REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2.023).-
212° y 164°

ASIENTO NRO. 09.-
EXPEDIENTE NRO. T1M-C-6769-2023
PARTE SOLICITANTE: MARYS DEL CARMEN MAITAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.816.117.
APODERADA JUDICIAL: abogada, ALICIA TEIXEIRA FERREIRA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 94.408.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
I
Se da inicio al presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, mediante escrito presentado por la ciudadana, MARYS DEL CARMEN MAITAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.816.117, asistida por la abogada, ALICIA TEIXEIRA FERREIRA, inscrita en el IPSA bajo el N° 94.408.-

En fecha 24 noviembre de 2022, compareció, la ciudadana MARYS DEL CARMEN MAITAN, antes identificada, asistida por la abogada, ALICIA TEIXEIRA FERREIRA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 94.408 y consigno los recaudos correspondientes a la presente solicitud.
En fecha 28 de noviembre de 2022, mediante despacho saneador, se ordenó a la parte actora a realizar la correcciones correspondiente en el escrito de Solicitud, a los fines de proveer lo solicitado.-
En fecha 05 de diciembre de 2022, compareció, la ciudadana MARYS DEL CARMEN MAITAN, antes identificada, asistida por la abogada, ALICIA TEIXEIRA FERREIRA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 94.408 y consigno escrito de subsanación.
En fecha 09 de diciembre de 2022, mediante auto se admitió la presente solicitud y se ordenó librar cartel de notificación, boleta de citación del ciudadano, JOSE ESMERALDO MARTINS MORAIS SOARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.272.946 y boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 20 de diciembre de 2022, compareció, quien fuere alguacil de este Tribunal, ciudadana, MARIA MARIN y consigno la boleta de notificación, firmada y sellada como recibida por la Fiscalía Superior.-
En fecha 21 de diciembre de 2022, compareció, la ciudadana MARYS DEL CARMEN MAITAN, antes identificada, asistida por la abogada, ALICIA TEIXEIRA FERREIRA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 94.408 y consigno ejemplar de publicación del cartel de notificación, en esta misma fecha compareció quien fuere alguacil de este Tribunal, ciudadana, MARIA MARIN y consigno boleta de citación correspondiente al ciudadano JOSE ESMERALDO MARTINS MORAIS SOARES, antes identificado, manifestando que no pudo localizar a dicho ciudadano.-
En fecha 18 de enero de 2023, compareció, la ciudadana MARYS DEL CARMEN MAITAN, antes identificada, asistida por la abogada, ALICIA TEIXEIRA FERREIRA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 94.408 y solicito mediante diligencia se practique la citación por cartel del ciudadano, JOSE ESMERALDO MARTINS MORAIS SOARES, antes identificado, así mismo, otorgo Poder Apud Acta, a la abogada que la asiste.-
En fecha 23 de enero de 2023, mediante auto, se acordó la citación del ciudadano JOSE ESMERALDO MARTINS MORAIS SOARES, antes identificado, mediante cartel, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 10 de febrero de 2023, compareció, la abogada ALICIA TEIXEIRA FERREIRA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 94.408, en su carácter acreditado en autos y consigno ejemplares del cartel de citación, en esta misma fecha la Secretaria de este Tribunal, dejo constancia de la fijación del cartel de citación correspondiente al ciudadano JOSE ESMERALDO MARTINS MORAIS SOARES, antes identificado, en la morada del mismo.

En fecha 08 de marzo de 2023, mediante auto, se aperturo el lapso de diez (10) días correspondiente a la articulación probatoria.

En fecha 22 de marzo de 2023, compareció, la abogada ALICIA TEIXEIRA FERREIRA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 94.408, en su carácter acreditado en autos y ratifico la pruebas documentales cursante a los folios (05 al 11).

Seguidamente, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia de una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos MARYS DEL CARMEN MAITAN y JOSE ESMERALDO MARTINS MORAIS SOARES, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, quien certifica que bajo el Acta Nro. 21, Tomo II, Folios 40 al 41, de fecha veintiuno (21) de enero del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), del Libro de Registro Civil de Matrimonio de ese Despacho, aparece inscrita un acta correspondiente a los mencionados ciudadanos, en la cual se cometió un error, que la Juez verificará a tenor de lo establecido en el Artículo 149 Ley Orgánica de Registro Civil.

En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos, MARYS DEL CARMEN MAITAN y JOSE ESMERALDO MARTINS MORAIS SOARES, incurrió en el siguiente error:

“…Asentaron en la referida acta de matrimonio, el nombre de la madre del ciudadano JOSE ESMERALDO MARTINS MORAIS SOARES como MARIA GABRIELA SOARES, siendo lo correcto ESMERALDA EMILIA POMBO MARTINS MORAIS SOARES…”

SEGUNDO:
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, la cual tuvo una modificación mediante la Resolución N° 2018-0013, del 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 del 25 de abril de 2019, estableciendo lo siguiente:

“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”

El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 462 Código Procedimiento Civil lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”

Así mismo el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil dispone lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Para declarar la procedencia de la rectificación del acta de matrimonio por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.

En el caso de autos, la parte solicitante, demostró al Tribunal su correcta identificación y representación, al efecto cursa a los autos y a los folios (05 al 09), Copia Certificada de Acta de Matrimonio, a los folios (10 al 13), Acta de Nacimiento, Nro. 8853, del año 2009; oficio 771, emitido por el Ministerio de Relaciones Interiores, Direccion Nacional de Identificación y Extranjería N° RIIE-02-0304, oficina Maracay de fecha 02/12/1987 y copias de cédulas de Identidad de los ciudadanos, MARYS DEL CARMEN MAITAN y JOSE ESMERALDO MARTINS MORAIS SOARES; por lo que con fundamento en el anterior análisis de las pruebas aportadas, este Tribunal declara procedente la rectificación del acta de matrimonio solicitada, considerando que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio solicitada por la ciudadana, MARYS DEL CARMEN MAITAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.816.117, a los fines de dejar constancia: PRIMERO: Asentaron en la referida acta de matrimonio, el nombre de la madre del ciudadano JOSE ESMERALDO MARTINS MORAIS SOARES como MARIA GABRIELA SOARES, siendo lo correcto ESMERALDA EMILIA POMBO MARTINS MORAIS SOARES. En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Principal del estado Aragua y a Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente en la referida Acta de Matrimonio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cagua, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año 2023. Años 212° y 164° de la Independencia y Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.).-En la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve

LA SECRETARIA,


ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

Expediente Nº T1M-C-6769-2022.-
JDMAG/Jl.-