciudadano, HECTOR ENRIQUE PEÑA MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.653.578, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 27 de Julio de 2010 y se ordenó la citación de la parte demandada, a los fines que compareciera dentro del lapso de Ley, a fin de dar contestación a la presente demanda; se libró la respectiva Boleta de Citación. (Folios 1 al 08)

En fecha 01 de noviembre de 2010, compareció el ciudadano, RAÚL NUÑEZ ALONSO, quien fuere Alguacil de este Tribunal, mediante el cual dejó expresa constancia que se le suministro los Emolumentos para la Práctica de la misma. - (Folio 09)

En fecha 09 de noviembre de 2010, compareció el ciudadano, RAÚL NUÑEZ ALONSO, quien fuere Alguacil de este Tribunal, mediante el cual dejó expresa constancia de la entrega de la Boleta de Citación del ciudadano: HECTOR ENRIQUE PEÑA MARÍN, antes identificado, firmada y recibida en fecha 08 de noviembre del año en curso. - (Folios 10 y 11)

En fecha 10 de noviembre de 2010, compareció el ciudadano HECTOR ENRIQUE PEÑA MARIN, titular de la cedula de identidad N° V-12.653.578, asistido por el abogado ALBERTO SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.14.604, mediante diligencia consignó copias simples, así mismo consigno cuestiones previas. - (Folios 13 al 16)

En fecha 15 de noviembre de 2010; compareció el ciudadano HECTOR ENRIQUE PEÑA MARÍN, anteriormente identificado, asistido por el abogado ALBERTO SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.14.604; mediante el cual consigna escrito de solicitud a los fines de la contestación de cuestiones previas. – (Folio 18)

En fecha 16 de noviembre de 2010, JUAN VICENTE MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.483.813, asistido por el abogado CARLOS RAFAEL GALLEGOS GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.83.831, mediante el cual deja expresa constancia por escrito la oposición de las pruebas de las cuestiones previas. – En la misma fecha, compareció el ciudadano JUAN VICENTE MARÍN, antes identificado, asistido por el abogado CARLOS GALLEGOS, mediante el cual consignó escrito de Poder Apud Acta conferido al abogado CARLOS RAFAEL GALLEGOS GÓMEZ, antes identificado. - (Folios 19 y 20)

En fecha 22 de noviembre de 2010, compareció el ciudadano HECTOR ENRIQUE PEÑA MARÍN, anteriormente identificado, asistido por el abogado ALBERTO SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.14.604, mediante el cual consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 23 de noviembre de 2010, este Tribunal mediante auto admite cuanto ha lugar en derecho la Promoción de Pruebas presentado por la parte demandada. - (Folio 24)

En fecha 29 de noviembre de 2010, compareció el apoderado judicial, ciudadano CARLOS RAFAEL GALLEGOS GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.83.831, en representación del ciudadano JUAN VICENTE MARÍN, antes identificado, mediante el cual consigno escrito de Pruebas. – En la misma fecha, este Tribunal mediante auto admite cuanto ha lugar en derecho la Promoción de Pruebas presentado por la parte actora. - (Folio 27 y 28)

En fecha 01 de diciembre de 2010, este Tribunal mediante auto se aboca a la presente causa, y se ordenó librar Boletas de Notificación de las Partes litigantes del presente juicio.- (Folios 29, 30 y 31)

En fecha 07 de diciembre de 2010, compareció el ciudadano, RAÚL NUÑEZ ALONSO, quien fuere Alguacil de este Tribunal, mediante el cual dejó expresa constancia de la entrega de la Boleta de Citación del ciudadano: HECTOR ENRIQUE PEÑA MARÍN, antes identificado, firmada y recibida en fecha 06 de diciembre del año en curso. - (Folios 32 y 33)

En fecha 09 de diciembre de 2010, compareció el ciudadano, RAÚL NUÑEZ ALONSO, quien fuere Alguacil de este Tribunal, mediante el cual dejó expresa constancia de la entrega de la Boleta de Citación al apoderado judicial, ciudadano: CARLOS RAFAEL GALLEGOS GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 83.831, en representación del ciudadano JUAN VICENTE MARÍN, antes identificado, la misma fue firmada y recibida en fecha 08 de diciembre del año en curso. - (Folios 34 y 35)

En fecha 07 de julio de 2011, este Tribunal mediante auto Suspende Temporalmente el presente juicio, hasta que haya constancia en autos de haberse tramitado por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento que resulte idóneo en este caso, según lo descrito en el referido Decreto-Ley. - (Folio 36 y 37)
En fecha 19 de diciembre de 2011, compareció el apoderado judicial, ciudadano CARLOS RAFAEL GALLEGOS GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.83.831, en representación del ciudadano JUAN VICENTE MARÍN, antes identificado, mediante el cual consigno escrito solicitando al Tribunal el levantamiento de la suspensión del procedimiento decretado, así mismo solicitando la sentencia correspondiente en la presente causa. - (Folio 40 y 41)

En fecha 10 de enero de 2012, este Tribunal mediante auto se abstiene de dictar sentencia, e insta a la parte solicitante se dirija a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda correspondiente, a los fines de que se agote la vía Administrativa y se autorice la habilitación de la vía judicial. - (Folio 42)

En fecha 15 de mayo de 2012, compareció el apoderado judicial, ciudadano CARLOS RAFAEL GALLEGOS GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.83.831, en representación del ciudadano JUAN VICENTE MARÍN, antes identificado, mediante el cual ratificó el pedimento del levantamiento de la suspensión del procedimiento decretado por este Tribunal y sea dictada la sentencia correspondiente en la presente causa. - (Folio 43)

En fecha 16 de Octubre de 2012, este Juzgado dictó sentencia dejando sin Efecto el auto dictado en fecha 07 de julio de 2.011, mediante el cual se suspendió el curso de la presente causa; así mismo se ordenó la reactivación de la causa, librando Boletas de notificación a las partes litigantes del presente juicio. - (Folios 44 al 48)

III-
ÚNICO
Por consiguiente, este Tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (…)” (Negrillas del Tribunal)

Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar, luego del estudio y revisión del expediente, observando así mismo que una vez que desde la diligencia presentada en fecha día 19 de diciembre de 2011, solicitando el levantamiento de la suspensión del procedimiento decretado por este Tribunal , hasta la presente fecha ha transcurrido con creces más de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTRINGUIDA LA INSTANCIA, en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano JUAN VICENTE MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.483.813, debidamente representado por el apoderado judicial, abogado CARLOS RAFAEL GALLEGOS GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.83.831, en contra del ciudadano, HECTOR ENRIQUE PEÑA MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.653.578. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, aquí incoado. Archívese el expediente y desincorpórese.

Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA. –

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ. –

En esta misma fecha, siendo la 12:10 pm., se publicó y registró la anterior Sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ. -

EXP. Nro: 4612-2010.-
JDMAG/Jl