REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 28 de marzo de 2023.-
212º y 164º

ASIENTO N° 17.-
EXPEDIENTE N° T1M-C-6796-2023.
PARTE SOLICITANTE: ENZA LUCIA DORA LAMMOGLIA APREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.523.703.
ABOGADA ASISTENTE: ELIANA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.436.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 99.638.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-

Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana, ENZA LUCIA DORA LAMMOGLIA APREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.523.703, asistida por la abogada, ELIANA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.436.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 99.638, se le da entrada en los libros respectivos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y en el presente caso por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 149 de la Ley de Registro Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana, ENZA LUCIA DORA LAMMOGLIA APREA, ya identificada, solicitó a este Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, de fecha veinticinco (25) de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia el Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) e inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimiento del año 1954, bajo el Nro. 51 y folio 26 vto, de los libros de Nacimientos llevados por dicho Registro, por cuanto expresa el solicitante en su escrito, que referida Acta adolece de error en su contenido, ya que al insertar la misma en los Libros de Nacimientos correspondiente, por error material involuntario al identificar a su difunto Padre, fue traducido su primer nombre “GIUSEPPE”, quedando identificado como "JOSÉ ANTONIO LAMMOGLIA OLIVERO", siendo lo correcto "GIUSEPPE ANTONIO LAMMOGLIA OLIVERO". Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia certificada del Acta de Nacimiento, de fecha veinticinco (25) de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954) emitida por el Registro Civil de la Parroquia el Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) e inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimiento del año 1954, bajo el Nro. 51 y folio 26 vto, y copia fotostática de su cedula de identidad. B) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano, GIUSEPPE ANTONIO LAMMOGLIA OLIVERO, de fecha diez (10) de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987), expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del estado Aragua, e inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimiento del año 1987, bajo el Nro. 254, Tomo I, C) Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano, GIUSEPPE ANTONIO LAMMOGLIA OLIVERO. D) Copia fotostáticas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos, FRANCISCO MARIO PERFECTO LAMMOGLIA APREA, ESMERALDA RITA LAMMOGLIA APREA Y FERNANDO SILVIO LAMMOGLIA APREA. E) Copia fotostática del pasaporte italiano del ciudadano GIUSEPPE ANTONIO LAMMOGLIA OLIVERO y F) Copia fotostática del documento de identificación signado con el Nro. 013262, correspondiente al ciudadano GIUSEPPE ANTONIO LAMMOGLIA OLIVERO. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN y no existiendo interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal declara con lugar la presente solicitud. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana, ENZA LUCIA DORA LAMMOGLIA APREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.523.703, asistida por la abogada, ELIANA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.436.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 99.638, de fecha veinticinco (25) de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia el Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) e inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimiento del año 1954, bajo el Nro. 51 y folio 26 vto, de los libros de Nacimientos llevados por dicho Registro, a los fines de dejar constancia: PRIMERO: Asentaron el primer nombre del padre de la solicitante como: "JOSÉ ANTONIO LAMMOGLIA OLIVERO", siendo lo correcto "GIUSEPPE ANTONIO LAMMOGLIA OLIVERO". Así se decide.-
En consecuencia, estámpese la respectiva nota marginal de la presente decisión en el acta signada con el Nro. 51 y folio 26 vto, del libro de Registro Civil de Nacimientos, que se encuentra en la Oficina del Registro Civil de la Parroquia el Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) e inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimiento del año 1954, expídanse copias certificadas de la presente decisión; remítase con oficio al Registro Principal Civil del Distrito Capital y al Registro Civil de la Parroquia el Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), a los fines de que se estampe la Nota Marginal correspondiente.- Líbrense oficios.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

En esta misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números: 119-2023 y 120-2023.- Asimismo se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-



Expediente Nro. T1M-C-6796-2023.-
JDMAG/Jl