REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 28 de marzo de 2023.-
212º y 164º
Vista la diligencia presentada por el ciudadano JOSÉ NASRI HADDAD TAHAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.002.445, asistido por la abogada EDDY PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.244, y vista la solicitud en la misma contenida, donde entre otros, manifiesta textualmente:
“…Por estos razonamientos solicito la continuación de la Ejecución Forzosa y en caso contrario que sea declarada la Tercería sea Declara Inadmisible …”
Ahora bien, se le hace saber al diligenciante, que se constata de los folios (157 al 161), de la pieza principal de esta misma fecha, que fue acordada la continuación de la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 29 de enero 2020, ordenándose la continuidad de la Entrega Material del inmueble constituido por un Local Comercial identificado con el numero A-6, Centro Comercial la Pirámide, ubicado en la calle Sucre con calle Cajigal de la ciudad de Cagua del estado Aragua, para lo cual, se acordó el traslado y constitución del mismo, en la dirección antes señalada, para el día jueves 20 de abril del presente año, a las 09:00 am, por lo que la sustanciación de la presente tercería, continuara la prosecución del proceso. Así se decide. -
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA. -
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
Expediente. Nº 6328-17.-
JDMAG/Jl